Resolución Nº 3763. Resolucion del P.E. Declarando Cerrado el Puerto de Barahona

Número de resolución3763
Fecha de publicación01 Enero 1897
Número de registro3264876
Fecha de disposición29 Octubre 1897
CBLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS,
L.-1858
507
Daldo ten la sala de sesiones diel Soberano Congreso Cons-
tituyente,
en
la
her6ica villa de Moca,
a
las
2
dias del mes de
Marzo de
1858,
aiio
150,
de
la
Patria
y
10.
de la Libertad.-El
Presidente del Congreso, Toribio
L.
Vililanueva.-Los Secreta-
rios
:
FauJleau.-Pedro Bernal.
E
jec~teslel, comuniquese y publiquesie en todo
el
territorio
de
la
Rep~blica
para
su
cumplimienta
Palacio Naciond de Santiago de
10s
Caballeros, Capital
de
la
Republica,
B
Bos
11
dim del
mes
de Marzo #de mil mhmientoa
cincuenita y
ocho,
afio dkimo-quinto de la Patria
y
primero
de
la
Libleirtad.-El Presidente,
Joa6
I).
Va1verde.-Refrendado por
el
ISecretario de Estado en
el
Despacho de la Gobernacion, en-
cargado del ds Hacienda, Domings D. Pichardo.
'N6m.
538.-LEY
qu'e establece
el
us0
del papiell sldlado para to-
da
clast?
de
achs.
Dios, Patria
y
Libertad.-Repfiblica
Dominicans.-El
So-
berano ICongreso IConstituyente, declarada
la
urgencia, ha
da-
do
Ita
siguiente ley:
CAPITUbO
I.
Art.
10.
SEI
establece el papel s8e!lado para todos
lois
actos
y
documentos civiles, judiciales, extrajudicialles, entre partes
y
bajo firma privsda, que s'e hicieren, slegun
10s
tipos
qu'e
se
indicarhn, siendo obligatorio su us0 conforme a1 arancel anexo
6
la paesente ley.
Art.
20.
Wabri cinco
clases
de palpel,
A
saber:
Del sdo primero con
el
valor cada pliego
Del sello segundo con
el
valor cada pIiego de
Del s8ello tercer0 con el valor cada pdiego de
50
cts.
Del sello cuarto coa
el
vaIor cada pliego de
25
id.
Del seUo quinto con el vallor cada pliego
dla
PO
id.
Art.
39.
Los
lsellos serBn colocados
B
la cabeza y parte
iz-
quierda die cada pliego para
las
cinco claslas.
Sobre
el
r6tulo del
valor,
y
ail
centro de
10s
aellos
antsdiehog,
1Ievarii cada foja del Ayuntamiento dle
esta
Capital, el que lleva-
rfi
cuenta
y
razon
del
que
sle imprima dle aqui en adelante.
Art.
40.
La condicion obligatoria
de
la clase del sbello,
se-
$
2
Ftes.
1

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