Resolución Nº 4322. Resolucion del C.N. que Nombra una Comision para la Redaccion de Un Proyecto de Ley de Estudios

Fecha de disposición02 Septiembre 1903
Número de resolución4322
Fecha de publicación01 Enero 1903
Número de registro3271599
Número de Gaceta1509
Num.
1569.-CONVENCION
celebrada en la villa de
MOM
en-
tre la Junta Central Gubernativa, en representacih del
movimiento restaurador, y las autoridades
Iocaieh
de
San-
tiago.
Entre 10s ciudadanos Domingo D. Pichardo, defensor
p6-
blico en 10s tribunales de la Republica, generales Te.idc1-o
G6-
mez, Alejo Ruiz y Pedro Rodriguez, comisionados
per
las auto-
ridades locales de Santiago, con saficientes poderes
para
esta-
blecer las ba,ses definitivas de un arreglo conciliatorin,
que
d6
poi" resuliado el tbrmino de
la
lucha fratricida que ce smliene
en
esa
p!aza, por una parte:
Y
la "Junta Central Gubernativa", en representacih del
movimiento restaurador, per
la
otra
;
Convinieron
y
pactaron lo siguiente
:
Art.
19
El Gobernador actual de Santiago depondG el
mando de
la
plaza en el ciudadano general Teodorc G6meL,
a
quien
la
Junta Central Gubernativa nombra en
S',I
reemplazo
Gobernador civil y militar de esa Provincia.
Ari.
2"
El
personal encargado de la Comandancia
c'r?
armas
de la plzza sitiada, 10s jefes de la fortaleza, parques, &.miales
etc.,
har&n entrega a1 ciudadaiio Gobernador electo
XJ:
ra la
pro-
vincia, de sus respectivos destinos, del armamento
y
perlrechos
existentcs,
y
de
todo
lo
que
en
dicha plaza sea
propiedtid
de
In
Naci6n.
Art.
3"
Gespubs que el Gobernador eiecto haya
tormilo
170-
sesi6n,.y confornie
5
las instrucciones de esta Junta, instdJ
A
las autcridades Iccales, que se crea oportuno remover,
y
des-
pubs que haya dado destino
,i
la guarniei6n existenbe,
proveer8
8
la entrada de tropas, dietando las medidas
quc
jiizg~ie
condu-
cerites para esegurar el orden
y
disciplina de elks.
Art.
4"
52
conceden amplias garantias
r-i
todos 10s ciudndz-
nos,
civiles
6
militares de cualquiera gerarquia
6
destino en l~$
fuerzas sitiadas, que hasla ia conclusi6n del presente
convenio
hayan combatido contra el movimiento restaurador
;
excPptu5:i-
dose
10s
prevenidos en delitos comunes.
Art.
5"
Los
jefes, oficiales
y
guardias nacionalea que co-
rrespondan
a
domicilio extrafio, y
SE
encuentren accidental-
mente en Santiago, quedaii en completa libertad para
retiruse
8
10s puntos de
sus
residencias, haciendo antes enlrega
del
ar-
maniento y municiones de guerra que tengan en su
poc!ei*,
lwr-
tenecientes a1 Estado.

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