Resolución Nº 353-14. Resolución que el Contrato de Transferencia Mediante el Cual el Estado Dominicano Transfiere a Favor del Señor Jose Abigail Cruz Infante, el Apartamento No. 302, Edificio No. 2, Proyecto Habitacional las Lauras I, D.N.

Número de registro3372258
Fecha de publicación01 Enero 2014
Fecha de disposición15 Agosto 2014
Número de resolución353-14
Número de Gaceta10770
-75-
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Res. No. 353-14 que el contrato de transferencia mediante el cual el estado dominicano
transfiere a favor del señor José Abigail Cruz Infante, el apartamento No. 302, edificio
No. 2, Proyecto Habitacional Las Lauras I, D.N. G. O. No. 10770 del 20 de agosto de
2014.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 353-14
VISTO: El Artículo 93, numeral 1), literal k) de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de transferencia suscrito en fecha 13 de mayo del año 2009, por el
cual el ESTADO DOMINICANO autoriza la transferencia a favor del señor JOSÉ
ABIGAIL CRUZ INFANTE.
VISTO: El contrato de venta suscrito el 15 de agosto de 1996, entre el Estado dominicano
y Heidi Samantha Díaz de Camejo.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de transferencia suscrito en fecha 13 de mayo del año
2009, por el cual el ESTADO DOMINICANO, representado por el titular de la
Administración General de Bienes Nacionales, LIC. ELIAS WESSIN CHAVEZ, autoriza
la transferencia a favor del señor JOSE ABIGAIL CRUZ INFANTE, del apartamento
marcado con el No.302, del edificio No.2, Proyecto Habitacional LAS LAURAS I, de esta
ciudad, ubicado dentro del ámbito de la parcela No.110-Ref.-780 (parte), del Distrito
Catastral No.4, del Distrito Nacional, valorado en la suma de un millón cuatrocientos mil
pesos con 00/100 (RD$1,400,000.00), que copiado a la letra dice:
CONTRATO DE TRANSFERENCIA
ENTRE: NO. 1240
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el titular de la
Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3 de noviembre del
año 1948, LIC. ELÍAS WESSIN CHÁVEZ, dominicano, mayor de edad, casado, Secretario
de Estado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0742821-1, domiciliado
en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, del sector Gazcue, de esta
ciudad, quien actúa en virtud de la autorización conferida por el Señor Presidente
constitucional de la República, mediante oficio No.854, de fecha 4 del mes de febrero del
año 2009, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA PRIMERA
PARTE o por su propio nombre; y de la otra parte, el señor JOSE ABIGAIL CRUZ

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