Resolución Nº 337-22. Que aprueba el contrato entre el estado dominicano y el señor sergio tulio mojica rivera, en relación al traspaso por parte del primero al segundo, de una porción de terreno de 270.00mts², dentro de la parcela no. 1-b-ref., del d.c. no. 6, ubicada en el sector hainamosa, d.n.

Fecha de disposición15 Julio 2022
Número de resolución337-22
Fecha de publicación15 Julio 2022
Número de Gaceta11074
- 464 -
Res. núm. 337-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Sergio
Tulio Mojica Rivera, en relación al traspaso por parte del primero al segundo, de una
porción de terreno de 270.00Mts², dentro de la parcela No. 1-B-Ref., del D.C. No. 6,
ubicada en el sector Hainamosa, D.N. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 337-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y SERGIO TULIO
MOJICA RIVERA.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y SERGIO TULIO
MOJICA RIVERA 270.00 mts2, dentro de la parcela No.1-B-Ref., del D.C. No.6 del
Distrito Nacional, ubicada del sector Hainamosa, valorada en la suma de RD$108,000.00,
suscrito en fecha 16 de julio del año 2003, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
No.5316
ENTRE: De una parte, ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto
por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 8 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
casado, funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0901865-
5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR o por su propio
nombre, y de la otra parte, el señor SERGIO TULIO MOJICA RIVERA, dominicano,
mayor de edad, soltero, dibujante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-
0322505-8, domiciliado y residente en la calle Bonaire No.40, sector Ensanche Ozama, de
esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominara EL COMPRADOR
o por su propio nombre.

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