Resolución Nº 38-02. Resolución que Aprueba los Convenios de Establecimiento de Credito a Comprador y Complementario, Suscrito Entre el Estado Dominicano, el Banco Español de Credito, S.A. (banesto) y la Sociedad Española Instalaciones Inabensa, S. A., por Un Monto de Usd9,235,250.00, para Ser Destinado a Financiar la Eletrificacion Rural de la Zona Este del Pais.

Fecha de disposición25 Marzo 2002
Número de registro3338199
Número de resolución38-02
Fecha de publicación01 Enero 2002
Número de Gaceta10185
-3-
Res. No. 38-02 que aprueba 10s Convenios de Establecimiento de Crkdito a
Comprador
y
Complementario, suscritos entre el Estado Dominicano, el Banco
Espaiiol de Crkdito,
S.
A.
(BANESTO)
y
la Sociedad Espaiiola Instalaciones Inabensa,
S.
A.,
por
un
monto de USD9,235,250.00, para ser destinado a fmanciar la
electrificacion
rural
de la Zona Este del pais.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 38-02
VISTOS
10s Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitucion de la
Republica.
VISTOS
10s Convenios de Establecimiento de Credito a Comprador y
Complementario, suscritos el 28 de noviembre del 2001, entre el Banco Espaiiol de Credito,
S.A., (BANESTO), la Sociedad Espaiiola Instalaciones Inabensa, S.A., y el Gobierno de la
Republica Dominicana, por un monto de US$9,235,250.00 (Nueve Millones Doscientos
Treinta y Cinco Mil Doscientos Cincuenta Dolares de 10s Estados Unidos de America).
RESUELVE:
UNIC0.-
APROBAR 10s Convenios de Establecimiento de Credito a
Comprador y Complementario, suscritos el 28 de noviembre del 2001, entre el Banco
Espaiiol de Credito, S.A., (BANESTO), representado por Da. Carmen Manzanedo Rojo y
D. Eloy Villar Martin, la Sociedad Espaiiola Instalaciones Inabensa, S.A., y el Gobierno de
la Republica Dominicana, representado por el Lic. Rafael Calderon, Secretario Tecnico de
la Presidencia, por un monto de US$9,235,250.00 (Nueve Millones Doscientos Treinta y
Cinco Mil Doscientos Cincuenta Dolares de 10s Estados Unidos de America), que serin
destinados a financiar la Electrificacion Rural de la Zona Este de la Republica Dominicana;
que copiados a la letra dicen asi:
-4-
CONVENIO DE ESTABLECIMIENTO DE CREDITO
A COMPRADOR EXTRANJERO
ENTRE
BANCO ESPANOL DE CREDITO
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA
REPRESENTADO POR
EL SECRETARIADO TECNICO DE LA PRESIDENCIA
-5-
En Santo Domingo, a 28 de noviembre de 2001
DE UNA PARTE: EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA
REPRESENTADO POR EL SECRETARIADO
TECNICO DE LA PRESIDENCIA
(en adelante “el
ACREDITADO”), con domicilio en Santo Domingo, Av.
Mexico esq. Dr. Delgado, Republica Dominicana,
debidamente representado por el Lic. Rafael Calderon,
Secretario Tecnico de la Presidencia, con facultades
suficientes a estos efectos.
DE OTRA PARTE: BANCO ESPABOL DE CREDIT0 S.A.
(en adelante “el
BANCO”), con domicilio en Madrid, Av. Gran Via de
Hortaleza No. 3, 28043, Reino de Espaiia, representado por
Da. Carmen Manzanedo Rojo y D. Eloy Villar Martin, con
facultades suficientes a estos efectos.
Los comparecientes, segun la calidad en que intervienen, se reconocen
reciprocamente capacidad suficiente para este acto, y, en
su
virtud,
EXPONEN
I.
11.
111.
Que la CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD DE LA
REPUBLICA DOMINICANA (en adelante el “IMPORTADOR’) ha suscrito con la
sociedad espaiiola INSTALACIONES INABENSA S.A. (en adelante el
“EXPORTADOR’) un contrato por importe de NUEVE MILLONES
DOSCIENTOS TREINTA
Y
CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
DOLARES USA (USD9,235,250) (en adelante el CONTRATO COMERCIAL)
para la Electrificacion Rural Zona Este en la Republica Dominicana.
Que, a1 objeto de financiar dicho CONTRATO COMERCIAL, el ACREDITADO
ha solicitado a1 BANCO la concesion de un Credit0 a Comprador Extranjero por el
importe maximo reseiiado en la Clausula Primera, y de acuerdo con el Consenso de
la OCDE.
Que a1 amparo de lo establecido por la vigente legislacion espaiiola y con sujecion a
lo previsto en este Convenio, el BANCO ha accedido a financiar a1 ACREDITADO
hasta un importe maximo de SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS
MIL CUATROCIENTOS TREINTA
Y
OCHO DOLARES USA (USD 6.926.438)
mis el 75% del importe de la prima provisional de CESCE, todo ello sometido a la
autorizacion de CESCE y de acuerdo con la normativa del Consenso OCDE.

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