Resolución Nº 2977. Resolución del P. de la R. Concediendo Libre y Seguro SALVO-CONDUCTO Al Señor Gral. Aristides Patiño (a) Tilo, para que Pueda Regresar Al Seno de la Patria, Debiendo Efectuar su Entrada por el Puerto de Esta Cap

Fecha de disposición05 Enero 1891
Número de resolución2977
Número de registro3263531
Fecha de publicación01 Enero 1891
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8
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-1855
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~-
Num.
373.-
(")
-TRATADO de amistad, comercio
y
navega-
cion entre la Rep6blica Dominicana y
S.
M.
el Rey de
Cerdefia.
(1).
El
Presidente de la Repfiblica Dominicana
y
S.
M.
el Rey de
Cerdefia, deseando establecer y arreglar sobre bases mas s6lidas
las
relaciones politicas
y
comerciales entre 10s dos Estados, han
resuellto conoluir un Tratado de amistad,
de
navegacion y de
co-
merdo, destinado al mismo tiempo
a
consagrar
el
reconocimien-
to formal,
por
parte de la Cerdefia, de la Independencia de la
Repiiblica Dominicana.
A
cuyo efecto han nombrado
por
sus
Plenipotenciarios,
a
saber
:
El Presidente de la Repfiblica Domi-
nicana, a1 Sr.
Jose
Fontana.
Y
S.
M.
el
Rey de Cerdefia, a1 Ca-
badlero
Jos6
Dabormida, gran cordon de
su
6rden de
10s
Santos
Mauricio
y
LBzaro, decorado de otras muchas cirdenes extran-
geras, mayor general de artilleria, Senador del Reino &a.,
y
su
Ministro Secretario de Estado de Relaciones Exteriores
:
10s
wales despues de haber cangeado sus plenos poderes, encontra-
dos
en buena
y
debida forma, han convenido en
10s
articulos
siguientes
:
*
Articulo
ln.-Paz
y amistad.
Habrh paz y amistad perp6tuas entre la Repfiblica Domi-
nicana
por
una parte, y la Cerdeiia por
otra,
asi
como entre
10s
ciudadanos
y
vasallos de uno
y
otro Estado, sin excepcion de
personas y lugares.
Articulo 20.-Libertad de comercio.-Trato
6
acojida nacional.
Los
dominicanos en Cerdefia, y
10s
sardos en la Republica
Dominicana, podran reciprocamente y con toda libertad entrar
como
10s
nacionales, con
sus
buques y cargamentos, en todos
10s
lugares, puertos
y
rias que esthn
6
fueren abiertos a1 comer-
cio
extrangero.
3
Podrim, como
10s
nacionales, residir y viajar en
10s
terri-
torios respectivos; comerciar en
ellos
por
mayor y menor; al-
quilar
y
ocupar las cams, almacenes y tiendas que les Sean ne-
cesarias
;
trasportar mercancias y dinero
;
recibir consignadones
(1)V.
D.
del
S.
C.
de
fecha
4
de Mayo del corrfente
aiio.

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