Resolución Nº 363-22. Que aprueba la segunda enmienda al contrato de fabricación y suministro, de fecha 15 de marzo de 2022, entre el gobierno de la república dominicana y pfizer free zone panamá, s. de r.l., sobre el suministro de vacunas contra el covid.

Fecha de disposición29 Noviembre 2022
Número de resolución363-22
Fecha de publicación09 Diciembre 2022
Número de Gaceta11090
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Res. núm. 363-22 que aprueba la Segunda Enmienda al Contrato de Fabricación y
Suministro, de fecha 15 de marzo de 2022, entre el Gobierno de la República
Dominicana y Pfizer Free Zone Panamá, S. de R.L., sobre el suministro de vacunas
contra el COVID. G. O. No. 11090 del 9 de diciembre de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. núm. 363-22
Visto: El artículo 93, numeral 1), literales j) y k) de la Constitución de la República.
Vista: La Resolución núm.116-21 que aprueba el Contrato de Fabricación y Suministro, de
fecha 5 de mayo de 2021, suscrito entre la República Dominicana y Pfizer Free Zone Panamá,
S. de R. L., para la adquisición de 9,999,990 dosis de la vacuna para la prevención de la
COVID-19, por un monto de US$119,999.880.
Vista: La Resolución núm.325-21, de fecha 14 de septiembre de 2021, que aprueba la
Primera Enmienda al Contrato de Fabricación y Suministro, suscrita entre el Gobierno de la
República Dominicana y Pfizer Free Zone Panamá, S. de R.L., con domicilio en la ciudad de
Panamá, República de Panamá, de fecha 23 de julio de 2021.
Vista: La Segunda Enmienda al Contrato de Fabricación y Suministro, suscrita entre el
Gobierno de la República Dominicana y Pfizer Free Zone Panamá, S. de R.L., con domicilio
en la ciudad de Panamá, República de Panamá, de fecha 15 de marzo de 2022.
RESUELVE:
Único: Aprobar la Segunda Enmienda al Contrato de Fabricación y Suministro, suscrita en
fecha 15 de marzo de 2022, entre el Gobierno de la República Dominicana y Pfizer Free Zone
Panamá, S. de R.L., con domicilio en la ciudad de Panamá, República de Panamá,
representada por el señor Bradley Allen Silcox, presidente y representante legal y el Gobierno
de la República Dominicana, representado por el señor Daniel Enrique de Jesús Rivera
Reyes, ministro de Salud Pública y Asistencia Social. Mediante dicha enmienda, las partes
acuerdan la reasignación de un año calendario a otro año calendario, de un millón doscientos
noventa y seis mil (1,296,000) dosis. En conjunto, el total de dosis entregadas en el año
calendario 2021 y las dosis reasignadas, reducen el número de las dosis contratadas de nueve
millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa (9,999,990) a nueve millones
novecientos noventa y seis mil ciento veinte (9,996,120), para cumplir con los términos del
contrato original y los nuevos términos de esta segunda Enmienda. Las dosis reasignadas
deberán ser dosis pediátricas; que copiada a la letra dice así:
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LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
P.E. núm. 19-22
PODER ESPECIAL AL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, y de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 1486, sobre la
Representación del Estado en los Actos Jurídicos, del 20 de marzo de 1938, mediante el
presente documento otorgo poder especial al ministro de Salud Pública y Asistencia Social,
para que en nombre y representación del Estado dominicano suscriba con Pfizer Free Zone
Panama, S. de R.L., con domicilio en ciudad de Panamá, República de Panamá, la Segunda
Enmienda al Contrato de Fabricación y Suministro, para la recepción durante el año 2022 de
1,296,000 de dosis pediátricas de la vacuna Pfizer-BioNTech contra la COVID-19, a una
contraprestación de USD$ 15.00.
Tales dosis pediátricas sustituyen proporcionalmente parte de las vacunas originalmente
contratadas, quedando el total global contratado en 9,996,120 de dosis (8,700,120 ya
entregadas durante el año 2021 y 1,296,000 que serían entregadas durante el año 2022).
En la enmienda de referencia queda estipulado que su fecha efectiva está sujeta a la
aprobación previa del Congreso Nacional de acuerdo con el ordenamiento constitucional y
legal de la República Dominicana.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022).
LUIS ABINADER
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