Resolución Nº 2829. Concesion Otorgada por el P. E. Al Sr. Ignacio M. Gonzalez, para Pescar Esponjas en las Costas de la Republica

Fecha de disposición17 Octubre 1889
Fecha de publicación01 Enero 1889
Número de resolución2829
Número de registro3263769
falta expresada, enviando a1 Ministerio de
la
Guena nota fie1
del numero de oficiales comprendidos en el caso.
Dado en Santiago de
10s
Caballeros
5
10s
6
dias del mes de
Noviembre de
1864, 21
de la Independencia
y
2~
de la Restaura-
cion.-El Vice-Presideate, Ulises
F.
Espai1lat.-La Comisidn del
Interior etc., Mhximo Grul1on.-La Comision de la Guerra,
J.
B.
Curiel,
C.
Oquendo, hijo.-La Comision de Hacienda,
R.
M+
Leyba.-La Comision de Relaciones Exteriores, Manuel
R.
Objio.
*
Num.
808.-DECRETO
del
G,
P,
mandando que se paguen
10s
derechos de exportacion en
la
administracion de Santiago.
Dios, Patria
y
Libertad.-fiepdblica
Dominicans.-El
Go-
bierno Provisorio
.
Considerando: Que el pago de
10s
derechos en nzturaleza
trae en
si
dificultades de bulto que es
de
necesidad obviar.
Considerando
:
Que no existiendo oficinas del fisco, regular-
mente establecidas en el litoral por dopde pasan 10s frutos para
su
exportacion, sufre por consiguiente el servicio ptiblico
y
es
causa tambien de que le sea grauoso
8
10s
particulares,
DECRETA
:
Art.
19
El pago de
10s
derechos de exportacion de todos
10s
frutos que por disposicion anterior est8n sujetos
a
ellos,
debe
hacerse precisamente en
la
administracion general de Santiago
de
10s
Caballeros,
y
pagaderos en dinero fuerte segun
el
decreto
de fecha
11
de Agosto tiltimo.
Art.
29
La adrninistracion general
de
Santiago otorgarb
u-
na guia
A
10s
exportadores de efectos, para que
Bstas
les sirvan
de pasavantes en las oficinas del fisco en el litoral, cuyos do-
cumentos serviran de comprobantes para
10s
cargaremes de la
adrninistracion general.
Art.
30
Las
agencias
del litoral impedirhn, bajo su mas ex-
tricta responsabilidad personal, la salida para el extranjero de
todo fruto que, debiendo pagar derechos, no
lo
haya efectuado
segun
lo
ordenado en el
art.
1~
Art.
49
El
Gobierno
se
reserva exonerar del pago de todo
derecho
10s
frutos que, pertenecientes d individuos de conocida
rniseria, Sean acreedores
B
esa gracia.
1

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