Resolución Nº 5-2013 del Ministerio de Administración Pública, 2013

Año2013
Número de resolución5-2013
Fecha de publicación13 Diciembre 2018
Tipo de documentoResolución
MAP
MINISTERIO
DE
ADMINISTRACIÓN
PUBLICA
Ave.
México
esq.
Leopoldo
Navarro,
Edificio
de
Oficinas
Gubernamentales
"Juan
Pablo
Duarte",
Piso
12
Santo
Domingo,
República
Dominicana
T.
809-6820298
F.
809-687-4043
I
-809-200-3297
(sin
cargos)
PRESIDENCIA
DE
LA
REPÚBLICA
www.map.gob.do
RNC:
401-03674-6
"AÑO
DEL
FORTALECIMIENTO
DEL
ESTADO
SOCIAL Y
DEMOCRÁTICO
DE
DEDRECHO"
RESOLUCIÓN
No.
5-2013.
VISTOS:
Los
artículos
47,
48
y
62
de
la
Constitución
de
la
República
de
fecha
26
de
Enero
del
2010.
VISTOS:
Los
artículos
67
y
siguientes
de
la
Ley
No.
41-08
de
Función
Pública,
del
16
de
mayo
del
2008;
y
79
y
siguientes
del
Reglamento
No. 523-09
¿el
21
de
Julio
del
2009,
de
Relaciones Laborales en
la
Administración
Pública,
de
fecha
21
de
Julio
del
2009.
VISTA:
La
Resolución
No.
002/2010
de
fecha
quince
(15)
de
febrero
del
2010,
emitida
por
el
Ministerio
de
Administración
Pública,
que
aprueba
la
Guía
para
la
Constitución
y
Funcionamiento
de
las
Asociaciones
de
Servidores
Públicos.
VISTA:
La
comunicación
de
fecha
seis
(06)
del
mes
de
Febrero
del
año
2013, de
los
señores
Arsenio
Dilone
Gil,
Presidente;
Daily
Isabel
Almonte
Castillo,
secretaria,
electos
de
la
Asociación
de
Servidores
Públicos
del
Consejo
Nacional
de
Competitividad
(CNC)
-
ASP-
CNC,
por
medio
de
la
cual
solicitan
el
correspondiente
registro.
CONSIDERANDO:
Que
ios
artículos
47
y
48
de
la
establece
como
derecho
fundamental
de toda
persona
el
derecho
de
asociarse y/o
reunirse, sin
permiso
previo,
con
fines
lícitos
y
pacíficos,
de
conformidad
con
la
Ley.
CONSIDERANDO:
Que
los
artículos
62
Inciso
III,
IV
de
la
establece
como
derecho
básico
de
los
trabajadores
y
trabajadoras,
entre
otros
la
libertad
sindical,
la
seguridad
social,
la
negociación
colectiva,
la
capacitación
profesional,
el
respecto
a
3U
capacidad
física
e
intelectual,
a su
intimidad
y
a su
dignidad
personal.
CONSIDERANDO:
Que
los
artículo
67
y
siguientes
de
!a
Ley
Na
41-08
de
Función
Pública,
■econocen
el
derecho
de
los
Servidores
Públicos
a
organizarse
dentro
del
marco
de
las
disposiciones
de
la
misma
y de
cualquier
otra
norma
vigente
scbre
\a
materia,
conforme
lo
establece
la
así
como
a
separarse
en
cualquier
momento
de
la
organización
a
que
pertenezcan.
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
68 de
la
Ley
No.
41-08
de
Función
Pública
y
el
artículo
81
del
Reglamento
No.523-09
de
Relaciones
Laborales
en
la
Administración
Pública,
disponen
que
las
Asociaciones
de
Servidores
Públicos,
las
Federaciones
y
las
confederaciones
adquieren
personalidad
Jurídica
por
efecto
de
su
registro
en
el
Ministerio
de
Administración
Pública,
la
que
expedirá
la
correspondiente
certificación.
Son
nulos
los
actos
ejecutados
por
una
Organización
de
Servidores
Públicos
que no haya
sido
Registrada
por
el
Ministerio
de
Administración
Pública.

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