Resolución Nº 358-22. Que aprueba el contrato de préstamo no.4962-oc-dr, entre la república dominicana y el banco interamericano de desarrollo (bid), para el financiamiento de la implementación del programa de eficiencia energética de la república dominicana, hasta por un monto de us$39,000,000.00, el cual será ejecutado por la corporación dominicana de empresas eléctricas estatales (cdeee).

Fecha de disposición11 Noviembre 2022
Número de resolución358-22
Fecha de publicación16 Noviembre 2022
Número de Gaceta11087
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Res. núm. 358-22 que aprueba el Contrato de Préstamo No.4962-OC-DR, entre la
República Dominicana y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para el
financiamiento de la implementación del Programa de Eficiencia Energética de la
República Dominicana, hasta por un monto de US$39,000,000.00, el cual será ejecutado
por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE). G. O. No.
11087 del 16 de noviembre de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. núm. 358-22
Visto: El artículo 93), numeral 1), literal k) de la Constitución de la República;
Visto: El Contrato de Préstamo No.4962/OC-DR suscrito el 18 de marzo de 2021, entre la
República Dominicana y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para el
financiamiento de la implementación del Programa de Eficiencia Energética de la República
Dominicana, hasta por un monto de treinta y nueve millones de dólares de los Estados Unidos
de América con 00/100 (US$39,000,000.00), el cual será ejecutado por la Corporación
Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE).
RESUELVE:
Único: Aprobar el Contrato de Préstamo No.4962/OC-DR suscrito el 18 de marzo de 2021,
entre la República Dominicana y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para el
financiamiento de la implementación del Programa de Eficiencia Energética de la República
Dominicana, hasta por un monto de treinta y nueve millones de dólares de los Estados Unidos
de América con 00/100 (US$39,000,000.00), el cual será ejecutado por la Corporación
Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), que copiado a la letra dice así:
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Resolución DE-161/19
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 4962/OC-DR
entre la
REPÚBLICA DOMINICANA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Implementación del Programa de Eficiencia Energética de la República Dominicana
18 de marzo de 2021
LEG/SGO/CID/EZSHARE-1818689733-6693
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CONTRATO DE PRÉSTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
Este contrato de préstamo, en adelante el “Contrato”, se celebra entre la REPÚBLICA
DOMINICANA, en adelante el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, en adelante individualmente el “Banco” y, conjuntamente con el
Prestatario, las “Partes”, el 18 de marzo de 2021.
Por solicitud del Prestatario, el presente contrato podrá ser incorporado en la Lista de
Préstamos de Redireccionamiento Automático (LRA) incluida en el Apéndice I del Contrato
de Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales, número DR-X1003,
suscrito entre el Prestatario y el Banco en fecha 18 de febrero de 2010 o sus modificaciones
posteriores. Las disposiciones de este Contrato serán modificadas en consecuencia por carta-
acuerdo que se perfeccionará mediante la suscripción por los representantes autorizados del
Prestatario y del Banco.
Este Programa ha sido coordinado con la Agencia de Cooperación Internacional del
Japón (JICA, por sus siglas en inglés) en un esquema de cofinanciamiento conjunto bajo el
Acuerdo Marco entre el Banco y JICA “Cofinanciamiento para Energía Renovable y
Eficiencia Energética (CORE)”, suscrito el 16 de marzo de 2012 y sus enmiendas posteriores.
CAPÍTULO I
Objeto y Elementos Integrantes del Contrato
CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los
términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a
la financiación y ejecución de un Proyecto para implementar el Programa de Eficiencia
Energética de la República Dominicana, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo
Único.
CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado
por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único.
CAPÍTULO II
El Préstamo
CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo. En los términos de
este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo
hasta por el monto de treinta y nueve millones de Dólares (US$39.000.000), en adelante, el
“Préstamo”.

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