Resolución Nº 332-21. Que aprueba el acuerdo entre el reino de los países bajos y la república dominicana, para los servicios aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios, suscrito en santo domingo de guzmán, el 13 de mayo de 2019.

Fecha de disposición15 Octubre 2021
Número de resolución332-21
Fecha de publicación18 Octubre 2021
Número de Gaceta11040
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Res. No. 332-21 que aprueba el Acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y la
República Dominicana, para los servicios aéreos entre y más allá de sus respectivos
territorios, suscrito en Santo Domingo de Guzmán, el 13 de mayo de 2019. G.O. No.
11040 del 18 de octubre de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 332-21
Visto: El Acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y la República Dominicana, para los
servicios aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios, suscrito en Santo Domingo de
Guzmán, el 13 de mayo de 2019.
Vista: La Sentencia del Tribunal Constitucional No.TC/0195/20, de fecha catorce (14) de
agosto del año 2020, relativa al control preventivo de constitucionalidad.
R E S U E L V E:
Único: Aprobar el Acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y la República Dominicana
para los servicios aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios, representados por el
entonces Ministro de Relaciones Exteriores, señor Miguel Vargas, y la Embajadora del Reino
de los Países Bajos en la República Dominicana, señora Annemieke Alexandra Verrijp,
suscrito en fecha 13 de mayo de 2019. Dicho Acuerdo tiene como objetivo reconocer a las
Partes los siguientes derechos: a) El derecho de sobrevolar los territorios de los países
signatarios, sin necesidad de aterrizar. b) El derecho de hacer escalas en sus respectivos
territorios para fines de tráfico no comerciales. c) Asimismo, mientras se opere un servicio
acordado en una ruta específica, el derecho de hacer escalas en su territorio para los fines de
embarcar y desembarcar tráfico internacional de pasajeros, equipaje, carga y correo,
separadamente o en combinación, que copiado a la letra dice así:
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ACUERDO ENTRE EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS Y LA REPÚBLICA
DOMINICANA PARA LOS SERVICIOS AÉREOS ENTRE Y MÁS ALLÁ DE SUS
RESPECTIVOS TERRITORIOS
PREÁMBULO
El Reino de los Países Bajos y la República Dominicana, en lo sucesivo se les conocen como
las Partes.
Siendo Partes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, abierto a la firma en Chicago
el 7 de diciembre de 1944.
Deseando contribuir al progreso de la aviación civil internacional.
Deseando asegurar el más alto nivel de seguridad y de protección en el Servicio Aéreo
Internacional.
Deseando concluir un Acuerdo que sustituya al Acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y
la República Dominicana de Servicios Aéreos entre y más allá de sus respectivos Territorios,
firmado en Santo Domingo 15 de diciembre de 1998.
Han acordado lo siguiente:
CAPÍTULO I
Introducción
Artículo 1
Definiciones
1. Para los propósitos del presente Acuerdo:
a. El término "Autoridades Aeronáuticas" significa para él Reino de los Países
Bajos, el Ministerio de Infraestructura y Gestión del Agua, y para la República
Dominicana, la Junta de Aviación Civil.
b. Los términos "Servicio Acordado" y "Ruta Especificada" significan el Servicio
Aéreo Internacional conforme este Acuerdo y la Ruta Especificada en el Anexo
del presente Acuerdo, respectivamente.
c. El término "Acuerdo" significa este Acuerdo, su Anexo, así como cualquier
enmienda al presente Acuerdo o al Anexo.

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