Resolución Nº 321-2021 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2021

Año2021
Número de resolución321-2021
A
-*«
*,
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
IPYMES
3
2
1
-
2
0
n
RESOLUCIÓN
No.
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
No.
37-17
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017)
(G.O.
10901),
modificada
por
la
Ley
No.
10-21,
de
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mil
veintiuno
(2021),
que
reorganiza
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
control
de
las
políticas
relativas
a
la
comercialización,
control
y
abastecimiento
del
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
por
el
artículo
2,
numerales
1)
y
12)
de
la
misma
Ley
No.
37-17,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
tiene
las
atribuciones
de
establecer
la
política
nacional
y
aplicar
las
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y
competitividad
de
la
industria
y
el
comercio
interno,
incluida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
combustibles
y
se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a
las
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróleo
y
demás
combustibles,
así
como
de
su
caducidad
o
renovación.
CONSIDERANDO:
Que
el
mismo
artículo
2,
párrafo
II,
de
la
precitada
Ley
No.
37-17
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
los
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
incluyéndose
dentro
de
las
mismas
las
actividades
de
transporte.
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
No.
307-01
de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
No.
112-00,
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mil
(2000),
confiere
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
las
atribuciones
de
regular
y
supervisar
las
actividades
de
importación,
distribución,
transporte
y
expendio
de
productos
derivados
del
petróleo,
y
todo
lo
concerniente
al
comercio
interno
de
estos
productos.
CONSIDERANDO:
Que
la
de
Movilidad,
Transporte
Terrestre,
Tránsito
y
Seguridad
Vial,
de
fecha
veintiuno
(21)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017),
en
su
artículo
41
numeral
5)
dispone
que
la
vida
útil
de
los
vehículos
pesados
(de
motor)
de
carga
no
pueden
sobrepasar
los
treinta
(30)
años
a
partir
del
año
de
fabricación.
2021
/
CONSTRUCTORA
RIZEK
&
ASOCIADOS,
S.A.
/
RENOVACIÓN,
FUSIÓN
Y
MODIFICACIÓN
DE
LICENCIA
DE
TRANSPORTE
DE
COMBUSTIBLES
DIÉSEL
(GASOIL)
Y
FUEL
OIL
N0.6
(BUNKER
C)
PARA
CONSUMO
PROPIO
MEDIANTE
UNIDADES
DE
TANQUE
INTEGRADO.
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
306
Bella
Vista
Apartado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
688
S171
DESDE
EL
INTERIOR
S09
200
5171
«ICM.GOB.DO
t
m
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MÍPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
los
términos
del
artículo
19
del
Decreto
No.
307-01,
ha
quedado
establecido
que
el
período
de
funcionamiento
del
tanque
o
cola
no
debe
exceder
los
veinticuatro
(24)
años
a
partir
de
la
fecha
de
fabricación.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
por
el
artículo
1 de
la
resolución
No.
327-18
dictada
por
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
de
fecha
diecisiete
(17)
de
diciembre
de
dos
mil
dieciocho
(2018),
establece
como
condición
previa
al
inicio
o
continuidad
de
la
operación
de
las
unidades
de
transporte
de
combustibles,
en
todas
sus
modalidades,
los
titulares
de
los
derechos
de
uso
de
estos
vehículos
deberán
disponer
de
una
licencia
habilitante
para
realizar
estas
actividades,
otorgada
mediante
resolución
de
este
Ministerio
formalizar
el
registro
de
sus
vehículos
ante
la
Dirección
de
Combustibles,
sujeto
al
cumplimiento
de
los
requisitos,
procedimientos
y
demás
formalidades
establecidas
al
efecto
por
la
misma
resolución.
CONSIDERANDO:
Que
mediante
la
resolución
No.
363-19
emitida
por
este
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
en
fecha
trece
(13)
de
diciembre
de
dos
mil
diecinueve
(2019),
han
sido
establecidos
los
requisitos
para
la
licencia
de
transporte
de
diésel
(gasoil)
y
fuel
oíl
No.
6
(bunker
C)
para
consumo
propio
mediante
unidades
de
tanque
integrado,
cuyo
propósito
es
habilitar
excepcionalmente
a
determinadas
empresas
e
industrias
que
por
las
necesidades
propias
de
su
actividad
comercial
y
las
dificultades
que
enfrentan
para
abastecerse
de
distribuidores
mayoristas
autorizados,
requieren
de
la
autorización
por
parte
de
este
Ministerio,
para
poder
suplir
su
propio
consumo
en
función
del
proyecto
o
actividad
que
desarrollan;
asegurando
que
estas
actividades
sean
desarrolladas
en
un
marco
de
protección
de
los
actores
que
intervienen
en
la
cadena
de
comercialización
de
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
según
los
términos
del
artículo
1
de
la
referida
resolución
No.
363-19,
las
actividades
de
transporte
de
diésel
(gasoil)
y
fuel
oíl
No.
6
(bunker
C)
para
consumo
propio
mediante
unidades
de
tanque
integrado,
deberán
ser
realizadas
por
unidades
de
transporte
que
se
encuentren
amparadas
por
una
Licencia
de
Transporte
de
Diésel
(Gasoil)
y
Fuel
Olí
No.
6
(Bunker
C)
para
Consumo
Propio
mediante Unidades
de
Tanque
Integrado.
CONSIDERANDO:
Que
mediante
resolución
No.
359-2013
de
fecha
veintiuno
(21)
de
noviembre
de
dos
mil
trece
(2013),
este
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
otorgó
la
licencia
de
transporte
de
productos
derivados
del
petróleo
(gasoil)
para
consumo
propio
sin
almacenamiento,
para
una
(1)
unidad
móvil
de
transporte,
por
un
periodo
de
un
(1)
año,
a
sociedad
comercial
CONSTRUCTORA
RIZEK
&
ASOCIADOS,
S.R.L.
dL
Página
1
de
16
2021
/
CONSTRUCTORA
RIZEK
&
ASOCIADOS,
S.A.
/
RENOVACIÓN,
FUSIÓN
Y
MODIFICACIÓN
DE
LICENCIA
DE
TRANSPORTE
DE
COMBUSTIBLES
DIÉSEL
(GASOIL)
Y
FUEL
OIL
N0.6
(BUNKER
C)
PARA
CONSUMO
PROPIO
MEDIANTE
UNIDADES
DE
TANQUE
INTEGRADO.
Avenida27
de
Febrero
506
T
ELÉFONO
809
686
5171
Beüa
Vista
Torre
MÍCM
Apartado
Postal
10121
DESDE
EL
íNT
ERíOí?
809
200
5171
República
Dominicana
Santo
Domíny;o
MICM.GOB.DO

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