Resolución Nº 3485. Resolución del Congreso Nacional, que Aprueba la Convencion Relativa a la Organizacion Maritima Intergubernamental.

Fecha de disposición13 Febrero 1953
Número de resolución3485
Fecha de publicación01 Enero 1953
Número de registro3359406
Número de Gaceta7537
aiio mil novecientos cincuenta
y
tres; afias 1090 de la Indepen-
dencia, 909 de la Restauracidn
y
239 de la Era de Trujillo.
El Presidente
:
Porfirio Herrera.
Los
Secretaries
:
Rafael Gitiebra Hernandez.
1Ram6n de Windt Lavanclier
.
HECTOR
BIENVENIDO TRUJILLO
MOLINA
Presidente de la Republica Dominicana
En
ejercicio de la atribucih ique me confiere el articulp
49, inpiso 39 de la Constitucidn de la Rep6blica;
PROMULGlO la presente Ley,
y
mando que sea publicada
en
la Gaceta Oficial para su conocimiento
y
cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Sa2to Do'mingo,
~Capitsl de la Republica Dominicana, a 10s trece dias del mes
de
febrero del afio mil novecientos cincuenta
y
tres, aiios 1090 de
la Inde~endencia. 190'9 de la Restaurad6n
s
239
de
la
Era
de,
HECTOR
B.
TrRUJILLO MOLINA.
Resoluci6n
Nr,
3485,
del Congreso
National,
que aprueba la Convenci6n
Relativa a la Crganizaci6n Maritima 1ntergubernamental.-
G.
0.
NQ
7537,
del
17
de Marzo de
1953.
EL
CONWESO
NACIONAL
En Eombre de la Rep6blica
WERO 3485:
?
Visto el inciso
15
del
arliculo
33
de
la
Constituci6n de
la
Repitblica
;
)
-
Vista la Convenci6n Relativa a la Organizacib Cons7ltiva
Maritima Intergubernamental, adoptada en la Conferencia
Ma-
ritima que se celebr6 en Ginebra por iniciativa de las Nacioneq
Unidas
.
RESUELVE:
TJNIC0:- Aprobar la Convencidn ~Relativa
a
la Organiza-
cidn Consultiva Maritima Intergubernamental, adoptado en la
Conferencia Maritima que se celebrd en Ginebra por iniciativa
de las Naciones Unidas, durante 10s meses de febrero
y
marzo
del afio 1948
y
suscrita por la Rep6blica en aquella ciudad el dia
6
de marzo de 1948, quc ci2piada a la letra dice asi:
CONF'ERENCTlA MARITIMA
DE
LAS NACIONES UNIDAS
a
CONVENCICN RELATIVA A
LA
0RG.ANIZACION
,
CONSULTIVA MARITIMA
INTERGUIBE'JINIAM'JZNTAL
;
Los Estados partes en la presente Convenci6n deciden
es?
tablecer la Organizacidn Conaultiva Maritima Intergubernarnen-
tal (de aqui en adelante designada "La Organizaci6n").
t
PARTE
T
Finalidades de la Organizaci6n
Articulo
1
'
Las finalidades de la Organizacidn son:
a) Establecer un sistema de colaboraci6n entre 10s Gobiernos
or1
materia de reglamentaci6n
y
praclicas gubernamentales
relativas a cuestiones tCcnicas de toda indole concernientes~
a la navegaci6n comercial internacional,
y
fomentar la
a-
dogci6n gsneral de normas para alcanzar 10s mAs altos ni-
veles posibles en lo referente a seguridad maritima
y
a
ef iciencia de la navcgaci6n
;
b)
Fomentar la eliminaci6n de n~e~dimdas discriminatorias
y
restricciones innecesarias aplicadas por 10s Gobiernos a la
:?avegacibn comercial internacional con el fin de promover
la disponibilidad de 10s servicios maritimos para el comer-
cio mundial sin discriminacibn; la ayuda
y
fomento acor-
dados por un Gobierno a
PU
marina mercante nacional con
miras
a
su desarrollo
y
para fines de seguridad no consti-
tuyen en si mismos una discriminaci611, siempre que dicha
ayuda
y
fomento no estdn fundados en medidas concebidas
con el prop6sito de restrin~~ir a 10s buques de cualquier
bandera, la libertad de participar en el comercio interna-'
cional
.
c) Tomar medidas para la consideraci6n por la Organizacidn
d? cuestiones relativas a las practicas restrictivas deslea-
les de empresas de navegaci6n maritima, de acuerdo a la
Parte
11.
d) Tomar medidas para la consideracijn por la Org'anizaci6n
de todas las cuestiones relativas a la navegaci6n maritima
que puedan serle sometidas por cual~quier organism0 o ins-
titucidn especializada de las Naciones Unidas
.
e)
Facilitar el intercambio de informaciones entre 10s Gobier-
nos
#en (asuntos sometidos a consideraci6n de la Organiza-
cidn
.
PARTE
11
Funciones
Articulo
2
Las funciones de la Organizaci6n seran consultivas y
de
asesoramiento
.
Articulo
3
Con el propdsito de alcanzar las finalidades enunciadas
en
la
Parte
I,
las funciones de la Organizaci6n serhn:
,

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