Resolución Nº 347-21. Que aprueba el contrato de préstamo entre la república dominicana y la corporación andina de fomento (caf), por un monto us$97,266,793.00, para el financiamiento del proyecto de ampliación del acueducto oriental barrera de salinidad y transferencia a santo domingo norte.

Fecha de publicación20 Enero 2021
Fecha de disposición14 Enero 2021
Número de resolución347-21
Número de Gaceta11048
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Res. No.347-21 que aprueba el Contrato de Préstamo entre la República Dominicana y
la Corporación Andina de Fomento (CAF), por un monto US$97,266,793.00, para el
financiamiento del Proyecto de Ampliación del Acueducto Oriental Barrera de
Salinidad y Transferencia a Santo Domingo Norte. G. O. 11048 del 20 de diciembre de
2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 347-21
Visto: El artículo 93), numeral 1), literales j) y k) de la Constitución de la República;
Visto: El Contrato de Préstamo suscrito el 10 de agosto de 2021, entre la República
Dominicana y la Corporación Andina de Fomento (CAF), hasta por un monto de noventa y
siete millones doscientos sesenta y seis mil setecientos noventa y tres dólares de los Estados
Unidos de América con 00/100 (US$97,266,793.00), para el financiamiento del Proyecto de
Ampliación del Acueducto Oriental Barrera de Salinidad y Transferencia a Santo Domingo
Norte.
RESUELVE:
Único: Aprobar el Contrato de Préstamo suscrito el 10 de agosto de 2021, entre la República
Dominicana y la Corporación Andina de Fomento (CAF), hasta por un monto de noventa y
siete millones doscientos sesenta y seis mil setecientos noventa y tres dólares de los Estados
Unidos de América con 00/100 (US$97,266,793.00), para el financiamiento del Proyecto de
Ampliación del Acueducto Oriental Barrera de Salinidad y Transferencia a Santo Domingo
Norte, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ENTRE
República Dominicana
y
Corporación Andina de Fomento
Conste por el presente documento el Contrato de Préstamo que se celebra entre la
Corporación Andina de Fomento (en adelante, "CAF"), representada en este acto por su
Presidente Ejecutivo Interino, señor Renny Alberto López Sánchez, de nacionalidad
venezolana e identificado con Pasaporte Diplomático emitido por la República Bolivariana
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de Venezuela Nº 045775853 y Carné de Identidad N° 20181970 , emitido por el Ministerio
de Relaciones Exteriores de la República del Perú, debidamente facultado conforme a lo
previsto en el artículo 31 del Convenio Constitutivo de CAF, y de la otra parte, la República
Dominicana (en adelante, el "Prestatario"), representada en este acto por José Manuel
Vicente Dubocq, de nacionalidad dominicana e identificado con cédula de identidad y
electoral número 001-0169031-1, en su calidad de Ministro de Hacienda, debidamente
facultado para ello mediante poder No. 39-21, de fecha 19 de julio de 2021, otorgado por el
Señor Presidente de la República, Luis Abinader y cuyo nombramiento se evidencia en el
Decreto No. 324-20, de fecha 16 de agosto de 2020, en los términos y condiciones que a
continuación se señalan:
CAPITULO I
Condiciones Particulares
CLÁUSULA 1. Antecedentes
1.1 El Prestatario ha solicitado a CAF el otorgamiento de un préstamo a interés para
financiar, en los términos del presente Contrato de Préstamo, el “Proyecto de
Ampliación Acueducto Oriental de Santo Domingo", también denominado “Proyecto
de Ampliación del Acueducto Oriental, Barrera de Salinidad y Transferencia a Santo
Domingo Norte" (en adelante, el “Provecto'’).
1.2 CAF ha consentido en aprobar el otorgamiento del Préstamo (según se define más
adelante), el cual estará sujeto a los términos y condiciones estipulados en el Contrato
de Préstamo.
1.3 Las Partes convienen expresamente en que a partir de la fecha de entrada en vigencia,
el Préstamo estará sujeto en su integridad a los términos del Contrato de Préstamo,
los cuales reemplazarán en su totalidad cualquier otro acuerdo anterior verbal o
escrito sobre el mismo objeto entre las Partes.
1.4 Los términos iniciados en mayúsculas no definidos específicamente en estas
Condiciones Particulares o en los Anexos tendrán el significado asignado a ellos en
las Condiciones Generales.
CLÁUSULA 2. Objeto del Contrato
2.1 Sujeto a los términos previstos en el Contrato de Préstamo, CAF otorga al Prestatario
y el Prestatario acepta para sí, a título de préstamo a interés, el monto indicado en la
Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Monto del Préstamo", para
utilizarlo exclusivamente de conformidad con lo previsto en el Contrato.
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CLÁUSULA 3. Monto del Préstamo
3.1 El Préstamo a interés que CAF otorga al Prestatario será hasta por un monto de
noventa y siete millones doscientos sesenta y seis mil setecientos noventa y tres
Dólares (USD 97.266.793,00) (en adelante, el “Préstamo").
CLÁUSULA 4. Plazo del Préstamo
4.1 El Préstamo tendrá un plazo de dieciocho (18) años, incluyendo un período de gracia
de sesenta (60) meses, ambos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia.
CLÁUSULA 5. Uso y Destino de los Recursos del Préstamo
5.1 El Prestatario expresamente conviene en que los recursos del Préstamo serán
utilizados en estricto cumplimiento con lo previsto en este Contrato de Préstamo y
destinados exclusivamente al financiamiento total de los siguientes rubros del
Proyecto:
a) Estudios, diseño y construcción de obras de acueducto que incluyen: sistemas de
captación, potabilización, bombeo, tratamiento de agua potable, conducciones,
macroredes y tanques de almacenamiento, así como su respectivo equipamiento;
b) Estudios, consultorías, planes y programas, dotación y equipamiento del
componente de fortalecimiento institucional;
c) Costos de la Unidad Ejecutora y supervisión del Proyecto;
d) La auditoría, y
e) La Comisión de Financiamiento y los Gastos de Evaluación del Préstamo.
5.2 CAF no financiará pago de interés, aranceles e impuestos. El Prestatario tomará las
acciones requeridas en relación con los impuestos aplicables a los bienes y servicios
incluidos en la Cláusula 5.1 anterior, conforme a lo previsto en la Cláusula de estas
Condiciones Particulares titulada “Exenciones”.
CLÁUSULA 6. Organismo Ejecutor
6.1 Las Partes convienen en que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos
del Préstamo serán llevados a cabo por el Prestatario, por intermedio de la
Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (en adelante,
“CAASD” o el “Organismo Ejecutor”), o la entidad que le sustituya: (i) según lo
previsto en la ley del país, o (ii) según sea acordado por las Partes. Cualquier
modificación del Organismo Ejecutor será comunicada por el Prestatario a CAF
conforme a lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada
“Comunicaciones’’.

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