Resolución Nº 3302. Resolución del C.N. Creando una "comision de Estudios Arancelario," Indicandole Sus Deberes, su Remuneracion y Votando, por Ultimo, la Reforma D Elos Aranceles de Importacion y Exportacion.

Fecha de disposición27 Junio 1893
Fecha de publicación01 Enero 1893
Número de resolución3302
Número de registro3264455
las
presentes conedemos a1 referido D.
T.
S.
Heneken,
sus
su-
cesores
y
quien
SUB
derechos representare.
El privilegio; de exportar, I'ibre de derecho de expor-
tacion, conforme
lo
determins
61
art.
72
de la ley de aduanas
ea
vigor,
10s
minerales
que
puedan encontrarse en sus terrenw
constantes de titulos authnticos,
em
la comun de San Cristbbal
y
en la peninsula de 'Samanb, donde
b
esta fecha tiene principiadas
las escavaciones.
29.
La
facultad de embarcar
10s
minerales en cualquier
cionales
6
extrangeros,
per0
pagando
10s
derechos
afectos
a1
hu-
que segun las leyes establecidas
6
que pukdan establiecerse.
39.
Podrb introducir, libre de todo derecho
de
importation,
las mbquinas y berramientas newsarias para el
us0
de
las
mi-
nas, y que
esth
exceptuadas de este derecho por las leyes
y
Bran-
ceks
vigenks en la Repcblica. durarh
POT
el
t4rmino de quince alios enteros y consecutivos, contados desde
la
presmte fecha.
Dado en el Palaeio Nacional de Santo Doming0
el
dia
18
de
Junio del afio de
1855,
y 129. de
la
Patria.-Santana.--Refren-
dado:
El
Ministro de Hacienda
y
Comercio.-M. Lavastida.
19.
2
punto de la costa
que
juzgue conveniente, ya sea en buques na-
Lis
presentes franquicias y concesiones
N6m.
395.-LEY
sobre patentes para
el
aiio
1856.
Dios, Patria y Libertad.--Rqx'iblica Dominima.-El
Se-
nado Consultor, pr6vias las
tres
lecturas Constitucionalbs, ha
dado
la
Bey siguiente sobre patentes, destilacion y venta
por
de-
talle
de
aguardiente y licores
fuerters.
CAPITULO I.-Disposiciones generales.
c
Art.
19.
Nadie poidrii ejerwr profesion ni industria a'lgu-
na, en el territorio de la RepGblica, sin haber antes obknido
la
correspondiente patente, salbo las exoepciones quse mas adelante
se establecerbn.
Art.
29.
Los
elsposos
que
vivan bajo un mismo tech0
y
ejer-
zan la misma profesion
6
industria, sacarhn una sola patente.
Art.
39.
La
muger casada
y
el
menor de edad, antes
de
ob-
tener patentes deberbn proveerse de una autorixacion de su ma-

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