Resolución Nº 4874. Resolución del Congreso Nacional, que Aprueba los Siguientes Convenios y Sus Anexos, Adoptados en Ginebra, Suiza, por la Conferencia Diplomatica en el Año 1949: I. Convenio para Aliviar la Suerte de los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña. Ii. Convenio para Aliviar la Suerte de los Heridos, Enfermos y Naufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar. Iii. Convenio Relativo Al Trato de Lo Prisioneros de Guerra. Iv. Convenio Relativo a la Proteccion de Personas Civiles en Tiempo de Guerra.

Fecha de disposición20 Marzo 1958
Número de resolución4874
Fecha de publicación01 Enero 1958
Número de registro3301036
Número de Gaceta8234
-123-
<
'
D.4DA
en la Sala de Sesiones de la CBniara de Diputa-
dos, Palacio tiel Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Dis-
'trito Nacional, Capital de
la
Repitblica Dominicana,
a
10s
dieciocho
tiias
del mcs de iiiarzo del
aiio
mil
novecientos
cincuenta
?
ocho;
Aiios
115"
de
la
Iiidependencia,
95"
de la
Restauracicin
y
28''
de
la
Era
tie Trujillo.
.
Carlos SAnchez
i
Shcliez,
1'i.esiden
te.
Pablo
Otto
Hernandez,
Rifael Uribe Months,
Srcretario.
Secre tario.
IIECTOH
BIENVENIDO
II'ICIJJIIAL,O
,If
OLJNA
l'residcir
lr
tlc
Itr
Re
pii
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I)
0111
iiiiccrtitr
En
ejercicio
tlc
In
;I
tribucicin
que
tile
confiere
el arLicu-
lo
3
1-
inciso
2''
tlc
la
Consti
tucitin
tlc
la
Rcpiihlica,
I'HORIl~L(;O
la
~ITS~II
te
Resolucitin
y
11land0
YIIC
s(':L
pul~licacla
en
la
(;aceta
oficial
para
sit
coiiociiiiiento
y
CLIIII-
piiiiiicnlo.
DADA
en
Ciiidatl
Tri~,iiIlo, Ilistrito Nacjonal, Cnl)ital
(IC
la
Rrpiihlica I3oininic:itia,
a
10s
veiiite
dias
del ines de mar-
zo, del
afio
mil novecientos cincuenta
y
ocllb:
Aiios
115"
dc
la
Independencia,
9.5"
de
la
Restauracitin
y
28"
de
la
Era
de
1'
I'
u
j
ill
0.
IIRCTOR
11.
TRVJ1IJ.O
MOIJNA.
Resoluci6n No
4874,
del Congreso Nacional, que aprueba 10s siguienti4
Convenios
y
sus Anexos, adoptados en Ginebra, Suiza,
por
la
Conferencia
Diplomatica en
el
aiio 1949:
I.
Convenio para aliviar la suerte de lo<
heridos
y
enfermos de las Fuerzas Armadas en campaiia.-
11.
Convenii
para aliviar la suerte de
10s
heridos, enfermos
y
naufragos de
las
Fuel-
zas
Armadas en el mar.-
111.
Convenio relativo
a1
trato de 10s prisio-
neros
de
guerra.-
IV.
Convenio relativo
a
la protecci6n de personas c1-
viles en tiempo de guerra.-
G.
0.
NO
8234,
del
11
de abril de 1958.
E
I,
CONGHESO
N
A
ClO
NA
1)
Eli
Nomhrc.
dc
ltr
Heprih1ic.u
NUMERO
4374
VISTO
el inciso
11
del articulo
38
de la Constituci6n
de
la
Republica;
I-1
2
j--
YISTOS:
Los
Coiivenios
y
sus
Aiiexos adoptados
por
la
Conferencia diplonia
tica
celebrada
en
Ginebra
en
el
aiio
19
19
:
RESUELVE:
UNICO
:
APROBAR
10s
Convenios siguierites
:
Convenio
para aliviar
la
suerte de
10s
heridos
Y
enfernios de
las
fuel*-
zas
ar*n~adas
en canip:zfia; Convenio
para
aliviar la suertc
de
10s
heridos, enfeimios
y
naufragos
de
las fuerzas
ai7iia-
ttas
en
el
niar;
Convenio
relativo
a1
trato
de
10s pi-isioneros
de
guerra
;
Coiivenio rela tivo a la proteccion
de
personas
civiles en tienipo
de
guerra;
y
SLIS
Aiiexos,
adoptados
en
I:\
Conferencia
diplonihlica
ce!Lebradn
en
Ginebra
,en
12
de
ngosto
de
1919;
que
copiatlo
a
la
letra dicen
asi:
Los
infrascritos, Plenipoteiiciarios
de
10s
Gobiernos
re-
presentados
en
la
Conferencia
diplonititica,
reunida
en
Gi-
iiebra
del
21
de
abril
a1
12
de
agosto
tie
1949,
coil
objeto
de
revisar
el
Convenio de Ginebra
para
niejorar
la
suerte
de
10s
heridos
y
enfernios
e11
10s
ejCrcitos
en
canipafia
del
27
de
julio de
1Y29,
lian conveniclo
cn
lo
que
sigue:
Articulo
1
Las
Altas Partes con
tratantes
se
coinpronieteii a
respe-
tar
y
hacer
respetar
el presente Coiivenio en todas circuns-
lancias.
Articulo
2
Avarte
de
las
tlisposiciones que deben entrar en
vigor
ya
en
tiempo
de
paz,
el
presente Convenio
se
aplicarh en
cas0
de
guerra declarada
o
de
cualquier
otro
conflicto
ar-
inado
que surja entre
dos
o
varias
de
las
Altas Partes con-
lratan
ks,
aunque
el
estatlo
dc
guerra
110
hap sido l~econo-
cido
por
alguna de
ellas.
El
Convetiio
se
ap1icar.A
iggualniente
en
totlos
10s
casm
(le
ocupacion
de
la
totalidad
o
ptjrte
del Icrritorio
dc
una
AUta
Parte
coiilratante, atillclue
la
oc.upncion
no
cncuentre
resislcncia
niilj
t:ir.
Si
una de
]as
Potencias contendientes
no
cs
parte en
el
presente
Coiivcnio,
las
l’otencias que
son
partes
en
el
mis-
1110
quedarhn
si4
embargo obligadas
por
61
en
sus relacio-
nes reciprocas.
Estarhn
adeiii8s
obligadas
por
el
Conve-
nio
respecto a la dicha PotenciR,
en
tanto que
ksta
acepte
y
apliquc
sus
tfisposicionea.
Articulo
3
P:l.i
caso
de
conflic
to
arniado
sin cariicter inlernacionul
y
quc~
surja
cn
el
tcrriloiio
de
un:!
ttc
las
A1t:is
Partes
con-
trataii
tes,
catla
iiiia
de
las
Partes conteiidientes tentfi-8
la
obligac*itin
de
aplicar
1101‘
lo
iiienos
las disposiciones siguien-
tes
:
1)
Las personas qne
no
participen directaniente en las
hostilitlacles, incluso
10s
niienibros
de
las
fuerzas ariiiadas
que
hayan cleyuesto
las
armas
y
las
personas que hayall
queda
fuera
de conibate
pur
enfei
iiietlad,
herida,
delencitill
o
por
cualquicra
otra
causa, serAn,
en
todas circuiistniicias,
irataclas
con
liuiiianitlatl sin distinici6n
alguna
de
cariicter
desfavorable basada
en
la
ram,
el color. la religitin
o
las
creencias,
el
sexo,
el
naciniien~o
o
la
fortuna,
o
ciialquier
otro
crilerio anhlogo.
A
tal
efecto,
esth
y
cluednn proliibitlos, en
cualquicr
tienipo
y
lugar,
respecto
a
las
personas
arriba iiiencionadah
:
a)
10s
atentados a la
vida
y
a
la
integridad
corporal,
especidnieiite
el
hoiiii_cidio
en
totias
sus foriiias,
las
riiutl-
laciones,
10s
iratos
crueles,
torLiiras
y
suplicios;
b) la
loma
de
rehenes;
c*)
10s
atentados
;I
la
dignitlac1
personal,
especialiiienle
10s tratos humillantes
y
degradantes;
(1)
las
condenas
dictadas
y
las ejecuciones efectuadas
sjn
previo
,j
uicio, eniitido
por
LII~
tribunal regularniente
cons-
fituido, provisto de garantias judiciales reconocidas
coiiio
indispensables
p
or
1
os
p
ii
eb
1
os
ci
vi
liz
a
tl
os.
2)
Los
heritios
y
enfernios
seriin
recogidos
y
cuidados.
Un
organisnio hunianitario iniparcial,
tal
coino
el
Co-
niit@
International
de
la
Cruz
Roja podrh
ofrecer
sus ser-
vicios a las
Partes
contendientes.
Idas
Partes contendieiites
se
esforzarrin,
por
otra
parte,
para
poner
en
vigor
por
via
de
acuerdos especiales
todas
o
partes de
las
demas disposiciones del presente Convenio.
La
aplicacion de
las
disposiciones precedentes no ten-
drh
efecto sobre
el
estatuto
jiiridico
de
las
Partes conten-
dieii
tes.

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