Resolución Nº 481. Resolución que Aprueba el Contrato Suscrito Entre el Estado y la Sra. Felicita Peña

Fecha de publicación01 Enero 1976
Número de resolución481
Número de registro3302311
Fecha de disposición05 Noviembre 1976
Número de Gaceta9415
-451-
Ley
Ncl
1484,
que
aibitria
10s
fondos
para
la
extincih
total
de
la
deuda
externa
de
la
Republica.-
G.
0.
No
5663,
del
19
de
Julia
de
1947.
En
Sombre
de
la
Republica
HA
UAUO
LA
SLGUlENTE
LEY:
EL
CBNGHESO
NACPON'AL
NCMERO
1184
.
Art.
1.-
Se autoriza a1 Poder Ejecutivo
a
efectuar
la
re-
dencioli total de la
deuda
externa de la Republica Dominicana
represontada por
10s
bonos de
10s
emprdstitos de
10s
alios
15212
y
1926,
respectivamer,te. Paia este objeto
y
para cualquio-
gasto
que Fultiele originarse con motivo de la r4enc%n Be apro-
pia
la
suma
de
$9,461.855.55, que sera puesta
a
3isposici6n
del
Poder Ejecutivo.
Art.
2.-
La
suma apropiada se obtenclrii del modo siguizn-
te:
$865,909.73
que
serhn tmnsferidos de
10s
simbolos
GgOlllF,
G40211E',
C403OSF
(Capitulo
VII-I,
Servicio de
la
Deuda
P6-
blica) de
la
Ley de Gastos
Publicos
vigente; $375,345.82 que
serbn segreaarios del prolucto del impuesto estabkcido
por
la
Ley
N'.'
121d
del
10
de Noviembre de
1'346,
mocliiicah por la
Nk
1362 del
2
de
I1;arzo
de
1947;
y
$8,200.000.GO
mediante la e-
misi6n de
ocho
mil doscientos
(8.200)
bonos
cde
un valor nomi-
nal
de
un mil pesos
(i$l,OOO)
moneda de
curso
legal cacla uno,
10s
cuales
seran venclizlos
a
la
par
por el Secretario
de
Estado
del
Tesoro
y
Cr6dito Publico en
la
forma que disponga el
Poder
Ejecutivo.
Art.
3.-
Los
bonos
que se emitan
se
denominaran
Bonos
de
la
Repdrblica
al
5:(
vencederos
en
17
meses
para la
reden-
ci6n
de
la
deu;a
esterna;
llevaran
la
fecha del
10
de agosto de
1947
y
venceran a1
31
de diciembre de 1948; pero podran
ser
redimidas antes en
!a
forma que se establece
mas
aldelante; de-
vengarjn intesis de
5:~
aiiual
y
seran pagaderos al portador;
su
tormato
y
moJelo seritn dcterminados por el Secretario
dc
Estado de! Tesoro
y
Cr6di.to Publico
y
estaran firmados auto-
grhticamente en
la
forma
y
por
10s
funcionarios dEsignados
\en el articulo 9 de
la
ley
No
9 del
30
de
nxyo
de
1942. Su
im-
presi6n
y
numeracihn
se
haran de conformidad con las normas
.
establecidas para la ixpresi6n de especiesl timbradas represen-
tativas
'de
dinero
y
su
custodia estar&
a
cargo del Tesorero
I?.::
la.
Repi2blica Dcminicana.
Art.
4.-
A1
pago
de la
emisi6n
de estos bonos
se
afettlvi
durante el
aiio
1948
10s
recursos sliguientes: el produeto
de1
impuesio del
6'
establecido por la ley
No
965
del
11
de agos-
to de
1945
sobre el
valor
de 10s manifiestos
o
liquidaciones
di?
importacih
;
el producto del impuesto de
plus
valia espeeiali-
zaldo
por el phrrafo (e) del articulo lro. de la Ley
No
982
del
30
de agosto de 1945
no
comprometido
a1
pago de 10s bonos
del
Tesaro de la serie 1947B; el pro:lucto
de
10s
impuestos
espe-
ciales
sabre importacidn de tejidos
y
exportacibn
de
tabaco
en
.

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