Resolución Nº 2832. Resolución del P. de la R. Encargando del Ministerio de Guerra y Marina, por Ausencia del Gral. Federico Lithgow Al Ministro de Fomento y Obras Publicas

Fecha de disposición30 Octubre 1889
Fecha de publicación01 Enero 1889
Número de resolución2832
Número de registro3263772
326
COLECCION
BE
LEYES,
DECRETOS
&.-1851
_______
-~_______
_.____
administracion con la balija
;
y a razon de un peso por legua
a
10s
espresos que vayan
a
puntos en donde no haya administra-
cion establecida.
Art.
72.
Como
10s
postas han de ser precisamente milita-
res,
tendran todos
sus
respectivos sueldos mensual'es, abonados
en
sus
regimientos.
Art.
73.
Las administraciones de rentas correspondientes
harbn por trimestre las remesas necesarias
b
10s
respectivos ad-
ministradores de correos, para que en dichas oficinas se verifi-
quen
10s
pagos.
Art.
74.
Cuando
los
postas hayan de conducir correos
ex-
traordinarios
A
exigencia de particulares, gozaran de uRa grati-
ficacion triple
b
la ssignada en este decreto.
Q
6nico.
Los
administradores enviarbn en
estos
casos, en
pliegos cerrados cada administracion,
10s
fondols necesarios
para satisfacer
10s
postas.
Art.
75.
En ningun cas0
10s
postas estar6n obligados
b
car-
gar
balijas mas pesadas que las que concienzudamente se vea
pueda nevar un hombre sin molestarse. Si
el
servicio exijiere
11,
contrario, se
les
auxiliarii con las bestias necesarias por
el
Gobierno
6
por
10s
particulares en
sus
casos;
y
si el peso provi-
niere de pliegos que no deban pagar porte, no siendo oficiales, se
irhn reservando para distribuirlos en varios correos.
Art.
76.
Cuando por falta de fondos, en tiempo de guerra,
no
pudieren pagarse
h
10s
poistas
y
dependientes del correo, se
les llevara exxta cuenta en las administraciones respectivas,
'para ajustarlos y pagarlos ail permitirlo el elstado del tesoro,
anotando en la libretas que se darhn a cada posta,
10s
viages no
dmnzdos.
Dado en el Palacio Nacional de esta Ciudad de Santo
Do-
mingo a
20
de Setiembre de
1851,
y
89.
de la Patria.-Buena-
ventura Baa.-Refrendado
:
el Ministro de Guerra, encargado
de la Hacienda, Juan
E.
Aybar.
N6m. 251.-DECRETO del
'P.
de la R. nombrando a1
Sr.
Miguel
Lavastida Ministro
de
Hacienda
y
Cornercio.
Dios, Patria y Libertad.-Repdblica
Dominicans.-Buena-
ventura Baez.-Presidente de la RepGb1ica.-Estando vacante
la Cartera de la Secretaria
de
Estado de Hacienda
y
Comercio

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