Resolución Nº 384. Resolución que Aprueba el Contrato Suscrito Entre el Estado Dominicano y la Grenada Company, en Fecha 8 de Noviembre de 1968

Número de registro3296668
Número de resolución384
Fecha de disposición27 Noviembre 1968
Fecha de publicación01 Enero 1968
Número de Gaceta9112
-927-
PROJIULGO la presente Resolucibn,
y
mando que sea pu-
b'icada
en la Ciaceta
Oficial,
para
su
conocimiento
y
cumpli-
miento.
D.4DA
en
Santo
Doiningo
de GuzmBn, Distrito Nacional,
Capital
de
la
Republica Dominicana, a 10s veintitin dias
del
mes de noviembre del mil novecientos sesenta
y
ocho,
aiios
1259
de
la Independencia y
10Gp
de la Reslauracibn.
Y
JOAQUIN
BALAGUER
Resouci6n
NO
384,
que
aprueba
el
Contrato
suscrito
entre
el
Estado
Dominicano
y
la
Grenada
Company,
en
fecha
8
de
noviembre
de
1068.
(G.
0.
No
9112,
de'
23
de
Dicicmbre
de
1968)
EL
CONGRESO
NACIONAL
En
Nombre
de
la Republica
t
M'JWRO
38
1
T'ISTO:
E1
inciso
1:)
(!PI
articnlo
37
de
la
ConstituciAn
de
I
'S'ISTO:
el
Chntiato suscrito en
fecha
8
de noviembre de
la
Reyiiblica;
L.
1968,
entie el
Estado
Doniinicaxio
y
la Grenada Company.
R
E7
S
IT
E
I,
I'
E
:
L'NICO.-APROPCAR
el
Contrato suscrito
en
fecha
8
de
novienbr e
de
1968,
entre
el
Estado Dominicano. repressntado
por
el
Fciior
laic.
Fernando
Alvarez,
S$wretario
de
Estado
de
Agricuitura
y
la Grenada Company. compaiiia
por
acciones,
rcpresentada
p3r
el aeiior Putnam Payne,
por
medio del
cual
el
Estdn
1)om:nicano
concede
en arrendamiento
a
la indicadu
Conipaiii2
por
e!
tkrmino
de
tres
afios
una extensih de terre-
no
de
ciento
veinte
(320)
Pect5leas,
dentro
de
la Parcela
No
96-K
del
Distrito
Gat'asfral
Nv
8
del Distrito Municipal
de
Azua,
para
e1
establecimiento
de
un
campo
de
experirnenta-
cirin agr'cola
industrial
que
copiado
a
la letra dice
asi:
I+3THE
lX
FSTA1)O
I)O3I?NICANCd, representado
por
el
Secretario
de
Estado
de
Rgrirultura,
Lic.
Fern'ando
Alvayez,
en
virtutl
de
poder
que
le ha
sido
otorgado por el Honorqble
b
-928-
Selior
Presidente de la Repfiblica en fecha ocho
(8)
de
no-
vienibre de
1868,
a1
cual
en
el
presente contrato se denomi-
narh
I2L
ESTADO,
de
una
parte;
y
la
GRENADA
CQMPA-
NY,
campafiia por
actiones,
organizada de acuerdo cpn las
Leyes del Estado de IMaware, Estados Unidos de
Aq~krica,
con
dopicilio en
!a
cam
:iiiniero quince
(1.5)
de
la
calle ‘‘Pedro
A.
Lluperes”, de
la
ciudad de Santo
Domingo
de
Guzmhp,
Dis-
trito Nacional, Capital de la Rep6blica Dorninicana, de
la
otra
parte, representada por el sefior Putnam Payne, en virtitd de
poder instrumentado
por
el sefior George
S.
Howard, eq
fecha
veinticuatro
(24)
de ceptiernbre de
1968,
Notario PfibJico
de
la
ciuqad de Boston, Estados de Massachusetts, EstadGs
Uni-
$os
dq XmBric’a, estando
1~
firma
del notario certifiep,da en
forma legal,
p
n
!a
(lite sn
lo
ndelante
?e
denominara
LA
COR2-
P4RI.4.
o
por
su
propio
nombre,
de
la
otra
parte.
POR
CITANTO:
EL
ZSTADQ
desea que las tierras
y
equipos adquiridos
por
coinpra
hecha
a
la
Dominican
Fruit
2nd Styamship Ccmpany en el Rlunicipio de
Azm,
Provincia
de
Azi~fi,
Sean
dedicadas
al
cultivo
y
prorluccih
de hortalizr
>,
vegetges
y
frutas en general, principalmente para
!a
expor-
t
wi6n. con
10s
consecuentgs beneficios econcimicos
para
el
pais;
POR
CUANTO:
LA
CORIPARIA
esth dispuesta
a
fomen-
tar
en
?a
Republica Iloniinicana
nn
campo
de experimeitaci6n
agricola
de plantas comestibles
y
’0
hortalizas
y/o
frutas tro-
picales,
r?
fin
de
determinar
1,
factibilidad
de
un negacio de
exportaciAn de 10s referidos productos, con opci6n par& esta-
blecer
ui:a
eiiipresa
en esrala comercia1 de la
niisina
naiura-
leza
del
esperiinentn
q:i?
se
va
a
realizar.
yea
que
lo
haga
ella
mmna
o
pcr
rnedio de productores
agricojas
rrue, con
la
apitda
tecnica
de
la
COR1[PWIA,
la
rmweerian
de
10s
produc-
tos
que serh procesados
y
empacados psra la exportacihn
p/o
venta local;
POR
CUANTO:
Para
10s
fines
del estahleciiniento del
campo
de
experiinentaci6n
apr‘co’a
antes niencionada,
la
CORIPARIA
1.18
aceptado
111
oferta que
le
ha
hecho
EL
ES-
TAD0
de
darle
en arrendameinto,
iniciahneqte,
c’ento veinte
(120)
hect5i-cac,
p
las
instalarioney conexas, de las tierras de
FL
E9Tz2DO
iihicados
en
.1711a
anteriormente
merlcirrnarla:
qii-
IX
ESI’ADO
IC
h.(
conccdid
I
a
1:i
(:0JIPLZfT12
13
op(lii,ii
-929-
I
C
aumentar
la
extensidn antes indicada hasta dos
mil
(2,000)
hecthreas en
las
niismas
tierras de
EL
ESTAD0 en Azua,
sin
que esta opcibn liniite
el
dereclio de la COMPARIA de adqui-
rir,
sea
del
inismo
Estado
o
de cualquier otra persona, en ei
Blunicipio
de
Xzua
o
a
cualquier
otro
lugar
de
la
Republica
Dominicans,
niayores extensiones de tierras
a
10s
mismos
fi-
nes indicados en este
contrato
y
con sujeci6n
a
las
disposicio-
nes
legales sobre
la
materia.
POI<
CUANl'O:
El articulo
110
de
la
Constituci6n de
la
Rep~blica Doiriinicaria esta'ulece que
10s
particulares pueden
adquirir mediante contratos que apruebe el Congreso Nacional
el dereclio irrevocable
de
belieficiarse
por
todo
el
tiempo que
estipule el
coiiti
ato,
de
esenciones, exoneraciones, reducciu-
nes
o
iimitaciones ae
irnpueslos,
contribuciones
o
derechos fis-
ales
o
iiiunkip'ales incideiites en determinadas obras
o
em-
presas
hacia
las que conveiiga atraer, para el foment0 de
lit
economi'a nacional
o
para
cualquier otro objeto
ck
inter&
so-
cial,
la
inversihn de nuevos capitales;
POR
CUANTO:
Adernhs, de
acuerdo
con la Ley
NP
2643,
complementaria de
la
de Franquicias Industriales
y
Agricolas,
de fecha
28
de dicienibre de
1950
(G.
0.
NQ
7226-bis
del
29
de diciembre de
1950),
se autoiiia a1 Poder Ejecutivo
a
otor-
gar a
10s
inversionistas, rnediante contratos que apmebe el
Congreso Nacional, deteiminadas exenciones
y
franquicias dn
-
rante
la
vigencia de
sus
respectivos contratos;
POR
TANTO:
y
en el entendido
de
que
lo
que antecede
forma
parte del presente contrato,
las
partep contratantes
con-
vienen
y
pactan:
ARTXCI!&O
PRIBIERO
:
LA
CObIPARIA
cenviene
en
ea..
tablecejr
8
81.18
expenraas,
directamente
o
mediante
contrato
o
eontratos con
un
Productor
o
Productores,
un
campo
de
expe-
rimmtacibn agricsla
en
las
tierras ubicadas
en
el
Municipie
de Azua, Provincia de Azua, descriras en el Articulo Segundo
de este Contrato, con
el
objeto
de
determinar
la
factibilidad
de
siembra, cultivo, cosecha, empaque, envase, elaboraci6n
transporte de vegetales
y/o
frutas de alth calidad papa exp.,
.
tacidn, distribucihn
y
venta en
10s
mercados del exterior
o
eii
el
ph's.
-930-
Ir
En
cas0 de que
la
Compaiiia decidiere dentro de dn pe-
riodo no mayor de tres
(3)
aiios de
la.
lecha
de
la promulga-
ci6n de este contrato, que es econbmic'amente factible
el
pro-
yecto, 6sta tendra la opci6n de convertir
el
experiment0
agri-
cola
e
industrial
a
que
se
refiere este contrato en una eiiipresd
agricola
e
iniiustrizl,
cas0
en el cual procedera de acuerdo
con
lo
~ndicado
en el Articulo
D8cirno
Cuarto de este contrato.
LA
CObIPARIA
notificara por ezcrito a
EL
ESTADO
por
lo
menos
con
noventa
(Yo)
dias
de
antelaci6n su decisidn de
optar
o
no
por el establecimiento de
la
empresa
a
que se ha
hecho referencia.
1.
ARTICULO
SECTUNDO:
Para 10s fines indicados en
el
articulo anterior
EL
ESTADO
da
en arrendamiento a
LA
COMPARIA por el t6rmino indic'ado en el Articulo
1>6cinlo
CuartG, dentro de
la
ParceZa propiedad del Estado Dominica-
no
NO
96-B del Distrito Catastral
N9
8
del Municipio de Azua,
aiiiparada
por
el Certiflcado
de
Titulo
NQ
8007,
expedido
pcr
el Registrador de Titulos de la Provincia
de
San CrisMbal, en
fecha
5
de noviembre de
1968,
una extensidn de terreno de
ciento veinte
(120)
hecthreas, con
10s
siguientes linderos
:
a1
NORTE,
Carretera Puerto Viejo-Rosario que la separa de la
Parcela
NQ
96-A del Distrito Catastral
No
8
del Municipio
de
AzLI'~;
ai
ESTE, carretera
y
canal principal que
la
separa de
otra parte
de
la Parcela
No
96-B
del Distrito Catastral
NQ
8
del Municipio de
Azua;
a1
SUR,
otra
parte de
la
misma
parce-
la
N?
96-B;
y
a1 Oeste otra porcicin tie
la
mism'a Parcela
NP
96-B.
La porci6n objeto
del
arrendamiento
esth
seiialada
en
un
plano preparado
y
firmado por las partes
que
se incorpora
al
presente contrato que se denominhri "Anexo
NP
2,
y
que
forms
parte del
mismo.
El
arrendamiento
de
las tierras incluye las maquinarias
fijadas
a1
suelo, bombas,
cuatro
(1)
pozas,
sisteinas
de
riego,
ediffdo8
o
cadas,
talleres,
alrnacenos,
deprjsitos,
la
planta
para
seleccionar
clseificar
y
envasar
productoa
agricolas
y
todasi
Iasl
dembs
msjor~s
qua
exf8ten
sobre
el
terrens
dado
0n
arrenda-
miento.
TambiBn
incluyo
el
wrendataliento,
el
derecho
a1
uao
de
las
8guas
del
subsuelo,
el
derecho
de
abrir
nuevas
pozos,
el
de
abandonar
10s
existentes.
el
de
construir
o
abandonar
ca-
nales de
riego
o
de drenaje, turnbar
10s.
Arboles
que
=an
ne-
t
V
cmarios
y
en fin, realizar cuantas operaciones Sean fitilea,
convenientes
0
neces'arias para llevar a t6r'mino el objeto del
contrato.
LOS
cuatro
(4)
pozos anteriorinente seiialados,
son
10s
numeros
51,
42,
8
y
dos
(2)
de ell0s con
sus
respectivas bom-
bas para extraer
el
agua del subsuelo
y
est&n construidos
en
cerrenos del Estado, uno en
la
porci6n de terreno objeto del
arrendamiento
y
loa
otros tres
(3)
en otros lugares;
10s
can'a-
les
para
la conduccih del
agua
desde
10s
pozos
hasta
el
te-
rreno objeio del arrendariiiento estan
construidos
parte en te-
rrenos
de
EL
ESTADO
y
parte en terrenos
de
terceros, esto
ultimo de acuerdo
ccn
Ias disposiciones de la Ley
NQ
5852,
so-
bre
Domini0
de Aguas Terrestres
y
Distribuci6n de Aguas
Pu-
blieas,
de fecha
29
de
marzo
de
1952.
EL
ESTADO,
adenihs, d6 en alquiler por el tCtrniino in-
dicado mas adelante,
las
mzquinarias rn6viles
y
el
equipo rne-
canico que esth comprendidos en el Anexo
NQ
1,
debidamente
firmado
por
las
partes, el cual forma parte de este contr'ato.
LA
COMPAfiIA
podr& subarrendar todo
o
parte del
terre-
no
o
del
equipo. Este contrato
y
10s
contratos de subarrenda-
inientos estaian exentos de las forinalidades de la
Ley
NO
5933,
del
5
de junio de
1962
iG.
0.
N"
8661,
del
13
de junio de
1962.
LA
COMPARIA
tendrl? el derecho en cualquier momentri
dur'ante el tkrmino de
este
contrato
o
en el de cualquiera
ex-
tensitn
del
mismo,
a devolver
a
EL
ESTADO
cualquier parte
de
10s
terrenos arrendadox
y
el precio
del
arrendamiento ser6
redueido proporcionalmente. Asirnismo,
LA
CORIPARIA
pue-
de
devolver cualquier
mwinaria
o
equipo
que
ella tenga
al-
quilado
de
EL
ESTADO,
en el entendido de que dicha
maqui-
n'aria
y
equipo serjn devueltoa en buenas condiciones, slujetos,
siu
embargo,
a1
us@
y
desgaste
normal, reducikdose
el
precis
del
alquiler
por
este
concopto
de
comun acuerdo
entre
lag
partear,
ARTICULO
TERCERO
:
El
precio
convenido
gor
el
1m0n-
da!Ptiento
de1
temena
es
de
la
iuma
de
trehta
y
un
peao
can
bchenta
centavos
(RD.plsl.80)
en
Mndneda
de
citrso
legal
de
1%
Rcphblica
Dorniniclaana
por
hecthrea,
por
cada
aiio
durante
el
period0
experimentai
de
tres
(3)
afics.
Esta
suma
ssrd
pagad8
-932-
en cuai-tas partes
a1
final de cad& trimestre mediante cheque
certificado cxpedido
a
favor del Tesorero
Nacioca!.
El.
yrecio
de
alquiler
por
zrio
de
cada
una
de
las
maquina-
rias m6viles
y
equipos
es
el precio que
figura
en
el
anexo
Nq
1
de este contrato, que queda incorporado
a1
inismo.
LA
COhZPAS-IA,
de
comun
amcrdo
con
EL
ESTADO,
po-
dr8
'adquirir durante la vigencia de este contrato,
la
propiedad
de todo
o
parte del equipo
y
maquinarias descritas en
el
anexo
N"
1,
pagando
si1
valor
no
depreciado.
mediarite contrato
con
terceros, rehabilitarh
y
mantendra
to-
das
las
maquinarias, equipos
y
facilidades alquiladas
a
ella
por
EL
ESTADO e invertirh
sus
propios
fondos en
la
medi-
da
necesaria
para
10s
fines antes indicados, en cuyo cas0 las
inejoras
asi
efectuadas
quedarh
a
favor de
EL
ESTADO
una
vez hapi cesado el alquiler.
Si
la
COMPARIA
hace
us0
del derecho de opcidn otorga-
do
en el Segundo PBrrafo del Articulo Primero, podrti aumen-
tar
la
extensidn de terrenos arrendados a
EL
ESTADO
hastta
Provincia de
Azua,
oblighndose
EL
ESTADO
a
reservar es'a
captidad en el
lugar
que indique
LA
COMPARIA.
En
este ca-
so,
durante
10s
prirneros
tres
(3)
afios
a
partir
de
la fecha
en
qbe ejerza el derecho
de
opcibn,
LA
COMPARIA
pagarB tres
pesos
(RD$3.00)
por aiio
o
fracci6n de 'aiio
por
hecthea
no
cbltivada,
y
setenta
y
nueve
pesos
con
cincuenta
centavos
(RD$79.50)
por
hectirea
cultivada.
Despues
de
teminados
10s
primeroe
tres
(3)
aiios
mencionados en este
parrafo
el
pre-
cio
psi'
hefitarea
de
loa
terrenos
cultivadss
o
no
que
tanga
LA
COMPARIA
en
arrendamiento
sera
de
setem
g
nueve
pesos
con
cfnctienta
centavos
(R1,$79.50)
por
aiio,
Dicho
precio
Be-
rQ.
pagado
en
las
mismas
candiciones
y
t6mfnos
establecidos
en
el
Primer
Phrrafo
de
este
articulo.
Estas
tierras
podrhn
ser
subamendadas
a
Productores Agricolas
bhjo
las
mismas
con-
dicibnes en que
EL
ESTADO
las
arrienda a la
COMPARIA.
LA
COMPARIA
podra compm
o
toinas
en
arrendamiento
ra
EL
ESTADO
o
a,
cualquiera otra person'a en cualquier lugar
del
pais,
las
extensiones de tierras que ella crea necesarias
1
Ir
LA
COPIIPARIA,
ademas,
a
SUB
expensas, directamente
o
I
Y
un
nihximo de
dos
mil (2,000) hecthreas
mBs,
dentro de
1st
I
4
-933-
t
c
para
10s
fines indicados en este contrato, en
la
forma
o
condi-
cioms
que
LA COMPARIA
convenga con quienes contrate.
Es-
ta
compra
se
had con sujeci6n
a
las disposiciones legales
so-
bre la materia.
ARTICULO CUARTO
:
Para completar las actividades
agricolas que
seran
realiz'adas de acuerdo con este convenio
y
para
permitir
a
LA
COMPARIA
la
adecuada evaluaci6n del
potencia1 econ6inicu proyectado,
LA
CQMPARIA
est6 tambikn
autorizada, par'a
el
cas0 en que ella lo considere esencia!,
a
instalar plantas para el prucesamiento, eclatddo y empaque-
lamiento de
10s
vegetales comestibles
y/c
fmtas
o
sus
deri-
tzdoe, Sean estas comestibles
o
no,
qfie
considere apropiados,
o
a contratar con otras empresas radicadas en el pa's, el
pro-
veimierito de estos servicios.
Las
plantas podrhn ser instaladas
en
loa
terrenos tornados
en
arrend'amiento de
EL
ESTADO
I
en cualquier otro lugar.
EL
ESTADO
conviene
en
conceder
a
10s
que contraten cox
I,A
COR.IPA31L\
para
10s
fines
de
cste articulo, las ixismas
esoneraciones, exenciones, Pranquicias, concesiones y derechos
acorddos
a
LA COMPARIA.
ARTICULO
QUlNTO:
EL
ESgTADO
conviene perrnitir a
'OB
barcos propiedad de
h
CONPARIA,
consignados a/o fle-
tpdos por
la
COMPARIA
o
de cualquiera de
sus
afiliadas, usar
e!
muelle
de
Puerto Viejo,
en
IR
Bahia de
Ocoa,
par?-
fiiies
de
dcsembarcar
la
carga destinada a1 mencionado experiment0
y
yra
cargar
10s
product04
dcstinados
a
la exportacidn
en
re-
laci6n
can
el
rnisms
experimento, operaciones
que
poc?r&
rea-
lizar
cualquier
ham
del
dirt
Q
de
la
nache
p
lab11
en
dias
fcs-
tivog,
mjstAadose
LA
CQMPAfiIA
a
la$
leyea
~otxe
el
trabajo,
Lar
blrcds
antam
msricsisnados
estardn
eOronerado8
de
lor
itqmrtm,
tams
y
dsrechae
estoblseidss
por
la
Ley
de
Pelicia
de
Puertos
y
Costas,
y
de
10s
$ue
pued'an
$er
establecidos
poi'
cuafquiera
otra
iegi
per0 pagar6
10s
honorarios
de
prltcticos,
maquinistas, rnarino, vigia, sficiales
y
empleados
de
adrtanas
TambiCn pagara
1cs
honorarios de 10s Inspectores de Pvligra-
ei6n
y
10s
de
10s
Inspectores de Sanidad. Pagar6 ademhs
10s
1%
vigencia de este contrato
y
dentro de un tiempo razonablc
despuds de
su
terininacion,
a
sacar del pais libreinente
10s
bicl1W
muebles
o
selnovientes que hubiere importado
o
en que
hubiere invertido
su
capital,
sin
sujeci6n
a
impuestos, presta-
ci6n,
control de cambio
o
condici6n alguna, dhndole siempre
aviso
a
EL
ESTADO.
*
LA
CORIPARIA
harh
sus
compras en
el
exterior con
sus
propias divisas sin que el Banco Centl.la.1 tenga obligaci6n
de
proporcionarle divisas para esos fines.
Durante
!a
vigencia de este contrato
o
de cualquiera ex-
tL;r,si6n,
LA
COMPASIA
en materias cambiarias
y
de
trans-
Tcrencias internacionales
de
fondos,
se
:.zgirA
eaclusivamente
por
10s
tkniinos
del
presente contrato. quedando exenla
de
las
obligaciones que existen ahsra
o
que
sean
creadas
por
dispo-
siciones legales sobre canje de divisas a1 Banco Central
cle
la
Repfiblica Dominicana por
10s
expok-tadores
o
importadores.
LA
COhlPAflIA
canjetlia con el Banco
Central
de la
Re-
pitblica Doniinicaria las
divisas
que
sean
necesarias
para cu-
brir
:
).
A)
El
Impuesto sobre
la
Renta pagadero
a
la
Repsblica
Dorninicana,
si
lo hubiew;
y
B)
Todos
10s
ccstos
incurridos en la Kepiibiica
Dominica-
na
en
la
produccih
y
exportaciSn de
sus
~~OCLUCTOS,
valor del cual
se
deducirti:
a)
la depreciaci6n,
las
pPrdidns
en
propiedades
y
la
'amor-
tizacih
de
caqps
dIferidos;
y
b)
el
valor
de
10s
articulos importados
para
las operacio-
nes previstas
en
o
reiacionadas con
este
contr'ato,
ex-
cluyendose aquellas
art
'cuios que se hayan usado en
operaciones sujetas
a
depreciacih.
A
m8s
tardar
dursnte
?os
ciecto cchenta
(180)
dias
sub-
siguientes
a1
cierre de
c'ada
a5e,
EA
C:GMFARI,%
presentarj
d
EL
ESTADO, dirigido a1 Secretario de
Estado
de
Ikanzas,
una
-936-
rqlacibn
detallada
de
10s
costos
y
del
Impuesto
sobre
la
Renta
antes indicados, en la cual
se
harj
una confrontacih
entre
el
resu!t'ado de ese informe
y
i2.s
divisas canjeadas por
LA
COM-
PASTA
en e] Banco
Central
durante
ese
aiio.
Si
de esa
con-
frontacidn resultare qLle
LA
COMPRRIA
ha
canjeado divisas
en
exceso de
las
que
debe
canjcar seglin
este
articulo, la dife-
rencia se tendrh en cuenta
a1
hacer la liquidacidn del
&fio
6
ailos
subsiguientos.
Si
por
el colltrario
LA COMPARIA,
du-
rante ese
ail0
ha
canjeado
ma
cantidad
Inenor
que
la
jridica-
cTa
en
el
informe mencioiiado
en
este articulo, entonces can-
JebrA
al
Banco Central
la
diferencia
dentro
de
10s
treinta
(30)
dias subsiguientes.
En
ias
operaciones
de
divisas que haga
LA COMPARIA
con
el
Banco Central
el
tipo
de cambio que
regirh
sera
el
m&s
favorable
que
rija
en ese
dia
para iguales operaciones del
Ban-
co
con
terceros.
Si
durante
la
YigenciS
de
este contrato
la
transferencia
in-
ternacional de
fondos
y
las
importaciones
y
exportaciones
que-
tlaren
!iberadas de restricc:ones,
LA
COMPARIA
durante ese
period0
tambien yuedara liberada de toda restriccih legal
o
contrsctual
ARTICULO
OCTAYO:
EL
ESTADO
concede
a
LA
COM-
PARIA
el
derecho
'a
disfrutar de la exoneracibn total de todos
10s
derechos,
impuestos
cie
importach
y
demis
gravhenw
conexus,
incluyelldo
el
hrsncel,
10s
impuestos
unificados,
108
d6
ccneitmo
interno
o
de
cualquiera
otra
denominaci6n,
que
111-
Q~~MI
aokro
magninarias,
cquipoa,
suo
sccesorias
o
repuegttaa,
man
kstue
par8
kacw
@nvkuml
para
'Itmarlo@
D
para
empacar
o
chbartir
308
puoduwtae
en
culalquiem
forma
Q
de
maquinelYtaA
para
fiicilitilr
1:~
m'anipulacicin
de
cualeflquierrer
de
10s
pracluc%ors
de
LA
COBIPA?;1A
o
para
cualquiora
otra
finalidad
en
relad
cidn
con
sus
aclividades; veh'sulos
de
motor
que
Sean
wtiliza-
dos
eaenciainiente
pera
la
explohci6n
a.gricola
o
industriz!
(Jeepz,
camiones,
y
camioiietas)
,
iiicluFndo
tres
(3)
sibtion
Wagon
cccda
cuatfo
01)
alios;
materiaks de todas clases
para
cofistruir
edificios; productos quirnicos, insecticidas, herbici-
das,
fungicicias,
pesticidas
y
cualquier
otro
product0 para
10s
-937-
'
znismos
fines;
tlbonos
y
fertilimntes; equipos
y
materiales
4e
laborqtorios; envases terminadcs
o
para
armarlos en
el
pais,
papel, ca!tbn,
p1Bsticos,
madera
o
cualquier
material para
e&-
pacar
10s
productos
de
LA
COMPAfiIA;
marbetes
J'
equipas
de oficina
;
herramientas, instrimientos
p
cualquier otros
ap
ticulo
materialcs, maquinarias
y
equipo
agricol'a.
0
industri
1
que
spa
necesario
o
conveniente
en
el
dcsrnonte,
preparaci
n
dc
terrenos, siembra, cultivo,
cosecha,
elaboracidn,
transpoqe,
consei'vacibn, empaque, rnanipulacidn
y
embarque, carga
y
e
-
pcrtsCi6n
de
10s productos de LA
CORlPXRTA
y
que
pue
d
a
utilizqrse
en
relaci6n con
la
unidad agricola
industrial.
matb-
Yias pkimas
o
productos semielaborados
o
nl'ate?izles
quo
ep-
tren
eh
la eomposicih
o
en el proceso de elaboracih
del
prb-
ducto
que
se
vaya
a
elsborar,
de
envases
o
niateriales
de
em-
paque; combustibles, grasss
y
lubricantes
usados
en
las
acti-
vidades agr 'colas, en
el
proceso industrial
o
rclacimados con
Bstag, except0 gasolina. Asimismo la exonermi6n de
todos
10s
derebbos
e impuestos de exportaci6n
y
dew69
q-avbinenes
co-
nexos, eual
que
sea
su
denominacih.
que
tenq'tin
611
Causa
en
la
exportacitn
por
LA
CO!WPAK-IX
o
por
otrn
persona
o
COT-
poraci6n de
los
productos
a
que
se
refiere
este
eontrato
y
en
7a
reexportac%n
de
las
maquinarias, equipos
y
vehfculos
im-
portavos
por LA COMPARIA.
!
f
f
ARTICULO
NOVENO:
?io
obstsnte
lo
estipulado en
el
artirlllc Bnterior,
LA
COMPARIA
conviene
en
pagar
a
EL
ES-
TAD0
corn?
impuesto ianico en cinco
por
ciento
(*5%)
Ad-
valorem sobre
10s
articulos que eJla
importe
y
que
cn
la
actda-
lidad
esth
suietos
a
derechos de importncibn:
pero
&e
cinco
por
ciento
(5%
ne
se
paZarA
rohre
aquellos
articulos
CILIE:
$3-
tuslmmte estAn liberados
o
que
en
fiitiiro
Sean liberados
del
i
rli
yuesto
de
import's
c%n.
'
-938-
dido
de
que
si
determinare
despu6s
que
un
articulo
o
cosa
no
~.st~b;i
inclu'do
dmtro
de
!os
t6r1ni~os
de
este contrato,
14
C4GAlPLlTI-t
paprit
el
iml:v,esto
correspondiente delliro
de
10s
qv.iace
(15)
dias
riel
'aviso
sin
perjuicio
a
la reclamncih
a
que pueda teilcr
derecho.
RRTICZ'LO
IJNDECIJIO
:
LA
COBSPARIA
darj
prefe-
rcfici?
el1
111
adquisici6n
de
Ins
artjculos
'J'
niateriales
que
ne-
ccsi
e
yra
e!
desc>volvimicnto
ck
!a
emnresa,
a
aquellos
de
producciin
naciocsl
qiic
tl
juicio
clc
LA
CC33WA;i;rlL2
pric.del?
c,)ni;-c+lr
cop
sss
siixilnrcs im?ortarIos
e3
cuanto
a
su
calidad
pmcic],
y
fecha
de
entrega,
Fiempre
que
ella
misma
no
10s
l.:o-
duzca en el pais.
.&RTTCC:LO
DECThlO
EEGI,7NDO
:
Todas
las
operacioner
iinpnr?scil;n
y
exportaciin
de
LA
COMPA3IA
estaran
li,
bres
d?
peuni;sos,
requisites
o
fornialidades que establezcam lag
leyes
o
reglamentos.
Cc+n
exccpci6n
dc
10s
impuestos,
contribuciones,
derechm
o
tzs'b
que
la
LA
COJtP.12:TA
est&
obligada
a
pagar,
de acuer-
r'o
xp
estn
co?t:a
0,
el'a
e;tarh
exenla de
todo
otro
impuesl?,
c-r?ci
IJsLir
6n,
dcrecho
o
ta32.
de
carhcter
nacional,
proviaciql
o
rnuilicipal, o
de
cnitltcuicra otra der,oininaci6n
o
carhcter
que
ineidan
o
reciipn
sdxe
10s
bienes,
negocios
u
operaciones
Ce
LA
CBisiP-4
&IA?.,
re'acionados
con
este contrato, aue
esis'o,
ahors
0
cii
el
fvturo
firera
establecido.
4
2TICUZO
DECIMO
TERCERQ
:
EL
ESTADO
autori-.:~
B
EA
COhIPAf21.2
a
instala1
10s
edificios,
nficinas,
plantas.
1.-
ForatCrios
1'
ecruipos
nece--arix para
el
funcionamiento de
su
cmrrasa.
L.ri
COMPARIA
ckteiminark
10s
experimentos
que
i'ea'iz-r&
y
'la
manera
ds
ejecutarlcs.
PL
ESTADO
tainbien
autonz'a
a
LA
COMPARJA
a
211:-
plear
en
10s
pueetcla
o
trab
de
511
empresa
que
comporten
-939-
atribuciones
dirigentes, profesionales, tkcnicos
o
de
confianza,
a
extranjeros que
ella
seleccione libremerite, y
EL
ESTARQ
se
coqipromete
a
otorgar
10s
curxspondicntes
permisos
de en-
trada
a1
territorio
doiiiinicano
y
loa
de
rcsidencia
en
el
inismo,
siempre
que Pas personas seleccionadas
por
LA
CQPIIPARIA,
y
sus
familiares,
se
ajusten
a,
las
prcscripciones
de
las leyes
InrnigPaciBn
de
la
Repfiblica.
4
ARTICULO
DECIMO
CUARTQ:
EFte contrato
es
por
el
tPrmiqo
de tres
(3)
afiios
a
partir
de
la
fecha
de
la pulilicacibn
cWa2
por
el Poder Ejecutivo
de
!a
Resoluci6n
del
Congrego
Saciorsl
que
le
d8
SLI
aprohaci6n;
pero
si
LA
COMPAKIA,
de
ncue~do
con el Segundo Phrrafo del Articulo Primer0
de
est@
contrato, decide convertir
el
experiment0 agricola e
industrial
que
vp
a realizar,
en
una
einures:~
zgricola
industrial, deberj
hacer
una
notificacidn
a
la
RepGhlfca
Dominicans
en
la per-
sona
$el
Fresidente de
la
Rep-i~hiica
Dominicam,
por
rneqiJ
del.
Syci*etario de Estado
de
Azr;en!twa,
poi-
lo
menos
con
no-
ventn
(913)
d'as
de
antclacibn,
en
la
cual
manifestxh
sti
deci-
si6n
qe
realizar la convers%n de la
mencionada
cxperimenta-
I
ci;tn
sgricola
e
industrhl
en
una esplotaciOn
agrfcol~-indys-
trial
v
a1
hacerlo LA C(SR.IPAfiIA,
en
sii
mw-a
empxsz,
qqe-
dar8
el
amparo
y
bajc
10s
beneficios de
todas
las
exonerncio-
nes,
eseneiones, franauicias, concesiones,
derschos
y
benefi-
c%s
otorzados
For
mc.diac;bn
de
este contrah,
con
la
irnica
ex-
wpciin
d-
la
modific2cii.n que se
hace
mAs
adelante
de
la
cxoneyaci6n
del
Impuesto
sohre
la
Renta,
pudimdo
LA
COJf-
PARIA
exteder
el
contrato hasta
un
termino de veintiqos
(33)
afiics
a p'artir
de
la
fec!xa
de
la
notificacidn.
Es
enteiidido
r
entre
fas
partes contratantes
que
tndae
1a.s
exoneracidnes,
v-nr'mw
franauirias conresionw
v
derechos
otorgadcs
a
LA
~O'VPl%IA
DOT
este
contrato.
~e
,an1kar6n
a
todas
sus
nati-
.i7;rladcs
a.rr:rrlap
c
indiiqtt-iglas reilizarlas
en
rnalrcuier
lugar
fin1
na;s
ci1a-rjo
Mas
cean
+e
11
natura'eza
rle
las
que
se
fe-
r
are
este
contrato.
t
f
-940-
en
este cas0
a
EL
ESTADO
una suma
igual
a
Is
cuarta
parte
L!C!
l!rc:'o
del
xrend~-~&ento
anual
de
las
tierras de
EL ESy
TAD0
que tuviere
bajo
su
ai-rendrmiento
en
el
momznto
de
lo
re~iu~cia,
gill
qae
cs~e
pago
pueda ser menos de
la
suma
de
Wrficinco
mil
pwos
or3
(RD$25.000.00),
moneda
de
cursq
leg81
de
la
Rep6blica Dominican%, quedando
entonces
LA
CO?vI?LG'IA4
liberada. de todas
las
obligaciones contraidas
eJ
vIrtvd
de
este contrato.
ARTICULO
DECIMO
QC'INTO
:
Durante el period0 expe-
riment21
TA
GOi\IPAFrIA
estara exenta del Tmpuesto
sobre
la
Renta.
SI
LA
COJIPARIA
hace
izso
del
derecho
de opcittn
12-
ferido
piz
ci
a!ticulo antereor, entonces
a
partir del
lro.
de
ene-
ro
su5s;qiJientc
a
la
fecha del aviso
y
en
compensaci6n
a
las
t~ccc~~icncs,
exenciones. franquicias, concesiones, derechoc
y
hener"icjos que le
han
dido
acordados,
y
a titulo de
Im-
puesb
sobra
la
Rents, pagar6
a
EL
EST44D0
el Iinpues-
to
sobre
la
Renta
o
Beneficioe
conforme
a,
las tarifas vigentes
hoy
o
que
eil
el
futuro se estal~lezean
por
ley,
bajo el entendi-
do
que
e!
t2ta'
de
este
impuesto
DZI
excederA del trehta
pcr
ciento
(30%)
de
la
suim
a
aue monten las utilidades netas
de
LA
COMPRRIA
durants
C>~P
iinu
de sus ejercicios anuale?,
prover;entes
de
toc'os
10.
nesocics
de
LA
CQMPARIA
en
la
R-.-
pithlira
Dorni!.icapa, guedando ella exenta de cualquier otrru
inipire:to
o
contribvcicn. ahwa estsblecido
o
que
se
estab!ec:e-
I
e
scbre
entradae, utilidad-s, ingrcsos
o
rentas. asimisrno
so-
bre
cualquier dividendo
pagado
a
accionistas de
LA
CONIPA-
RIA
o
scbre
remesas
Ias
utilidades u
otros
fondos
que
pu-
d
rm
Facer
a1
exterior
lo
Las
ut:Iid?dee Feta;:
a
que se refiere este articuIo,
SF'-
rhn
calcula12as
de
conformidad
con
las reglas de buenc
col-tahi'jdad
--rneralmente
aceptadas,
a
justadas
a
103
rr'incinicc
ace~tadcs
DCT
e1
Instituto
American0
de
Cmta
doi*cs
P:II+'ic'n;
Cwtif
;ca?oos
(
A2rnerican Institu'
7
of
Certified Public Accountants)
y
corn0
si
ese
cAlculs
Iiuhiera
de
serv'r
para
determinar
el
impliesto
sobre
tales
ntil'dade:
de
'qcuerdo
con
lee
leves
del
Impuesl,1
sobre
la
Rcnta,
(income
tax)
de
!os
Eetados Unidos
dt3
Arnkrica
de
estar
o
no
ellas
sujetas
a
dicho
impuesto
4
f
Y
-941-
de dicho gobierno. Para el fin de este
impuesto
en
aquellos casos
en
que
10s
productos de LA
COMPA-
RIA
en
la
Republics Dorninicana
se
vendan
a
conipa-
Eias
afiliadas, 10s precics que ser&a acreditados
a
LA
CUMPARIA
seran
'os
precios aceptables
a1
Buregux
of Internal Revenue de
10s
Estados
Unidos
de Amprl-
ca
pars
10s
fines del Tmpuesto sgbre la Renta de diplio
pais,
de
acuerdo
con
sus disposiciones legales.
2"
La
cleterrnmaci6n
del
rnonto del impnesto a que
se
re-
fiere este art'cuIo, correspondiente al ejercicio de cad2
uno de
10s
afios
econ6micas de LA
COMPARIA,
serd
hecha, dentro de
los
cisnto ochenta
(180)
dias
quq
pi-
gan inmediatamente al de
la
terminaci6n de cada
vno
de
lo5
dichos
ejercicios anuales de
LA
COhlPA~IA,
por
una firma de contadores
p6blicos
de reconocicln
reputaci6n, aue sea miembro
del
Instituto Ameriaano
de Contadores Pilblicoe Certificados (American Iqsti-
tute
of
Certified
Public
Acccuntants) que est6 a to
riz'ada para actuar ante la Tesoreria
del
Gobiernq
de
1cs
Estados
Unidoa
de Amkica,
y
que
sea acogida
por
LA
COMPARIA
con la aprobacicin
de
EL
ESTAPO.
Dicha aprobaci6n, una vez dada, serh extensiva
a
lcs
ejercicios anuales subsiguientes,
a
menos que LA CORZ-
PARIA
escoia
'a
otros Contadores Pfiblicos Certifica-
r'tos
P
EL
ESTADO
notifiaue
por
escrito
a
LA
CORSPA-
RIA
su
desaprobacicin antes de la terminaci6n del afio
econ6mico
respectivo.
r-
3"
EL
ESTADO
tendrj el derecho de examinar
las
cuen-
tas
y
balances
de
LA
CORSPARIA
con
el
objeto
de
ve-
rifjcar la
exactitud
del
certificado
y
tambiQi
si
las uti-
lidades netas
Plan
sdo
cakuladas de
acuerdo
con
el
in-
cis0
dro.
de
wte art;culo.
Si
se presentan diferencixs
de opini6n entre
EL
ESTADO
Y
LA
CORPPARIA res-
recto
a
las
utilldades netas sujetas
a
impuestos,
el
prob'ema
se
sorneterh para
su
decisicin final
a
una
fir-
ma
de Contadores
P6blicos
Certificados reconocida en
el campo jnternachnal. que pueda
actuar
ante la Teso-
reria
de
10s
Estados Unidos de
Arnhrica.
La selecci6n
-942-
.
-.
eerh
hecha
de
com6n acuerdo entre
las
partes.
Loa
gastos
serh
pagadoc
por
ambas partes, en
parte3
I
iguales.
4Q
Dentro de
10s
treinta
(30)
dias que siguen inmediata-
mente a1 plazo mencionado
en
el
inciso
29
de este
ar-
ticulo,
LA
COMPARIA
le preesentar6 a1 Tesorero
Na-
cional de
la
Republica Dominicana una declaraci6n
del
monto as!, determinhdo del impuesto
a
pagar
por
SUR
dichas utilidades netas correspondientes
a1
ejercicio
d~
BLI
aiio
econ6mico kmediatamente anterior, junto
con
un
original
debidamente
autenticado
de las antes
di-
&as
certificacisnes,
y
pagar6, en manos del
misnio
funcionario de la Repcblica Dominicana, mediante
re-
ch,
el
pago
debido
si
lo
hubiere. Las p6rdidas
incu-
rtidas en un ejercicio
eccn6mico
podran deducirse
de
las
utilidades de
10s
tres
(3)
ejercicios econ6micoq
sub-
siguientes.
i
50
Ningcn retardo
en
la
declaracj6n
y
el pago
a
que
$e
re-
fiere este
articuln.
resultante de
Is
DO
aprobacitin,
o
de
la
aprobaei6n tardia,
por
el Auditor de la Rephblica
Dominicana,
o
por
el
funcionario que hiciere
sus
veees,
de
la
firma
de Contadores
P6blicos
Certificados
qce
hubiere de realizar la determinaci6n
del
modo
del
hi-
puesto,
6
de
!a no aceptaci6n,
o
la
aceptaci6n tard'n,
por
el Tesorero
de
la Rep6blica Dominicana;
o
por
el
funcionario que hiciere
sus
veces,
de
la
declamci6n
y
y
el
pago
a
que
se
refiere
este
artirulo
o
de cualcruicr
otro
hecho
o
circunstancia no iaputaple
a
LA
COM-
DARIA,
cornprometer6 la responsafilidad de
Bsta,
ni
serA
considerado
eomo
violacih
de
este
contrato.
ARTICVL,O
DECIMO
SEXTO:
LA
COMPA5IA
se
coli'-
promete
a
pagar
a
FL
FSTAD0
a
titul3 de
impuesto
finico,
cinco centavos de peso
(XD!F0.@,5)
por
cada cien
(100)
libr:.;
vetas
de moducto ehborado
que
exporte
y
dos
centavos
de
pes3
(RD$0.02)
sobre
c~da
c:en
(100)
libras,
peyo
neto, de
pm-
ductos
a1
vatiir~l
rive
e.;pol.te
Est?
f9sq
sEr6
naeada
en
la
Colecturia de Aduanas
por
donde se efect6e el embarque de2-
t
4
I
f
tro
de
10s
diez
(10)
d'as
siguientes
a1
embarque.
Las
partes
convlenen en que
una
libra serA equivalente
a
0.45392
kilo-
graqos.
para
fines
del
pago
de la
sunla
sobre exporiaci6n
de
pro-
ductbs al natural
a
que se refiere el parrafo anterior, LA
COM-
PASI.4
hara
sus
embarques
en
cajas
o
envases
de
cualquier
capacidad de
contenido.
Una
vez
deterininado el peso neto
del
producto
que pueda contcner una
caja
o
envase
de
determi-
nadq
tamafio
se aceptarh
p(Jr
anibas partes que e1 peso
de
to-
clas
las
cajas
o
envases
del
iiiiz~iio
tamaiio
es
igual
y
a
esa
ba-
sc
s@
harh
el
pago correspondiente.
Cualquier impucsto
sobre
10s
productos
cosechados
o
ela-
bnrado;
en
el
pais
para conwmo interno
y
a cargo de
10s
ven-
rlednl-es
al
pnr
mayor
de
dichos
productos,
debern
ser pagatlo
antca
de
sa'ir
10s
producto;
de
10s
almacenes
del
fabricante;
LA
COMPARIA
se
obliga
a
exigir a1 comprador la prueba del
pagq
de
dicho impuesto.
i
ARTICULO
DECIRIO
SEPTIMO
:
LA
COMPARIA que6a
autoyizada
por
EL
ESTADO,
sea
durante
el
period0 experi-
mental
o
despu@a que haga
us0
de
la
cl&usuIa
opcional
del
As*-
ticrrlo
Primer0
de
este contrato,
a
alquilar
y/o
prestar a
aque-
llas persones
o
empresas
con
I'as
Cusks
celebre contratcis para
la produeci6n de
vegetales
comestibles
o
de hortaIizas
y
fru-
tas
de
exportacibn
a
aue
se
refiere este contrato, las magui-
narias
equipos,
materiales, vehiculos, herramientas,
instru-
ment,~, repuestos
p
accesorios,
y
a
ceder para uso
o
consumo
envaPes.
fungicidas, herbicidas, Festicidas, abonos
y
fertil
I-
zantes
u
otros
illaterides
cle
moducci6n
quiniica
de
10s
que
elk
imporlc
a1
amparo
de
10s
t6rminos
de
Pste
contrato
y
que
puo-
dan ser btiles,
convenientes
o
necesarios para
el
dcsmonta,
preparac'6n de
terrenos,
siembra,
cultivo.
cosecha, elabor&ci&i,
transportaciin,
coneervaci6i2,
rnanipulaci617, empaque
y
ern-
bxque.
carga
y
pxportacin
de
veqetales,
comestibles
y
frutas.
LA
COMPASIA
se
obliga a preparar
10s
productos
desti-
r-ados
n
la
exportaclh,
de
acuerdo con las regulaciones
y
leyes
sanitaria del
pais
para
el
cwl
10s
productos seran
destinadqs.
-944-
I
E’ii
casn
de
que
I,X
COAIPARI.4
decidiera vender
pn
el
jnrs
lop productos
de
su
empresa,
deberB
entonces someterse
a
las
reglamentftcioiies
y
previsiones de las leyes sanitarias
dcl
pai
y,
en
cste
cas?, psgar,i exclusiT-amente el Impuesto
PO-
b
‘e la kenta hasta
el
treinta
por
ciento
(30%)
convenido
en
el
A
rticulb Dkcimo Quint0
de
este contrato.
ARTICULO DECIMO OCTAVO:
Este
contrato en cual-
qiiiera
de
sus
etap3as
podrh
ser
cedido
por
LA
COMPARIA,
::
%via autorizaci6n de
EL
ESTADO,
a
quien se le notificari
cI
n
un
ines
de
antelacicin
a
cualquiera de
sus
compafiias
afi-
lj
idas
o
asociad‘as
o
a
c!ialquiera
otra
persona que
no
sea
us
g,$ieirio extranjero
o
una
corporaci6n
oficjal extranjera.
I
ARTICUI,O
DECIMO
NOVENO:
Durante
!a
vigencia
de
rpte
contrato
10s
derechos, exoneraciones, exenciones
y
frar-
ij’iicias
otorgados
por
EL
ES‘TADO
a
LA
CORIPARTA,
no
SC-
t:’in
inodific,adas
c
camb;adas por
EL
EST.4DO
sin
previ:,
aruerdc
con
LA
COMPARIA.
1
31
des.
AXTICULB
VI[GESI>iO
:
El
Poder Ejccutivo someterh e?-
contrato
a1
Congeso Nacional,
para
10s
fines constitucio-
i
NECHO
Y
FIRMADO
en
cuatro
originales,
de un
misnw
‘li>nor
y
efecto,
clos
pra
cad3
una
de
las
partes
contratantec,
c
11
21
pAgir?as,
tcdas
firmadas
por
las
partes, en la ciudad
62
S
into
Doniingo de
Guzmhn,
Distrito
Nacional,
Capital
de
la
3;epGblica
Dorninicana, a
10s
ocho
is)
dias del
mes
de
noviem-
!;:*e
del
mil
novecientos
sesenta
y
ocho
(1968).
I
Fernando Alvarez
POR
LA
GRENADA
COMPANY:
Putnam Payne
I
1
c
f
-945-
ANEXO
NQ
1
kl
ccntrato
de
fecha
S
de Noviembre de
1968,
celebradd entrq
el
Estado
Doininicano
y
Grenada Company.
f
7:
11
A
saber:
ti
I.
TRACTORES
:
Tractores
mal-ca
Oliver 1550,
esth
cn
huen
estado,
con
aiio
y
medio
a
la
intemperie
y
en desuso, frenos buenos, lu(
-
buenss,
sisterna hidrhulico bueno, baterias en
mal
esiado,
.-&
mas
usadas, aptas para el trabajo, seg6n det Ile
a
continuqm6'
ci6n
:
L
1
Horas
Ficha
Modelo
Serie
Mot
or
Trab'a
ja
d
ai
NQ
3
255-22018 173482-504 109119 199
;.
NQ
7
255-22176 180664-504 121130 180
1
NQ
5 255-22176 180656-504 121098 456
i
NQ
11 255-22176 180657-504 121103
56fi
1
NQ
12
255-221176 180654-504 121110 361
r
NQ
13 %5-'22176 180658-504 121127
005
(El
valor por
unidad
ee
de
RD$3,200.00,
segiin
inventarjp
?
del
25
de
junio
de
1968)
Nota
de
las
reparacioiiss
que
serhn
necesarias
en
10s
trae
I
toms
deacritas
nrriba
:
i.
res,
&iiO
Ficha
Ng
3
faltan
tina
rued&
tmmra
y
una
ruada
dellan.
tera
(de
guia
hidrbulica),
Ficha
NP
13
miller0
dafiado,
El
precio convenido
por
el alquiler de uno
de
por
cada
mes,
es
de
KD$53.33,
o
sea,
gor
cada
Rb$640.00.
I
y
10s
tract*
tractor,
a1
It
-948-
11.
FUMIGADORAS
(SPRAY
MYERS)
DE
350
GALONES
USADAS
:
1
CatAlogo
Seria
1.
6235
-
15266
:
CL
66-22 6235-6TRF4 1296-1-1
2.
6235-1526
:
CL 66-15 6235-6TRF4 1301-H
3.
6235-1526
:
CL
66-24 6235-6TRF4 99-H
4.
6235-1526
:
CL
66-23
6235-6T’RF4 1298-H
5.
6235--.1526
:
CL
66-16 6235-6TRF4
103-0-M
J?
(El
valor
por
unidad
segun inventario de fecha
25
de
ju.
nio
de
1968,
es de
KD$1,500.00).
E1
precio
del
alquiler
por
cada una de
las
fumigadoras,
por
cab
mes es
RD$25.00
o
sea.
por cada fumigadora a1
aiio
RD$-
300.00.
111.
UCHO
(8)
FURGONES (THAILMOVILES)
mama
“Great
Dove”,
de cuatro ruedas dlobles (doble tanden), usados,
con
sistenia de enfriamiento
a
la
fecha del inventario del
26
‘de
ju-
nio
de
1968,
en‘buenas condkiones,
con
gomas
en
buen estado,
con
tin valor
de
RD$1,300.00
cada
urre.
RDT21.66,
o
sea, a1 aiio por cada furgdn
RD$260.00.
El
precio del alquiler por cada
mes.
y
por cada furg6n
IV.
10 CARRETONES
marca
“John
Deere”.
El
valor por uni-
dad de
RD$120.00,
segdn
inventario del
25
de
junio
de
1968,
en
buen
estado,
o
sea,
RD$1,200.00
por
10s
diez.
1
3
juegos
de
Tolvas (Cementeras) para apli-
I
car
por
medio
de un tractor..
..........
RD$150.00
3
juegos
de Surcadoras usadas, (precio c/u
de.
.............................
RD$200.00
i
t
3
juegos
de
Acondicionadores de Camellones
RD$150.00
.
1
Sanjeador.
.......................
RD$150.00
1
Abonadora con
sus
ruedas de
goma
EZZE
6
Barxis Porta-Herramientas
y
su
brazo
de
control hidrhulico RD$30.00
c/u
.
,
.
. .
.
. .
Flow.
.
. .
. .
.
. . . . . . . . .
.
. .
.
.
. .
.
.
.
.
.
RD$125.00
RD$180.00
El
FYecio de alquiler
por
cada iiies de estos aparatos en
conjunto, RD$42.59,
o
sea, en conjunto, RD$511.00 a1
aiio.
Santo Domingo, R.
D.
8
de Noviembre de
1968.
POR
EL ESTADO DOMINICANO:
Lic. Fernando Alvarez
I
POR GRENADA COMPA4NY
Putnam Payne
ANEXO NO2
Plan0 General de
la
Parcela
NP
96 subdividida del D. C.
No
S
del Municipio
de
Azua.
j
YO,
Doctora Marla del Rosario Rodriguez de
Goico,
No-
tario Pfiblico
de
10s
del Nlimero del Distrito Nacional, CERTI-
FICO:
Y
DOY
FE
que
las firmas que anteceden fueron pues-
tas en mi presencia, libre
y
voluntariamente,
por
10s
seiiores
Lic. Fernando Alvarez
y
Putnam Payne,
a
quienes
dvy
fe
co-
nocer,
y
quienes me declararon que esas son
las
firmas
qu?
acosltumbran
a
usar en todos
10s
actos de su vida civil.
Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacional, Capital dc
la Republica Dominicsna,
2,
10s
ocho
(8)
dias
del
mes
de
no-
viembre del mil novecientos sesenta
y
ocho
(1968).
(Fdo. y sellado)
Dra.
Maria
del
Rosario Rodri-guez de Goico
Abogado-Notario Pliblico
-948-
DADA
en la.
Sals
de Sesiones del Senado, Palacio del
Con-
greso
Nacional, en Santo Domingo de Guzmhn, Ilistrito Nacio-
nal, Capital
de
la
Repcblica Dominicana, a
lo$
trecc
diaa
de!
mes de noviembre del
aiio
mil novecientos sesenta
y
ocho,
aiios
125v
de
la
Independencia
y
POGO
de la Restanraci6n.
Adriano
A.
Uribe Silva,
Presidente.
Yolanda
A.
Pimentel de PBrez,
Secretaria.
Fernando
A.
Hernandez Perez,
Secretario.
DADA en
la
Sala de Sesiones de la Camhra de Diputados,
Palacio del Congreso Nscional, en Santo Domingo
de
Guzman,
Distrito Nacional, Capital de
la
Republica Dominicana,
a
10s
veintiseis
dias
del
mes
de noviembre del aiio mil novecientos
sesenta
y
ocho,
aiios
l2j9
de la Independencia
y
1069
de
la
Restauracih Patricio G. Badia Lara,
Presidente.
Juan
Esteban
Olivero,
Secretario.
Caridad R. de
Sobrino9
Sec.
ad-hoc.
JOAQUIN
BALAGU,ER
Preeidente
de
la
Repliblica
Dominicana
En
ejercicio
de
las
atrfbuciones
que
me
confiere
a1
artfcul0
55
de
la
Canstituci6n
de
la
Reptiblica;
PRBMULGO
Is
preasate
Resoluci6n,
y
mando
que
@ea
pum
blic&da
en
la
Gaoets
Oficial,
par8
su
conocimiento
y
eunipli.
tnientq.
DADA
en
Santo
Dominga
de
Guzrn&ri,
Distrita
Nacional,
Capital
de
la
Republica Domjnicana,
a
10s
veintisiete
dfas
del
hie8
de
noviembre del aiio mii novecientos sesenta
y
Ocho,
diios
1250
de
la
Independencia
y
1869
de
la
Restauracih.
4
I
JOAQUIN
BALAGUER
1

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