Resolución Nº 379-2021 del Ministerio de Administración Pública, 2021

Número de resolución379-2021
Fecha de publicación23 Febrero 2022
Tipo de documentoResolución
iy
GOBIERNO
DE
LA
REPUBLICA
DOMINICANA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
El
Ministerio
de
Administración
Pública
(MAP),
a
través
de
su
ministro,
en
ejercicio
de
las
atribuciones
que
le
confiere
la
de
Función
Pública
y
la
Ley
núm.
247-
12,
Orgánica
de
la
Administración
Pública,
dicta
la
siguiente:
Resolución
núm.
379-2021,
que
modifica
la
resolución
núm.
113-2021,
que
ratifica
las
modalidades
oficiales
de
ingreso
a
los
cargos
públicos.
CONSIDERANDO
PRIMERO:
Que
el
artículo
128
establece
como
atribución
del
presidente
de
la
República
el
nombramiento
de
los
ministros
y
viceministros
y
demás
funcionarios
públicos
que
ocupen
cargos
de
libre
nombramiento
o
cuya
designación
no
se
atribuya
a
ningún
otro
organismo
del
Estado.
CONSIDERANDO
SEGUNDO:
Que
el
artículo
18
de
la
de
Función
Pública,
clasifica
los
servidores
públicos
por
la
naturaleza
de
su
relación
de
empleo
de
la
siguiente
manera:
funcionarios
o
servidores
públicos
de
libre
nombramiento
y
remoción,
funcionarios
o
servidores
públicos
de
carrera,
funcionarios
o
servidores
públicos
de
estatuto
simplificado
y
empleados
temporales.
CONSIDERANDO
TERCERO:
Que
de
acuerdo
con
los
artículos
19
y
20
de
la
son
funcionarios
o
servidores
públicos
de
libre
nombramiento
y
remoción
quienes
ocupen
cargos
de
alto
nivel,
tales
como
ministros
y
viceministros,
directores
y
subdirectores
nacionales
y
generales,
administradores
y
subadministradores,
gerentes
y
subgerentes,
titulares
de
organismos
autónomos
y
descentralizados,
gobernadores
civiles
y
otros
representantes
del
Poder
Ejecutivo
en
el
Distrito
Nacional
y
las
provincias,
así
como
los
demás
funcionarios
de
libre
nombramiento
y
remoción
de
naturaleza
y
jerarquías
similares,
cuyo
nombramiento
no
se
atribuya
a
otro
poder
u
organismo.
CONSIDERANDO
CUARTO:
Que
según
el
artículo
21
de
la
también
son
funcionarios
o
servidores
públicos
de
libre
nombramiento
y
remoción,
quienes
ocupen
cargos
de
confianza,
tales
como
secretarias,
ayudantes,
asesores
y
asistentes
de
las
máximas
autoridades
ejecutivas
del
sector
público,
los
cuales,
de
acuerdo
con
el
párrafo
ll
del
citado
artículo,
serán
libremente
nombrados
y
removidos,
cumpliendo
meramente
los
requisitos
generales
de
ingreso
a
la
función
pública,
a
propuesta
de
la
autoridad
a
la
que
presten
servicios.
CONSIDERANDO
QUINTO:
Que
de
conformidad
con
la
la
designación
es
identificada,
al
igual
que
el
nombramiento,
como
una
condición
para
ingresar
al
servicio
público,
y
para
que
la
misma
sea
considerada
válida,
esta
debe
cumplir
con
lo
dispuesto
en
el
en
el
artículo
33
de
la
Ley.
Resolución
núm.
379-2021,
que
modifica
la
resolución
núm.
113-2021,
que
ratifica
las
modalidades
oficiales
de
ingreso
a
los
cargos
públicos.
Página
1
de
6
Avenida
27
de
Febrero
419
El
Millón
II
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
682
3298
MAP.GOB.DO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR