Resolución Nº 351. Resolución que Aprueba el Contrato Suscrito Entre el Estado Dominicano y el Sr. Leopordi Perez Jaquez

Fecha de disposición28 Marzo 1976
Fecha de publicación01 Enero 1976
Número de resolución351
Número de registro3302694
I\:
IIJ
I
It130
5
1
8.5
-Q’ct’c’pdec
”Art.
I.-
I.:I
Ilresiciente
tie
121
P\cp6l)iica pue(1e concecjer
CX)
d“
ju~jila fioiies,
coli
peusiones vitaiicias
(le1
sta ado,
con
cargo
?d
-
a1
Fondo
de
Pensionics
y,
Jiil~ilacioiies
Civiles de
la
Ley
de
2:
kfif
Gastos l’ublicos,
a
1Ls funciouariw
p
einpleados
civiles
que
teiigari
si1
cloiiiicilio
y
residencia en el pais
y
hnbieraii pres-
./%1
tatlo
o
se
ericuentrcn
pres
tanclo
scrvicios en cualquiw instii.
7r61CAv$
tucicin
o
dependencia
del
b:stado,
pdr
25
o
inas
arios,
en
con-
Gf
&-
junto,
y
hayan
cumplido la ecM
de
60
aiios.
Art.
2.--Las
imisiones,
en
10s
casos
en que Yean conce-
blicar8n cn
la
Gaccla
Clficial,
a&l;Ccbd
“Art.
3.-En
el
caw
del
articulo
19,
as
~)ensiones sepgn
U’
del
cimrenta
a1
sesenla
por
ciento del
uliimo
sueldo
perci-
bid0
por
e1 peticionario
y
se
graduarh
teniendo en cuenta
ondici6ii ccon6mica
tiel
niisnio, el costo de
la
\Tida
en
ugnr
de
s11
residencia
y
el
nuniero
de
f‘niniliares qiie de-
den econ6niicarnente del peticionnrio.
Pkrrafo.--Sin emliargo,
el
I’rcsitlenle
(le
la Repi~ltlica
asns
espcciales, puecte conceder
liis
pensiones en
un
~(JI--
centaje
iiiayuy
que el
indicado
ell
este articulo,
y
en
el
ar-
ticulo
43e
esta
ley.
Art.
4.--Podr&
taiiibic‘.n
el
l’i,csidente de
la
Repiihlica
conceder pensiones, con
cargo
a1
iiiisirio Fondo,
a
10s
fnn-
cioiiavios
y
eiiipleados civiles, que no tengan
la
edad ni e!
ticiiipc?
de
servicio seiialados en
el
articulo
lo,
pero
si
in&
de cinco
afios,
cuaiido
los pclicionarios,
por
niedio
de
cer-
iificatlos suscri tos
por,
tres ,nPdicos
a1
servicin de cualquier
llospilal
del
Estado,
deiiiues
tren
que
sufren
de
invalidez
fi-
sics
0
de
una
seria elifernzedad
o
inipediniento
org8nic:)
I
productivo,
y
justifiquell
con
que
sosteiierse.
previstas en este articulo
se-
rhn proporcioiiales
al
tienip de servicio del peticionario,
tomandose
coin0
base
cl tiernpo
de
servicio previsto
en
e!
articulo
lQ
I
P;irr*afo
11.-Estas
pensiones
podran
ser
temporales
o
vittilicias
I

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