Resolución Nº 359-22. Que aprueba el convenio de préstamo no. 9362-do, suscrito el 20 de mayo de 2022, entre la república dominicana y el banco internacional de reconstrucción y fomento (birf), por un monto de us$400,000,000.00, para ser utilizado en el financiamiento de políticas de desarrollo para la reforma eléctrica para el crecimiento sostenible.

Fecha de disposición11 Noviembre 2022
Número de resolución359-22
Fecha de publicación16 Noviembre 2022
Número de Gaceta11087
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Res. núm. 359-22 que aprueba el Convenio de Préstamo No. 9362-DO, suscrito el 20 de
mayo de 2022, entre la República Dominicana y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de US$400,000,000.00, para ser
utilizado en el financiamiento de Políticas de Desarrollo para la Reforma Eléctrica para
el Crecimiento Sostenible. G. O. No. 11087 del 16 de noviembre de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. núm. 359-22
Visto: El artículo 93, numeral 1), literales j) y k) de la Constitución de la República;
Visto: El Convenio de Préstamo No.9362-DO, suscrito el 20 de mayo de 2022, entre la
República Dominicana y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por
un monto de cuatrocientos millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100
(US$400,000,000.00), para ser utilizado en el financiamiento de Políticas de Desarrollo para
la Reforma Eléctrica para el Crecimiento Sostenible.
RESUELVE:
Único: Aprobar el Convenio de Préstamo No.9362-DO, suscrito el 20 de mayo de 2022,
entre la República Dominicana y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF), por un monto de cuatrocientos millones de dólares de los Estados Unidos de América
con 00/100 (US$400,000,000.00), para ser utilizado en el financiamiento de Políticas de
Desarrollo para la Reforma Eléctrica para el Crecimiento Sostenible, que copiado a la letra
dice de la manera siguiente:
- 66 -
RAMON CEDANO MELO, MBA
Intérprete Judicial
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional
Santo Domingo, República Dominicana
Yo, RAMÓN CEDANO MELO, Intérprete Judicial del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional, debidamente juramentado para el ejercicio de mis funciones, CERTIFICO:
Que la siguiente es una traducción fiel al castellano del documento adjunto, escrito en inglés.
Registro No, 309/2022
PRÉSTAMO NÚMERO 9362-DO
Convenio de Préstamo
(Préstamo para Políticas de Desarrollo para la Reforma Eléctrica para el Crecimiento
Sostenible)
Entre
REPÚBLICA DOMINICANA
y
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
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CONVENIO DE PRÉSTAMO
CONVENIO fechado a partir de la Fecha de Firma entre REPÚBLICA DOMINICANA
(“Prestatario”) y BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
(“Banco”) con el fin de proporcionar financiamiento en apoyo del Programa (como se define
en el Apéndice del presente Convenio).
Considerando que (A) el Banco ha decidido proporcionar este financiamiento sobre la base,
entre otras cosas, de: (i) las acciones que el Prestatario ya ha tomado o apoyado en el marco
del Programa y que se describen en la Sección I.A del Anexo 1 del presente Convenio; y (ii)
el mantenimiento por parte del Prestatario de un marco de política macroeconómica
adecuado;
(B) el financiamiento mencionado en este documento estará disponible para el Prestatario de
acuerdo con los términos del presente Convenio para financiar cualquier gasto presupuestado
(que no sean Gastos Excluidos).
Por lo tanto, el Prestatario y el Banco acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES
1.01. Las Condiciones Generales (según se definen en el Apéndice del presente Convenio)
se aplican y forman parte del presente Convenio.
1.02. A menos que el contexto requiera otra cosa, los términos en mayúscula utilizados en
el presente Convenio tienen los significados que se les atribuyen en las Condiciones
Generales o en el Apéndice del presente Convenio.
ARTÍCULO II PRÉSTAMO
2.01. El Banco acuerda prestar al Prestatario la cantidad de cuatrocientos millones de
Dólares ($400,000,000), en la medida en que dicha cantidad pudiera convertirse cada
cierto tiempo por medio de una Conversión de Moneda ("Préstamo").
2.02. La Comisión Inicial es un cuarto del uno por ciento (0.25%) del monto del Préstamo.
2.03 El Cargo de Compromiso es un cuarto del uno por ciento (0.25%) anual sobre el Saldo
del Préstamo No Retirado.
2.04. El tipo de interés es el Tipo de Referencia más el Margen Variable o el tipo que
pudiere aplicarse tras una Conversión; sujeto a la Sección 3.02(e) de las Condiciones
Generales.
2.05. Las Fechas de Pago son el 15 de abril y el 15 de octubre de cada año.

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