Resolución Nº 379-2021 del Ministerio de Administración Pública, 2021
Número de resolución | 379-2021 |
Fecha de publicación | 23 Febrero 2022 |
Tipo de documento | Resolución |
iy
GOBIERNO
DE
LA
REPUBLICA
DOMINICANA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
El
Ministerio
de
Administración
Pública
(MAP),
a
través
de
su
ministro,
en
ejercicio
de
las
atribuciones
que
le
confiere
la
de
Función
Pública
y
la
Ley
núm.
247-
12,
Orgánica
de
la
Administración
Pública,
dicta
la
siguiente:
Resolución
núm.
379-2021,
que
modifica
la
resolución
núm.
113-2021,
que
ratifica
las
modalidades
oficiales
de
ingreso
a
los
cargos
públicos.
CONSIDERANDO
PRIMERO:
Que
el
artículo
128
establece
como
atribución
del
presidente
de
la
República
el
nombramiento
de
los
ministros
y
viceministros
y
demás
funcionarios
públicos
que
ocupen
cargos
de
libre
nombramiento
o
cuya
designación
no
se
atribuya
a
ningún
otro
organismo
del
Estado.
CONSIDERANDO
SEGUNDO:
Que
el
artículo
18
de
la
de
Función
Pública,
clasifica
los
servidores
públicos
por
la
naturaleza
de
su
relación
de
empleo
de
la
siguiente
manera:
funcionarios
o
servidores
públicos
de
libre
nombramiento
y
remoción,
funcionarios
o
servidores
públicos
de
carrera,
funcionarios
o
servidores
públicos
de
estatuto
simplificado
y
empleados
temporales.
CONSIDERANDO
TERCERO:
Que
de
acuerdo
con
los
artículos
19
y
20
de
la
son
funcionarios
o
servidores
públicos
de
libre
nombramiento
y
remoción
quienes
ocupen
cargos
de
alto
nivel,
tales
como
ministros
y
viceministros,
directores
y
subdirectores
nacionales
y
generales,
administradores
y
subadministradores,
gerentes
y
subgerentes,
titulares
de
organismos
autónomos
y
descentralizados,
gobernadores
civiles
y
otros
representantes
del
Poder
Ejecutivo
en
el
Distrito
Nacional
y
las
provincias,
así
como
los
demás
funcionarios
de
libre
nombramiento
y
remoción
de
naturaleza
y
jerarquías
similares,
cuyo
nombramiento
no
se
atribuya
a
otro
poder
u
organismo.
CONSIDERANDO
CUARTO:
Que
según
el
artículo
21
de
la
también
son
funcionarios
o
servidores
públicos
de
libre
nombramiento
y
remoción,
quienes
ocupen
cargos
de
confianza,
tales
como
secretarias,
ayudantes,
asesores
y
asistentes
de
las
máximas
autoridades
ejecutivas
del
sector
público,
los
cuales,
de
acuerdo
con
el
párrafo
ll
del
citado
artículo,
serán
libremente
nombrados
y
removidos,
cumpliendo
meramente
los
requisitos
generales
de
ingreso
a
la
función
pública,
a
propuesta
de
la
autoridad
a
la
que
presten
servicios.
CONSIDERANDO
QUINTO:
Que
de
conformidad
con
la
la
designación
es
identificada,
al
igual
que
el
nombramiento,
como
una
condición
para
ingresar
al
servicio
público,
y
para
que
la
misma
sea
considerada
válida,
esta
debe
cumplir
con
lo
dispuesto
en
el
en
el
artículo
33
de
la
Ley.
Resolución
núm.
379-2021,
que
modifica
la
resolución
núm.
113-2021,
que
ratifica
las
modalidades
oficiales
de
ingreso
a
los
cargos
públicos.
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