Resolución Nº 402-15. Resolución que Aprueba el Acuerdo No. 06-2012, que Reforma el Reglamento de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (cfac), en Sus Artículos 3 y 18.

Número de registro3374751
Fecha de publicación31 Diciembre 2015
Fecha de disposición30 Diciembre 2015
Número de resolución402-15
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
Número de Gaceta10826
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Res. No. 402-15 que aprueba el Acuerdo No. 06-2012, que reforma el Reglamento de la
Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), en sus artículos 3 y
18. G. O. No. 10826 del 31 de diciembre de 2015.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 402-15
VISTO: El Acuerdo No.06-2012 que reforma el Reglamento de la Conferencia de las
Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), en sus artículos 3 y 18, suscrito en San
Salvador, República de El Salvador, el 31 de enero de 2012.
VISTA: La Sentencia TC/0181/14, de fecha 9 de septiembre del año 2014, del Tribunal
Constitucional.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el Acuerdo No.06-2012, que reforma el Reglamento de la
Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), en sus artículos 3 y 18,
suscrito en San Salvador, República de El Salvador, el 31 de enero de 2012, entre la
República Dominicana, representada por el Ministro de las Fuerzas Armadas, señor Joaquín
Virgilio Pérez Féliz; la República de El Salvador, representada por el Ministro de la
Defensa Nacional, General de División, José Atilio Benitez Parada; la República de
Guatemala, representada por el Ministro de la Defensa Nacional, General de Brigada,
Ulises Noé Anzueto Girón; la República de Honduras, representada por el Secretario de
Estado en el Despacho de la Defensa Nacional, Lic. Marlon Pascua Cerrato; y la República
de Nicaragua, representada por Jefe del Estado Mayor General del Ejército, Oscar
Balladares Cardoza. Mediante dicho Acuerdo se modifican los artículos 3 y 18 del
Reglamento de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC),
relativos al funcionamiento de la Secretaría Pro-Tempore, como órgano administrativo y la
instalación de la CFAC en uno de los países miembros, incluyendo la participación de la
República Dominicana en dicho organismo, que copiado a la letra dice así:

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