Resolución Nº 322-08. Resolución que Aprueba el Contrato Suscrito Entre el Ingenio Haina y el Señor Gregorio Sanchez Figuereo, Mediante el Cual el Primero Vende Al Segundo una Porcion de Terreno en la Rafelita, Seccion Yaguasa, Dentro de la Parcela 9, del D.C. No.19

Fecha de disposición30 Julio 2008
Número de resolución322-08
Fecha de publicación01 Enero 2008
Número de registro3355632
Número de Gaceta10481
-33-
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes de julio del aiio dos mil ocho (ZOOS); aiios 165
de la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
Res. No.
322-08
que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Rio Haina
y
el senor
Gregorio Sanchez Figuereo, mediante el cual el primero vende a1 segundo una porcion
de terreno en La Rafelita, Seccion Yaguasa, dentro de la parcela
9,
del D.C. No.
19.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No.
322-08
VISTO: El Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucion de la Republica.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 12 de julio de 1995, entre el INGENIO RIO
HAINA y el seiior GREGORIO SANCHEZ FIGUEREO.
RE SUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 12 de julio de 1995, entre el
Ingenio Rio Haina, representado por
su
Director Ejecutivo, ING. JUAN A. HERNANDEZ
KUNHARDT y de la otra parte el seiior GREGORIO SANCHEZ FIGUEREO, por medio
del cual el primero traspasa a1 segundo una porcion de terreno con una extension superficial
de 202.77 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.9, del D.C. No.19, del Distrito
Nacional, lugar La Rafaelita, Seccion Yaguasa, marcada como solar No.6, manzana No. E,
propiedad del Ingenio Rio Haina, valorada en la suma de RD$22,710.24, que copiado a la
letra dice asi:
E N T R E: De una parte, el Ingenio Rio Haina, organism0 estatal, autonomo, organizado y
creado de acuerdo con la Ley No. 7, de fecha 19 de agosto de 1966, validamente
representado por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azucar (CEA), seiior ING.
JUAN A. HERNANDEZ KUNHARDT, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario
estatal, portador de la Cedula de Identificacion Personal No.154243, serie lera., sello habil,
domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, actuando en virtud del Poder que
le fuere otorgado por el Presidente de la Republica, en fecha 10 de enero del aiio 1994, por
las recomendaciones adoptadas por el Consejo Directivo del Consejo Estatal del Azucar
(CEA) en
su
sesion ordinaria de fecha 17 de noviembre del
aiio
1993, quien en lo que sigue
del presente contrato se denominara EL INGENIO, y de la otra parte, el seiior GREGORIO

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