Resolución Nº 300-22. Que aprueba el contrato entre el estado dominicano y la señora ana antonia núñez báez, representada por el señor ángel miguel alcántara alcántara, sobre la venta por parte del primero a la segunda, de una porción de terreno de 135.17mts², dentro de las parcelas no. 104-a y 101 (pte), manzana no. 2290, solares 23 y 23-a, del d.c. no. 15, distrito nacional.
Fecha de disposición | 15 Julio 2022 |
Número de resolución | 300-22 |
Fecha de publicación | 15 Julio 2022 |
Número de Gaceta | 11074 |
- 277 -
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente
Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretario Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 300-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Ana
Antonia Núñez Báez, representada por el señor Ángel Miguel Alcántara Alcántara,
sobre la venta por parte del primero a la segunda, de una porción de terreno de
135.17Mts², dentro de las parcelas No. 104-A y 101 (pte), manzana No. 2290, solares 23
y 23-A, del D.C. No. 15, Distrito Nacional. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 300-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 27 de junio del año 2002, entre el
Estado dominicano y la señora Ana Antonia Núñez Báez, debidamente representada por el
señor Ángel Miguel Alcántara Alcántara.
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