Resolución Nº 334-22. Que aprueba el contrato entre el estado dominicano y el señor julio antonio diaz ramírez, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno de 105.08mts², dentro de la parcela no. 88-a-pte, del d.c. no. 16, del distrito nacional.

Fecha de disposición15 Julio 2022
Número de resolución334-22
Fecha de publicación15 Julio 2022
Número de Gaceta11074
- 448 -
Res. núm. 334-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Julio
Antonio Diaz Ramírez, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción
de terreno de 105.08Mts², dentro de la parcela No. 88-A-Pte, del D.C. No. 16, del Distrito
Nacional. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 334-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y JULIO ANTONIO
DIAZ RAMIREZ.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y JULIO ANTONIO
DIAZ RAMIREZ, 105.08 mts2, dentro de la parcela No.88-A-Pte.-parte del D.C. No.16 del
Distrito Nacional, valorada en la suma de RD$52,540.00, suscrito en fecha 03 de abril del
año 2002, que copiado a la letra dicen así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
No.2069
ENTRE: De una parte, ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto
por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 8 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
casado, funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0901865-
5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del poder que le confiere el Decreto No.93-01, en su artículo cinco, que
le fuere otorgado por el Presidente de la Republica, en fecha 18 del mes de enero del año
2001, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR o por su
propio nombre, y de la otra parte, el señor JULIO ANTONIO DIAZ RAMIREZ,
dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-
1035934-6 domiciliado y residente en la calle 10 No.13, sector La Isabelita, de esta ciudad,
quien en que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR o por su propio
nombre.

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