Resolución Nº 291-2021 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2021

Año2021
Número de resolución291-2021
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
2
9
1
-
2
0
2
1
RESOLUCION
No.
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
a
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
No.
37-17
de
fecha
tres
(3)
de
Febrero
de
Dos
Mil
Diecisiete
(2017),
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
control
de
las
políticas
relativas
a
la
comercialización,
control
y
abastecimiento
del
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles;
CONSIDERANDO:
Que
la
precitada
Ley
No.
37-17,
en
su
artículo
2,
Párrafo
II,
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
incluyéndose
dentro
de
las
mismas,
la
construcción
y
operación
de
terminales
de
importación,
depósitos
y
almacenamiento;
refinación,
purificación,
mezcla,
procesamiento
y
transformación;
envase,
transporte,
distribución,
venta
al
por
mayor
y
al
detalle;
construcción
y
operación
de
estaciones
de
expendio
de
combustibles;
control
y
abastecimiento;
y
fijación
de
márgenes
y
precios;
CONSIDERANDO:
Que
en
virtud
del
Decreto
No.
264-07,
se
declara
de
interés
nacional
el
uso
del
gas
natural,
promoviendo
su
utilización
masiva
y
encargando
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
a
impulsar
el
consumo
y
la
distribución
de
Gas
Natural
en
estaciones
vehiculares
existentes,
así
como
de
promover
el
establecimiento
de
nuevas
estaciones
de
carga
de
GNV
y
el
programa
de
conversión
de
vehículos;
CONSIDERANDO:
Que
dentro
de
su
esfera
de
atribuciones,
corresponde
al
Ministerio
de
industria.
Comercio
y
Mipymes
implementar
la
política
nacional
del
Gas
Natural
(GN)
con
énfasis
en
la
garantía
de
suministro
de
este
combustible
en
todo
el
territorio
nacional
y
en
la
protección
de
los
intereses
de
los
consumidores
en
cuanto
a
niveles
de
precios
y
calidad;
CONSIDERANDO:
Que
en
virtud
del
Contrato
de
Operación
de
Terminal
para
la
Importación,
Almacenaje
y
Distribución
de
Gas
Natural
Licuado
(GNL/Gas
Metano)
de
fecha
4
de
agosto
del
año
2000,
firmado
entre
el
Ministerio
de
industria.
Comercio
y
Mipymes
y
la
empresa
AES-
Andrés,
una
vez
la
terminal
estuviere
lista
para
embarcar,
almacenar
y
distribuir
GNL/Gas
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
306
Bella
Vista
Apartado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
685
5171
DESDE
EL
INTERIOR
809
200
5171
MICM.GOB.OO
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1
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8

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