Resolución Nº 50. Recaida a Consulta Hecha por el Ministro de Justicia sobre Reemplazo de los Alcaldes

Fecha de disposición18 Junio 1984
Número de resolución50
Número de registro3344613
Fecha de publicación01 Enero 1845
,
A.
.
c
-330-
Decreto
lie
2102,
que
aprueba
la
Resolution
No
71-71-C,
del
Directorio
de
Desarrollo
Industrial.
(G.
0,
X9
9268,
del
24
de
JUniQ
de
1972)
JOAQUIN
BALAGUER
Presidrnte
tie
la
Republica
Dominicans
NUMERO
2102
C3NSII)ERANI)O
que
la
ernpresa
INUUSTRIAS
CHEI-
CO,
C.
POR
A.,
obtuvo
del
Directorio 2e Desarrollo Industrial
la
clasificaci6n
en
la Categoria
“C”,
8
fin
de
acogerse
a
105
beneficios de la Ley
NO
299
de Incentivo
y
Proteccih Indus.
trial, de fecha
23
de abril de
1968;
CONSIDERANIIO
que
para
diciar
su
Resaiuc’6li
el
1)i-
rectorio
de
Ilesarrolio
Incus
trial
coniprobi,
que
la
empresa
SU-
licitantc reunia
las
condiciones
exigidas
por
la
Ley
NQ
299
del
23
de
abril
de
1968;
VISTO
el articulo
38
de
la
Ley
NQ
299 del
23
de abri!
de
1968;
En
ejercicio de
las
atribuciones que me confiere el articulo
55
de
la
Constitucidn de
la
Repdblica, dicto
el
signiente
-
DECRETO:
j
Art.
1.-Se
aprueba
la
Resolucihn
NO
71-71-C
del
Direct0
rio de Desarrollo Industria!,
de
fecha
21
de mayo
de
1971,
que
copiada textualmente dice
asi:
“Resoluci6n
NQ
71-71-C
CONSIDEPANDO
:
Que
la
empresa
INUUSTRIAS
CF-IET
CO, C. POR
A,
present6 una solicitud
a1
Pkpartamento
Ticni-
EO
Industrial rrgistrada en fecha lro
de
febrt-ro
(le
1971
con
e1
No
300,
para
ser
c1a:ificada en
la
Categoria
,‘I
;r
acogerse
a
1
I
10s
beneficios de
la
Ley
NQ
299
de fecha
23
de
abril
de
1968.
de
Incentivo
y
Protecclon Industrial.
CONSIDERATU’DO
:
Que la referida empxesa groducirk
es-
tufas
4
caientadores
de
agua a
gas
propano.
VISTU:
&l
inlorille
i‘dvorable
rendido
por
el
L)epartainell-
to
Tkcnico
inilusaial,
del
cual
sr
transeriben
10s
siguientec
pun
tos
:
Inversion total ne
ia
empresa
:
RD$475,200.00
Loealizaei6n: San Cristobal
Tipo
de proyecto: Nuevo
Empleos
a
crear:
70
Materias
primas
y
materiales nacionales
:
0.685$%
Valor agregado
:
RD$1,081,%9.00
Folvencia
moral
y
ccon6mica:
Satisfactoria.
VihTdS.
ius
ilrticd,b,s
9,
11,
12,
17,
24,
25,
36,
38
3’
10
de
la
Ley
NO
299
de
fecha
23
de abril de
1968.
En
ejercicio de
las
facultades que nos confiere dicha
ley,
RESUELVE:
PRIMER0
:
Clasificar
a
la einpresa
INDUSTRIAS
CHEI-
CO,
C.
POR
A.,
en
la
Categoria “C”.
SEGUNDO: Concederle exoneraci6n por
el
tCrmino
de
15
aiios,
de todos
10s
dereohos e impuestos de importaci6n
y
clemhs
gravamenes coliexos, incluyendo el arancel,
10s
impuestos
uni-
ficados
y
10s
de
consumo interno, sobre
las
importaciones anua-
les
de
las
siguientes materias
primas
y
materiales
en
10s
por-
centajes
y
10s
periodos
m8s
abajo detallados:
GruDo
“A”
(70%
de exoneraci6n
durante
109
(2)
primeros
afios,
sobre)
:
90,000
Pies tubt\ria
dc
liierro maleable de
3/8,
1/2,
3/4
pql-
gadag
(10
diBmetrn
720.000
TWos
qcero
laminado calibre
22
a1
26
rn
Dlanchns
de
‘75
x
3(i.
70
s
20
y
50
x
20
ptllgadas.
216,000
Pies
tuberia
de
cobre
d?
1/4
y
3/8
pulgadas de dia-
metro.
70,000
Metros euaarados
fibras
de
vidrio.
120,000
Kilos
porcelana (Ground
y
Top Coat).
I
Grupo
“B”
(60%
de exoneracion durante
los
dos
(2)
pri-
tneros
aiios,
sobre):
7,500
Galones diluyente de pintura.
7,500
Galones pintura antioxidante.
30,000
Kilos
Iimpiadores
de
metal (productos quimicos
1
257,000
Unidades
v6ivulas
de
bronce
para quemac?ores.
280,000
Unidades conexiones de bronce.
6,000
Gruesas tornillos
diversgs.
24,000
Unidades vidrios de seguridad para homos.
Grupo
“C”
(40%
de exonerasi6n unicamente durante
10s
dos
(2)
primeros
anos,
sobre
10s
articulos
que
se
detallan
mliv
abajo,
10s
wales
a
dicho tkrmino deber6n
ser
reemplazados
por
10s
de producci6.n nacional).
129,000
Bases
y
tapas quemadores para estufas.
128,000
257,000
289,000
12,000
24,000
24,000
24,000
Quemadores de
jhierro
con tapas de
bronce.
Parrillas de hierro fundido.
Manecillas
y
cubre faltas plzisticas.
Paneles dc hierro respaldo.
Barras de hierro (tiradores de
pucrt:i).
Piezas de hierro
(piloto
automhtico).
Bisagras
para
puerta
de
hoi~no
F
-33s-
-
‘~~ni;~littO:
iuanteiw uurdilte el
le&,
aei
perioclo
de
C~S-
biilcacioii,
el
11ive1
cie
exoneracion corresyon aiente
a
10s
Grupos
“A”
y
‘*B”
en
el
cas0 de que Sean reemplazados por procluccion
nacional
las
par&s coasignadas en e1 Grupo
‘C”
en el t6rmino
ue
dos
(2)
anos. bn cas0 contrario, reducir en un diez por cien-
to
(10%)
anual durante
10s
siguientes cinco
(5)
anos hasta
el
termino del
aiio
septimo,
en
que quedaran reducidas la exone-
ration
el
20%
(veinte) para el
tirupo
“A”
y
el
10%
(diez)
para el Grupo
“B”
y
mantener estos porcentajes hasta el ter-
mino
del
periocio de exoneraci6n.
4
J
3
a)
La empresa yuedara obligada en el termino de
2
anoa
a
reemplazar por producciones nacionales
la
mayor parte
de
10s
componentes de
]as
cocinas de gas.
b) En el tkrmino de
2
aiios
la empresa quedark obligada
a
realizar
la
mayor parte de
su
produccibn bajo nombres de
marcas nacionales.
c) A1 trairks de
sus
canales de distribucibn, la empresa
quedara obligada a hacer llegar
a
10s consumidores
sus
manu-
facturas
a
10s
precios que sirvieron de
base
para el otorgamien-
to de
su
clasificaci6n, que corresponden a
10s
siguientes:
Estufas de mesa de
3
hornillas
a
RD$16.00 c/u
6
94%
del precio
similar
importado liquidado.
Estufas de
4
hornillas con horno tipo Italiano
RD$100.00
c,/u
6
71%
del precio similar importado liquidado.
Estufas de
4
hoinillas con horno
y
asador tip0 Amer-can0
a
RD$220.00
c/u
6
63%
del precio del similar importado
liq uidado.
d)
La empresa quedar6 obligada
a
establecer
sus
almace-
nes
y
factoria independientemente
y
por separado
de
cualquier
otra empresa establecida.
4
e)
Enviar
a1
Departamento Tkcnico
In
lostrial un informe
anual
con
el
total
de
su
producci6n indu*strial, con
el
valor
y
434-
wntidad de
las
materias primas
y
materiales impcctados
con
J
,
liberacion de derechos.
f) Debera consumir
]as
materias primas omateriales tan
pronto
se
produzcan en el
pais
en calidad
y
precio cornpetitivo
incluyendo en la comparacidn de precio todos
10s
derechos de
importacibn del
product0
competidor.
g)
La
empresa debera cumplir
con
todas
las demas
obli-
4
gaciones que pone a
su
cargo la
Ley
NV
299
de fecha
23
de
abril
de
1968.
Am
DADA
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
a
10s
veintifin dias
(21)
del mes de mayo del aiio mil nove-
cientos setentiuno (1971), aiios
12P
de la Independencia
y
de
la Restauracibn.
Dra.
Altagracia Bautista de Suhrez, Secre-
taria
de Estado de Industria
y
Comercio. Presidente del Direc-
torio
de
Desarrollo Industrial.
L.
Yo,
Ing.
Juan
L.
Marte, Secretario Ejecutivo del Departa-
mento TCcnico Industrial, CERTIFICO
:
que esta decisi6n fue
tomada por
10s
miembros del Directorio de Desarrollo Indus-
trikl
en sesi6n celebrada el dia
21
de
mayo de 1971, en el Des-
patho
de
la
Secretaria de Estado de Industria y Comercio, de
la cual reposa acta en
10s
archivos del Departamento TBcnico
Industrial.
Ing.
Juan
L.
Marte, Secretario Ejecutivo del Depar-
tamento TCcnico Industrial.
4b
Art,
2.-Enviese a las Secretarias de Estado
de
Finanzas
x
y
de Industria
y
Comercio, para
10s
fines correspondientes.
t
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Doniinicana,
a
10s
veintiun dias del mes
de marzo del
mil
novecientos setenta
y
dos,
aiios
1290 de
la
Independencia
y
109Q de la Restauracih.
I
JOAQUIN
BALA
GI
JER

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