Resolución Nº 362-2021 del Ministerio de Administración Pública, 2021

Año2021
Número de resolución362-2021
Fecha de publicación20 Abril 2022
Tipo de documentoResolución
t
Ííáíí^
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
ADMINISTRACION
PUBLICA
RNC-40103674-6
Avanzando
Para
Ti
M
EL
MINISTERIO
DE
ADMINISTRACION
PUBLICA
El
Ministerio
de
Administración
Pública
(MAP)
a
través
de
su
ministro,
en
ejercicio
de
las
atribuciones
que
le
confieren
la
Ley
núm.
41
-08,
de
Función
Pública
y
la
Ley
núm.
247-12,
Orgánica
de
la
Administración
Pública,
dicta
la
siguiente
Resolución:
Resolución
núm.
362-2021,
que
aprueba
el
Registro
de
la
Asociación
de
Servidores
Públicos
del
Sistema
Único
de
Beneficiarios,
ASP-SlUBEN).
CONSIDERANDO
PRIMERO:
Que
los
artículos
47
y
48
de
la
establecen
como
derechos
fundamentales
de
toda
persona
el
derecho
de
asociarse
y/o
reunirse,
sin
permiso
previo,
con
fines
lícitos
y
pacíficos,
de
conformidad
con
la
Ley.
CONSIDERANDO
SEGUNDO:
Que
el
artículo
62
Incisos
III
y
IV
de
la
establece
como
derecho
básico
de
los
trabajadores
y
trabajadoras,
entre
otros
la
libertad
sindical,
la
seguridad
social,
la
negociación
colectiva,
la
capacitación
profesional,
el
respecto
a
su
capacidad
física
e
intelectual,
a
su
intimidad
y
a
su
dignidad
personal.
CONSIDERANDO
TERCERO:
Que
los
artículos
67
y
siguientes
de
la
de
Función
Pública,
reconocen
el
derecho
de
los
Servidores
Públicos
a
organizarse
dentro
del
marco
de
las
disposiciones
de
la
misma
y
de
cualquier
otra
norma
vigente
sobre
la
materia,
conforme
lo
establece
la
así
como
a
separarse
en
cualquier
momento
de
la
organización
a
que
pertenezcan.
CONSIDERANDO
CUARTO:
Que
el
artículo
68
de
la
de
Función
Pública
y
el
artículo
81
del
Reglamento
núm.
523-09
de
Relaciones
Laborales
en
la
Administración
Pública,
disponen
que
las
Asociaciones
de
Servidores
Públicos,
las
Federaciones
y
las
Confederaciones
adquieren
personalidad
jurídica
por
efecto
de
su
registro
en
el
Ministerio
de
Administración
Pública
(MAP),
la
que
expedirá
la
correspondiente
certificación.
Son
nulos
los
actos
ejecutados
por
una
organización
de
Servidores
Públicos
que
no
haya
sido
registrada
por
el
Ministerio
de
Admifiistradón
Pública(MAP).
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que
aprueba
el
Registro
de
la
Asociación
de
Servidores
Públicos
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ASP-SlUBEN.
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GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
ADMINISTRACION
PUBLICA
CONSIDERANDO
QUINTO:
Que
para
los
fines
de
su
normal
registro
por
ante
el
Ministerio
de
Administración
Pública
(MAP),
los
promotores
u
organizadores
deben
remitir
a
ésta
una
solicitud
acompañada
de
los
documentos
que
se
establezcan
regulatoriamente.
Dicho
registro
solo
puede
ser
negado:
I
.
Si
los
estatutos
no
contienen
las
disposiciones
esenciales
para
el
funcionamiento
regular
de
la
organización
o
si
alguna
de
sus
disposiciones
es
contraria
a
la
Presente
ley;
y
2.
Si
no
se
cumple
cualquiera
de
los
requisitos
exigidos
por
la
ley
o
por
los
estatutos
para
la
constitución
de
dicha
organización.
CONSIDERANDO
SEXTO:
Que
el
artículo
84,
Párrafo
I,
del
Reglamento
núm.
523-09,
establece
que
tales
organizaciones
deben
constituirse
con
no
menos
del
cuarenta
por
ciento
(40%)
del
total
de
los
empleados
del
organismo
respectivo
con
derecho
a
organizarse,
con
exclusión
del
personal
que
ejerce
autoridad
o
funciones
de
confianza,
de
dirección,
supervisión
o
control,
sobre
otros
servidores
subalternos.
CONSIDERANDO
SEPTIMO:
Que,
de
la
Asociación
de
Servidores
Públicos
del
Sistema
Único
de
Beneficiarios
ASP-SlUBEN,
el
total
de
empleados
con
derecho
a
organizarse
es
ciento
cuarenta
y
uno
(141)
empleados,
de
los
cuales
sesenta
y
dos
(62)
asistieron
a
la
Asamblea
General
Constitutiva,
lo
que
representa
un
cincuenta
y
cuatro
por
ciento
(44%)
de
los
empleados
con
derecho
a
organizarse.
CONSIDERANDO
OCTAVO:
Que
en
cuanto
a
la
unidad
de
dirección
con
funcionarios
o
Servidores
Públicos
con
derecho
a
organizarse
están
todas
representadas
y
la
correlación
de
género
es
de
un
treinta
y
cuatro
por
ciento
(34%)
mujeres
y
veintiocho
por
ciento
(28%)
hombre
de
los
asociados
y
la
Directiva
está
compuesta
por
tres
(3)
hombres
y
cinco
(5)
mujeres.
CONSIDERANDO
NOVENO:
Que
con
ei
artículo
68
de
la
Ley
de
Función
Pública
y
el
Artículo
84,
párrafo
III
del
Reglamento
núm.
523-09
de
Relaciones
Laborales
en
la
Administración
Pública,
disponen
que
a
los
fines
de
su
formal
registro
por
ante
este
Ministerio
de
Administración
Pública
(MAP),
los
promotores
u
organizadores
deben
remitir
a
éste
Ministerio,
una
solicitud
en
dos
originales
o
copias
auténticas
de
ios
siguientes
documentos:
Estatutos,
Nómina
de
los
Miembros
Fundadores,
Acta
de
la
Asamblea
General
Constitutiva,
dentro
de
los
15
días
;es
a
la
celebración
de
la
Asamblea
General
Constitutiva.
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362-2021,
que
aprueba
el
Registro
de
la
Asociación
de
Servidores
Públicos
del
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Beneficiarios,
ASP-SlUBEN.
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27
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GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
ADMINISTRACION
PUBLICA
CONSIDERANDO
DÉCIMO:
Que
conforme
con
los
documentos
depositados
con
la
solicitud
de
registro,
consistente
en
dos
ejemplares
de
los
Estatutos
Originales
y
copia
de
la
cédula
personal
de
identidad
y
electoral
de
los
miembros
del
Comité
Ejecutivo
de
la
ASP;
Nómina
de
Miembros
Fundadores:
original
y
copia
del
Acta
de
Asamblea
General
Constitutiva,
ios
solicitantes
cumplen
con
los
requisitos
establecidos
en
las
normas
de
Función
Pública.
CONSIDERANDO
DÉCIMO
PRIMERO:
Que,
conforme
al
análisis
del
expediente
realizado
por
la
Dirección
de
Relaciones
Laborales
de
este
Ministerio,
los
procedimientos
de
organización
y
registro
están
acorde
con
las
normas
citadas,
por
cuanto
este
Ministerio
de
Administración
Pública
(MAP).
VISTOS:
Los
artículos
47,
48
y
62
de
la
de
fecha
13
de
junio
del
2015;
VISTOS:
Los
artículos
67
y
siguientes
de
la
Ley
núm.
41
-08
de
Función
Pública,
del
16
de
enero
del
2008;
VISTOS:
Los
artículos
79
y
siguientes
del
Reglamento
núm.
523-09
de
Relaciones
Laborales
en
la
Administración
Pública,
del
21
de
julio
del
2009.
VISTA:
La
Resolución
núm.
002-2010
de
fecha
Quince
(15)
de
febrero
del
año
2010,
emitida
por
el
Ministerio
de
Administración
Pública
(MAP),
que
aprueba
la
Guía
para
la
Constitución
y
Funcionamiento
de
las
Asociaciones
de
Servidores
Públicos.
VISTA:
La
comunicación
de
fecha
veintidós
(22)
del
mes
de
noviembre
de
año
2021
,
de
los
señores
Jacinto
Acevedo
Mejía
y
Claribel
Fernández
De De
Castro,
directiva
electa
de
la
Asociación
de
Servidores
Públicos
del
Sistema
Único
De
Beneficiarios
(ASP-SlUBEN),
por
medio
de
la
cual
solicitan
el
correspondiente
registro.
Atendiendo
a
las
consideraciones
que
anteceden,
las
cuales
forman
parte
íntegra
de
la
presente
resolución.
RESUELVE:
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362-202l,
que
aprueba
el
Registro
de
la
Asociación
de
Servidores
Públicos
del
e
Beneficiarios,
ASP-SlUBEN.
Página
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27 de
Febrero
419,
El
Millón
11
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
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3298
MAP.GOB.DO
t
ííáí^
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
ADMINISTRACION
PUBLICA
ARTÍCULO
I:
Se
aprueba
el
Registro
de
la
Asociación
de
Servidores
Públicos
del
Sistema
Único
De
Beneficiarios
(ASP-SIUBEN)
y,
en
consecuencia,
se
expide
el
correspondiente
Certificado
de
Registro
núm.
ASP/263/2021
de
fecha
veinte
(20)
del
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veintiuno
(2021).
ARTÍCULO
2:
Se
ordena
a
la
Dirección
de
Relaciones
Laborales
de
este
Ministerio,
cargar
en
el
Sistema
de
Seguimiento
y
Monitoreo
de
la
Administración
Pública
(SISMAP),
la
presente
Resolución
del
Registro
de
la
Asociación
de
Servidores
Públicos
del
Sistema
Único
De
Beneficiarios
(ASP-SIUBEN)
y
demás
documentos
requeridos
por
las
normas
de
Función
Pública.
ARTÍCULO
3:
Se
ordena
a
la
Dirección
de
Relaciones
Laborales
de
este
Ministerio,
remitir
la
presente
Resolución
a
las
partes
interesadas,
para
fines
de
lugar.
ARTÍCULO
4:
Se
ordena
a
la
Asociación
de
Servidores
Público
del
Sistema
Único
De
Beneficiarios
(ASP-SIUBEN),
presente
esta
Resolución
a
la
Dirección
General
de
Impuestos
Internos
(DGII)
y
demás
instituciones
para
los
fines
correspondientes.
Dada
en
la
ciudad
de
Santo
Domingo
de
Guzmán,
Distrito
Nacional,
capital
República
Dominicana,
a
los
veinte
(20)
días
del
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veintiuno
(2021).
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Líe.
Darío
Castillo
Lug(íg
Ministro
de
Administración
PBto
Resolución
núm.
362-2021,
que
aprueba
el
Registro
de
la
Asociación
de
Servidores
Públicos
del
Sistema
Único
De
Benefíciarios,
ASP-SIUBEN.
Página
4I4
República
Dominicana
Avenida
27
de
Febrero
419
El
Millón
II
S.into
Domingo
MAP.GOB.DO
TELÉFONO
809
682
3298

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