Resolución Nº 34-20. Resolución que Aprueba el Contrato Entre el Ingenio Rio Haina y el Señor Ángel Maria Cáceres Neri, en Virtud del Cual el Primero Vende Al Segundo, una Porción de Terreno de 208.00MTS², Dentro de la Parcela No. 9, del D.C. No. 19, Lugar los Guaricanos, Sección Yaguasa, Distrito Nacional.

Número de registro3395619
Fecha de disposición07 Febrero 2020
Fecha de publicación14 Febrero 2020
Número de resolución34-20
Número de Gaceta10971
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
-99-
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Res. No. 34-20 que aprueba el contrato entre el Ingenio Rio Haina y el señor Ángel
Maria Cáceres Neri, en virtud del cual el primero vende al segundo, una porción de
terreno de 208.00Mts², dentro de la parcela No. 9, del D.C. No. 19, lugar Los
Guaricanos, sección Yaguasa, Distrito Nacional. G. O. No. 10971 del 14 de febrero de
2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 34-20
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 19 de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano y el señor Angel María Cáceres Neri.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 19 de mayo de 1995, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Director Ejecutivo del
Consejo Estatal del Azúcar (CEA), señor Ing. Juan A. Hernández Kunhardt, de una parte y
de la otra parte, el señor Angel María Cáceres Neri, por medio del cual el primero traspasa al
segundo, una porción de terreno con una extensión superficial de 208.00 metros cuadrados,
dentro de la parcela No. 9, del D.C. No. 19, del Distrito Nacional, lugar Los Guari canos,
sección Yaguasa, valorada en la suma de (RD$23,296.00), que copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No.
De una parte, el Ingenio Río Haina, organismo estatal, autónomo, organizado y creado de
acuerdo con la Ley No.7, de fecha 19 de agosto de 1966, válidamente representado por el
Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), señor Ing. Juan A. Hernández
Kunhardt, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario estatal, portador de la Cédula de
Identificación Personal No. 154243, Serie 1ra., sello hábil, domiciliado y residente en la
ciudad de Santo Domingo, actuando en virtud del Poder que le fuera otorgado por el
Presidente de la República, en fecha 10 de enero del año 1994, por las recomendaciones
adoptadas por el Consejo Directivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) en su sesión
ordinaria, de fecha 17 de noviembre del año 1993, quien en lo que sigue del presente contrato
se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor Angel María Cáceres Neri,
dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-
0306623-9 (anterior No. 98557, Serie 1ra.), sello hábil, domiciliado y residente en la calle
Real No. 2, sector Santa Cruz, Villa Mella, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR

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