Resolución Nº 276-2022 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2022

Año2022
Número de resolución276-2022
ni
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
RESOLUCION
No.
27
6-2022
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
No.
37-17
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017)
(G.0.10901),
modificada
por
la
Ley
No.
10-21
de
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mil
veintiuno
(2021),
que
establece
su
ley
orgánica,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
control
de
las
políticas
relativas
a
ia
comercialización,
control
y
abastecimiento
del
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
por
el
artículo
2,
numerales
1)
y
12)
de
la
misma
Ley
No.
37-17,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
tiene
las
atribuciones
de
establecer
la
política
nacional
y
aplicar
las
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y
competitividad
de
la
industria
y
el
comercio
interno,
incluida
la
comercialización,
ei
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
combustibles
y
se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a
las
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróleo
y
demás
combustibles,
así
como
de
su
caducidad
y
revocación.
CONSIDERANDO:
Que
el
párrafo
II
del
artículo
2
de
la
Ley
No.
37-17,
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
los
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
incluyéndose
dentro
de
las
mismas,
ia
importación
y
reexportación;
construcción
y
operación
de
terminales
de
importación,
depósitos
y
almacenamiento
y
venta
al
por
mayor
y
al
detalle.
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
No.
307-01
de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001)
que
establece
ei
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
No.
112-00,
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mil
(2000)
confiere
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
las
atribuciones
de
regular
y
supervisar
las
actividades
de
importación,
distribución,
transporte
y
expendio
de
productos
derivados
del
petróleo,
y
todo
lo
concerniente
al
comercio
interno
de
estos
productos.
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
con
el
artículo
6.1
del
preindicado
Decreto
No.
307-01
de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
las
solicitudes
de
licencias
para
efectuar
actividades
en
el
mercado
del
petróleo
y
sus
derivados
se
presentarán
ante
el
Ministerio
de^^
Página
1
^
11
/
2022
/
LUIS
OBDULIO
BELTRÉ
PUJOLS
/
AUTORIZACIÓN
INICIO
DE
TRÁMITES
DE
OBTENCIÓN
DE
PERMISOS
PARA
PROYECTO
DE
ESTACIÓN
DE
EXPENDIO
DE
COMBUSTIBLES
LÍQUIDOS
(GASOLINA
Y
DIESEL)
/
SAN
FELIPE
DE
VILLA
MELLA.
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
306
Deila
Vista
Apartado
PosiaU0121
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
6B5
5171
DESDE
EL
INTERIOR
809
200
5171
MICM.GOB.DO

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