Resolución Nº 334-21. Que aprueba el acuerdo de servicios aéreos entre la república dominicana y el reino de marruecos, el cual tiene por objeto establecer el marco bilateral de las relaciones aerocomerciales fomentando el desarrollo del transporte aéreo y la conectividad entre los dos estados.

Fecha de disposición15 Octubre 2021
Número de resolución334-21
Fecha de publicación18 Octubre 2021
Número de Gaceta11040
-59-
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Res. No. 334-21 que aprueba el Acuerdo de Servicios Aéreos entre la República
Dominicana y el Reino de Marruecos, el cual tiene por objeto establecer el marco
bilateral de las relaciones aerocomerciales fomentando el desarrollo del transporte
aéreo y la conectividad entre los dos Estados. G.O. No. 11040 del 18 de octubre de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 334-21
Visto: El Acuerdo de Servicios Aéreos entre el gobierno de la República Dominicana y el
gobierno del Reino de Marruecos, suscrito en Rabat, capital del Reino de Marruecos, el 20
de julio del año 2018.
Vista: La Sentencia del Tribunal Constitucional núm.TC/0326/20, de fecha 22 de diciembre
de 2020, relativa al control preventivo de constitucionalidad.
RESUELVE:
Único: Aprobar el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el gobierno de la República
Dominicana, representado por el señor Miguel Vargas, entonces ministro de Relaciones
Exteriores, y el gobierno del Reino de Marruecos, representado por el señor Nasser Bourita,
ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional, suscrito en Rabat, capital del
Reino de Marruecos, el 20 de julio del año 2018. Este Acuerdo tiene por objeto, establecer
el marco bilateral de las relaciones aerocomerciales entre los dos Estados, fomentando el
desarrollo del transporte aéreo y la conectividad del país con otros destinos, que copiado a la
letra dice así:
-60-
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ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
Y
EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS
-61-
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El Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno del Reino de Marruecos (en lo
sucesivo, "las Partes).
Deseando promover un Sistema internacional de aviación, basados en la competencia entre
las aerolíneas.
Deseando favorecer el aumento del transporte aéreo internacional, por medio del
establecimiento de redes de transporte aéreo que puedan proporcionar servicios aéreos que
satisfagan las necesidades del público viajero y de embarque.
Deseando hacer posible que las aerolíneas ofrezcan al público viajero y de embarque precios
y servicios competitivos en mercados abiertos.
Deseando garantizar el más alto grado de seguridad y protección de los servicios aéreos
internacionales y reafirmando su profunda preocupación por actos o amenazas contra la
seguridad de la aviación civil, que ponen en peligro la seguridad de las personas y bienes,
que afectan las operaciones de transporte aéreo y socavan la confianza pública en la seguridad
de las operaciones de aviación civil.
Siendo Partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional abierto a la firma en
Chicago el 7 de diciembre de 1944.
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
DEFINICIONES
Para los propósitos de este Acuerdo, a menos que sea establecido de otro modo, el término:
(a) "Convenio" significa el Convenio sobre Aviación Civil Internacional abierto a la firma
en Chicago el 7 de diciembre de 1944, e incluye cualquier Anexo adoptado de
conformidad con el Artículo 90 de dicho Convenio, y cualquier enmienda de los
Anexos o del Convenio bajo los Artículos 90 y 94 en la medida en que tales Anexos y
enmiendas hayan entrado en vigor para ambas Partes.
(b) "Acuerdo" significa este Acuerdo, sus Anexos y cualquier enmienda al mismo;
(c) "Autoridades Aeronáuticas" significa:
(i) En el caso del Reino de Marruecos, el Ministro responsable de Aviación Civil, y
(ii) En caso de la República Dominicana, la Junta de Aviación Civil.
o en ambos casos, cualquier persona u organismo autorizado para desempeñar las
funciones actualmente ejercidas por dichas autoridades o funciones similares.

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