Resolución Nº 40-18. Resolución que Aprueba el Contrato Suscrito Entre el Ingenio Boca Chica y el Señor Rafael Antonio Jiménez Castillo, por Medio del Cual el Primero Traspasa Al Segundo, una Porción de Terreno de 200.00 Mt², Dentro de la Parcela No. 200 (parte), D.C. No. 32, Manzana No. 60, Solar No. 15, Lugar la Ureña, Proyecto Laura Marie, D.N.

Número de resolución40-18
Número de registro3390148
Fecha de disposición22 Agosto 2018
Fecha de publicación30 Agosto 2018
Número de Gaceta10918
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
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DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018);
año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 40-18 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Boca Chica y el señor
Rafael Antonio Jiménez Castillo, por medio del cual el primero traspasa al segundo,
una porción de terreno de 200.00 Mt², dentro de la parcela No. 200 (parte), D.C. No.
32, manzana No. 60, solar No. 15, lugar La Ureña, Proyecto Laura Marie, D.N. G. O.
No. 10918 del 30 de agosto de 2018.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 40-18
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y RAFAEL ANTONIO
JIMÉNEZ CASTILLO.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre de 2006, mediante la cual se
crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de
terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter
social.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 27 de marzo del año 2007, mediante la cual se
extiende el rango de metraje cuadrado para conocimiento y sanción de los contratos de
terrenos comprendidos entre quinientos uno (501.00) hasta mil (1000.0) metros cuadrados.

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