Resolución Nº 305-2020 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2020

Año2020
Número de resolución305-2020
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
RESOLUCIÓN
No.
B
3
6
-
2
0
2
1
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
No.
37-17,
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017)
(G.O.
No.
10901),
modificada
por
la
Ley
No.
10-21
de
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mil
veintiuno
(2021),
que
establece
su
ley
orgánica,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
control
de
las
políticas,
estrategias,
planes
generales,
programas,
proyectos
y
servicios
de
los
sectores
de
la
industria,
exportaciones,
el
comercio
interno,
el
comercio
exterior,
las
zonas
francas,
regímenes
especiales
y
las
Mipymes,
incluida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
conforme
a
los
lineamientos
y
prioridades
del
Gobierno
Central.
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
8
de
la
Ley
de
Hidrocarburos
No.
112-00
de
fecha
veintinueve
(29)
de
Noviembre
de
Dos
Mil
(2000)
dispone
que
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
establecerá
mediante
resoluciones
que
dictará
al
efecto
semanalmente
los
precios
de
venta
ai
público
de
los
combustibles;
y
a
su
vez
el
Decreto
No.
307-01,
de
fecha
dos
(2)
de
Marzo
de
Dos
Mil
Uno
(2001)
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
de
Hidrocarburos,
dispone
que
el
precio
oficial
de
venta
de
los
combustibles
resulta
de
la
sumatoria
del
Precio
de
Paridad
de
Importación
(PPI)
más
el
impuesto
establecido
para
cada
combustible,
más
los
márgenes
de
distribución
y
detalle,
más
la
comisión
de
transporte
fijados
por
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM).
CONSIDERANDO:
Que
en
fecha
catorce
(14)
de
marzo
del
año
dos
mil
catorce
(2014),
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
dictó
ia
Resolución
No.
71-BIS,
mediante
la
cual
se
aumentaron
los
márgenes
de
comercialización
de
las
actividades
de
distribución
mayorista
de
gas
licuado
de
petróleo
(GLP).
CONSIDERANDO:
Que
en
fecha
dieciocho
(18)
de
julio
del
año
dos
mil
catorce
(2014),
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
dictó
la
Resolución
No.
203-BIS,
mediante
la
cual
se
dispuso
el
aumento
de
los
márgenes
de
comercializació
n
de
las
actividades
de
distribución
mayorista
de
combustibles
líquidos.
CONSIDERANDO:
Que,
a
partir
de
la
promulgación
de
su
nueva
ley
orgánica,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
ha
emprendido
un
amplio
proceso
de
reforma
de
su
base
normativa,
haciendo
especial
énfasis
en
ia
regulación
de
las
actividades
que
componen
la
cadena
de
comercialización
de
combustibles
y
ia
revisión
de
los
márgenes
correspondientes
a
ia
distribución,
transporte
y
venta
ai
detalle,
que
son
aplicados
ai
precio
de
venta
al
público
de
los
combustibles.
Página
1
de
5
2021
/
QUE
MODIFICA
LAS
RESOLUCIONES
NOS.
305-2020
y
306-2020,
DE
FECHA
18
DE
DICIEMBRE
DEL
2020.
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