Resolución Nº 30-01. Resolución que Aprueba el Contrato de Transaccion y Acuerdo sobre Pago de Deuda, Suscrito Entre el Estado Dominicano, el Consejo Estatal del Azucar y Credit Agricole Indosuez.

Fecha de disposición22 Febrero 2001
Número de resolución30-01
Fecha de publicación01 Enero 2001
Número de registro3335098
Número de Gaceta10073
EmisorCONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA).
-9-
Res. No.
30-01
que aprueba el Contrato de Transaccion
y
Acuerdo sobre Pago de
Deuda, suscrito entre el Estado Dominicano, el Consejo Estatal del Azucar
y
Credit
Agricole Indosuez.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No.
30-01
VISTOS
10s Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitucion de la
Republica.
VISTO
el Contrato de Transaccion y Acuerdo sobre Pago de Deuda
celebrado entre el Estado Dominicano, el Consejo Estatal del Azucar (CEA) y la institucion
bancaria francesa Credit Agricole Indosuez, suscrito el 3 1 de marzo del aiio 2000, por un
importe ascendente a Diecinueve Millones Cincuenta Mil Quinientos Doce Dolares
Estadounidenses con Treinta y Ocho Centavos de Dolares (US$19,050,5 12.38) de capital y
Sesenta y Tres Mil Quinientos Treinta y Ocho Dolares Estadounidenses con Cuarenta y
Dos Centavos de Dolares (US$63,538.42) de intereses.
RE SUE LVE:
UNIC0.- APROBAR
El Contrato de Transaccion y Acuerdo sobre Pago de
Deuda celebrado entre el Estado Dominicano, el Consejo Estatal del Azucar (CEA), ambos
representados por el seiior Ing. Felix Alcantara, Director Ejecutivo del CEA y la institucion
bancaria francesa Credit Agricole Indosuez, representada por el Dr. Luis Heredia Bonetti,
suscrito el 31 de marzo del aiio 2000, por un importe ascendente a Diecinueve Millones
Cincuenta Mil Quinientos Doce Dolares Estadounidense con Treinta y Ocho Centavos de
Dolares (US$19,050,5 12.38) de capital y Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos
Treinta y Ocho Dolares Estadounidense con Cuarenta y Dos Centavos de Dolar
(US$653,538.42) de intereses, se producira en virtud de dicho contrato la cesion de 10s
arrendamientos del segundo, tercer y cuarto aiio de 10s ingenios Barahona, Porvenir, Santa
Fe, Ozama, Boca Chica, Rio Haina, Consuelo, Quisqueya, Montellano y Amistad a favor
de la citada institucion bancaria; que copiado a la letra dice asi:
-10-
“ACUERDO DE TRANSACCION
Y
PAGO
DE DEUDA” SUSCRITO ENTRE CREDIT
AGRICOLE INDOSUEZ
Y
EL CONSEJO
ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
-11
ACUERDO DE TRANSACCION
Y
PAGO DE DEUDA
CREDIT AGRICOLE INDOSUEZ
Y
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR
ENTRE:
El
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR,
una institucion gubernamental debidamente
creada y regulada por la Ley No.
7
de fecha 19 de agosto de 1966 (G:O: 9000), con
sus
oficinas principales ubicadas en la Avenida Fray Cipriano de Utrera, Centro de 10s Heroes,
de esta ciudad, debidamente representada por
su
Director Ejecutivo, seiior Ing. Felix
Alcintara, dominicano, mayor de edad, soltero, identificado con la Cedula de Identidad y
Electoral No. 001-1017140-2, de domicilio y residencia en esta ciudad de Santo Domingo,
quien actua en virtud de 10s poderes otorgados por el Consejo Directivo mediante
Resolucion de fecha 4 de enero del 2000, cuya copia certificada constituye parte integral
del presente Acuerdo y se presenta como
Anexo
1,
la cual en lo que sigue del presente
Acuerdo se denominara como “CEA” y
El
ESTADO DOMINICANO
debidamente representado por el seiior Ing. Felix Alcantara,
Director Ejecutivo del CEA, dominicano, mayor de edad, soltero, identificado con la
Cedula de Identidad y Electoral No. 001-1017140-2, de domicilio y residencia en esta
ciudad de Santo Domingo, quien actua en virtud del poder otorgado a1 efecto por el
Presidente de la Republica Dominicana, DR. LEONEL FERNANDEZ REYNA, No. 1-
2000 de fecha 15 de enero del 2000, que forma parte integral del presente Acuerdo y se
presenta como
Anexo
2,
el cual en lo que sigue del presente Acuerdo se denominara como
el
ESTADO DOMINICANO,
de una parte y
CREDIT AGRICOLE INDOSUEZ,
institucion bancaria, organizada de conformidad a
las leyes de la Republica de Francia, con oficina en el octavo piso del edificio marcado con
el numero 520, Madison Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de
America, debidamente representada por el DR. LUIS HEREDIA BONETTI, dominicano,
mayor de edad, casado, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. 001-0082900-1,
domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, conforme poder expedido en
fecha 5 de enero del 2000, por el Sr. BERNARD LESPINASSE, en
su
calidad de Primer
Vicepresidente Senior de CREDIT AGRICOLE INDOSUEZ, que forma parte integral del
presente Acuerdo y se presenta como
Anexo
3,
la cual en lo que sigue del presente Acuerdo
se denominara como CAI, de la otra parte;
En lo adelante del presente contrato el CEA, el ESTADO DOMINICANO, y CAI se
denominara de manera conjunta “LAS PARTES”,

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