Resolución Nº 353-22. Que aprueba el contrato de préstamo no.5382/oc-dr y no.5383/ki-dr, suscrito el 6 de diciembre de 2021, entre la república dominicana y el banco interamericano de desarrollo (bid), por un monto us$250,000,000.00, para cooperar en la ejecución del programa para la sostenibilidad y eficiencia del sector eléctrico iii.

Fecha de disposición29 Septiembre 2022
Número de resolución353-22
Fecha de publicación03 Octubre 2022
Número de Gaceta11083
- 128 -
Res. núm. 353-22 que aprueba el contrato de préstamo No.5382/OC-DR y No.5383/KI-
DR, suscrito el 6 de diciembre de 2021, entre la República Dominicana y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto US$250,000,000.00, para cooperar
en la ejecución del Programa para la Sostenibilidad y Eficiencia del Sector Eléctrico
III. G. O. No. 11083 del3 de octubre de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. núm. 353-22
Visto: El artículo 93), numeral 1), literales j) y k) de la Constitución de la República;
Visto: El contrato de préstamo No.5382/OC-DR y No.5383/KI-DR, suscrito el 6 de
diciembre de 2021, entre la República Dominicana y el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), por un monto de doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de
América con 00/100 (US$250,000,000.00), para cooperar en la ejecución del Programa para
la Sostenibilidad y Eficiencia del Sector Eléctrico III.
RESUELVE:
Único: Aprobar el contrato de préstamo No.5382/OC-DR y No.5383/KI-DR, suscrito el 6 de
diciembre de 2021, entre la República Dominicana y el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), por un monto de doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de
América con 00/100 (US$250,000,000.00), para cooperar en la ejecución del Programa para
la Sostenibilidad y Eficiencia del Sector Eléctrico III, que copiado a la letra dice así:
- 129 -
Resolución DE-84/21
Resolución DE-85/21
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 5382/OC-DR y No. 5383/KI-DR
entre la
REPÚBLICA DOMINICANA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa para la Sostenibilidad y Eficiencia del Sector Eléctrico III
6 de diciembre de 2021
LEG/SGO/CID/EZSHARE-1818689733-7343
- 130 -
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCIÓN
Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día 6 de diciembre de 2021 entre la REPÚBLICA
DOMINICANA, en adelante denominada el “Prestatario”, y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, actuando en su nombre y en calidad de
administrador de la Facilidad de Corea para el Cofinanciamiento del Desarrollo de la
Infraestructura de América Latina y el Caribe, en adelante denominado el “Banco”, para
cooperar en la ejecución del Programa para la Sostenibilidad y Eficiencia del Sector
Energético III, adelante denominado el “Programa”.
Este Contrato se celebra de conformidad con el Convenio de la Facilidad de Corea
para el Cofinanciamiento del Desarrollo de la Infraestructura de América Latina y el Caribe,
suscrito entre el Ministerio de Estrategia y Finanzas de la República de Corea y el Banco el
28 de marzo de 2015 para el establecimiento de la Facilidad de Corea, y sus modificaciones
posteriores, en adelante la “Facilidad de Corea”, en lo que respecta al financiamiento de la
Facilidad de Corea.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS
NORMAS GENERALES
(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas
Generales del Capital Ordinario del Banco y las Normas Generales de la Facilidad de Corea.
Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales no guardare consonancia o estuviere
en contradicción con las Normas Generales del Capital Ordinario del Banco o las Normas
Generales de la Facilidad de Corea, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
Cuando existiera falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las
Estipulaciones Especiales, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima
sobre la general.
(b) En las Normas Generales del Capital Ordinario del Banco y en las Normas
Generales de la Facilidad de Corea, se establecen en detalle respecto de cada fuente de
financiamiento, las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas
sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, conversiones y
desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las
Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR