Resolución Nº 443-14. Resolución que Aprueba el Contrato de Prestamo No. 2845/OC-DR, Entre la Republica Dominicana y el Banco Interamericano de Desarrollo, por Un Monto de Us$ 25,000,000.00, para Ser Utilizado en la Ejecucion de Un Programa que Mejorara el Servicio de Agua Potable en el Area Metropolitana de Santiago de los Caballeros.

Fecha de disposición26 Septiembre 2014
Número de resolución443-14
Fecha de publicación01 Enero 2014
Número de registro3372540
Número de Gaceta10777
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Res. No. 443-14 que aprueba el Contrato de Préstamo No. 2845/OC-DR, entre la
República Dominicana y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de
US$ 25,000,000.00, para ser utilizado en la ejecución de un programa que mejorará el
servicio de agua potable en el área metropolitana de Santiago de los Caballeros. G. O.
No. 10777 del 6 de octubre de 2014.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 443-14
VISTO: El Artículo 93, numeral 1), literales j) y k) de la Constitución de la República.
VISTO: El Contrato de Préstamo No.2845/OC-DR de fecha 30 de diciembre de 2013,
suscrito entre la República Dominicana y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
hasta por una suma de veinticinco millones de dólares (US$25,000,000.00), para financiar
la ejecución de un programa que mejorará el servicio de agua potable en el área
metropolitana de Santiago de los Caballeros.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el Contrato de Préstamo No.2845/OC-DR de fecha 30 de diciembre
de 2013, suscrito entre la República Dominicana, debidamente representada por el Lic.
Simón Lizardo Mézquita, Ministro de Hacienda de una parte y de la otra parte, el Banco
Interamericano de Desarrollo, representado por la señora Flora Montealegre Painter,
representante en la República Dominicana; hasta por una suma de veinticinco millones de
dólares (US$25,000,000.00), para ser utilizados en la ejecución de un programa que
mejorará el servicio de agua potable en el área metropolitana de Santiago de los Caballeros.
El objetivo del Proyecto es mejorar el acceso al agua potable en el área metropolitana de
Santiago de los Caballeros. Los objetivos específicos son: (i) mejorar la continuidad del
servicio de agua potable en zonas donde éste es deficiente; (ii) disminuir el consumo
energético en las fuentes de producción y sistemas de distribución de agua; y (iii) mejorar
la eficiencia operacional mediante la mejora de la gestión comercial y del gobierno
corporativo. El organismo ejecutor del proyecto será la Corporación de Acueducto y
Alcantarillado de Santiago (CORAASAN), que copiado a la letra dice así:
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Resolución DE-185/12
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2845/OC-DR
entre la
REPÚBLICA DOMINICANA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Mejoramiento del Servicio de Agua Potable en Santiago
30 de diciembre de 2013
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LEG/SGO/CID/lDBDOCS#37213038
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CONTRATO DE PRÉSTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCIÓN
Partes. Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor
1 PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día ___ de diciembre de 2013 entre la REPÚBLICA
DOMINICANA, en adelante denominada el “Prestatario”, y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”, para
cooperar en la ejecución de un programa que mejorará el servicio de agua potable en el área
metropolitana de Santiago de los Caballeros, en adelante denominado el “Proyecto”. En el
Anexo Único, se detallan los aspectos más relevantes del Proyecto.
Por solicitud del Prestatario, el presente Contrato podrá ser incorporado en la Lista de
Préstamos de Redireccionamiento Automático (LRA) incluida en el Apéndice I del
Contrato de Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales, DR-X1003,
suscrito entre el Prestatario y el Banco en fecha 18 de febrero de 2010. Las disposiciones de
este Contrato serán modificadas, en consecuencia, por carta-acuerdo que se perfeccionará
mediante la suscripción de la misma por los representantes autorizados del Prestatario y del
Banco.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS
NORMAS GENERALES
(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas
Generales y el Anexo Único, que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones
Especiales o del Anexo no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las
Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo,
como sea el caso. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones
de las Estipulaciones Especiales o del Anexo prevalecerá el principio de que la disposición
específica prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales se establecen en detalle las disposiciones de
procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses,
comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones
relacionadas con la ejecución del Proyecto. Las Normas Generales incluyen también
definiciones de carácter general.

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