Resolución Nº 506-05. Resolución que Aprueba el Convenio de Rotterdam sobre Procedimiento de Consentimiento Previo Fundamental Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Quimicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional, Suscrito el 10 de Septiembre de 1998.

Fecha de disposición22 Noviembre 2005
Número de resolución506-05
Fecha de publicación01 Enero 2005
Número de registro3343494
Número de Gaceta10345
-319-
Severina Gil Cameras,
Secretaria
Josefma
Alt.
Marte Durin
Secretaria.
LEONEL FERNANDEZ REYNA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
constitucion de la Republica.
PROMULGO
la presente Ley mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de noviembre del aiio dos mil
cinco (ZOOS), aiio 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ REYNA
Res. No.
506-05
que aprueba el Convenio de Rotterdam sobre procedimiento de
consentimiento previo fundamental aplicable a ciertos plaguicidas
y
productos
quimicos peligrosos objeto de comercio internacional, suscrito el
10
de septiembre de
1998.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No.
506-05
VISTOS
10s incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitucion de la
Republica.
VISTO
el Convenio de Rotterdam sobre procedimiento de consentimiento
previo fundamentado aplicable a ciertos plaguicidas y productos quimicos peligrosos objeto
de comercio internacional, suscrito en fecha 10 de septiembre de 1998.
RESUELVE:
UNICO APROBAR
el Convenio de Rotterdam sobre procedimiento de
consentimiento previo fundamentado aplicable a ciertos plaguicidas y productos quimicos
-320-
peligrosos objeto de comercio intemacional suscrito en fecha 10 de septiembre de 1998.
Dicho convenio procura, fundamentalmente, promover la responsabilidad compartida
y
10s
esfuerzos conjuntos de las partes en la esfera del comercio intemacional de ciertos
productos quimicos peligrosos, a fin de garantizar la salud humana
y
el medio ambiente
frente a posibles daiios
y
contribuir a
su
utilizacihn ambientalmente racional, facilitando el
intercambio de informacihn acerca de
sus
caracteristicas, estableciendo un proceso nacional
de adopcihn de decisiones sobre
su
importacihn
y
exportacihn
y
difundiendo esas
decisiones alas partes, que copiado a la letra dice asi:
-321
CONVENIO DE ROTTERDAM
PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO PREVIO FUNDAMENTADO
APLICABLE A CIERTOS PLAGUICIDAS
Y
PRODUCTOS QUIMICOS
PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL
TEXT0 DEL CONVENIO
PREAMBULO
Articulo 1.
Articulo 2.
Articulo 3.
Articulo 4.
Articulo
5.
Articulo
6.
Articulo 7.
Articulo 8.
Articulo 9.
Articulo 10.
Articulo 11.
Articulo 12.
Articulo 13.
Articulo 14.
Articulo 15.
Articulo 16.
Articulo 17.
Articulo 18.
Articulo 19.
Articulo 20.
Articulo 21.
Articulo 22.
Articulo 23.
Articulo 24.
Articulo 25.
Articulo 26.
Articulo 27.
Articulo 28.
Articulo 29.
Articulo 30.
Objetivo.
Definiciones.
hbito de aplicacion del Convenio.
Autoridades nacionales designadas.
Procedimientos relativos a 10s productos quimicos prohibidos
o
rigurosamente restringidos.
Procedimientos relativos a las formulaciones plaguicidas
extremadamente peligrosas.
Inclusion de productos quimicos en el anexo 111.
Inclusion de productos quimicos en el procedimiento
voluntario de consentimiento fundamentado previo.
Retirada de productos quimicos del anexo 111.
Obligaciones relativas a la irnportacion de productos
quimicos enumerados en el anexo 111.
Obligaciones relativas a la exportacion de productos
quimicos enumerados en el anexo 111.
Notificacion de exportacion.
Inforrnacion que debe acompaiiar a 10s productos quimicos
exportados.
Intercambio de informacion.
Aplicacion del Convenio.
Asistencia tecnica.
Incumplimiento.
Conferencia de las Partes.
Secretaria.
Solucion de controversias.
Enmiendas del Convenio.
Aprobacion
y
enmienda de anexos.
Derecho de voto.
Firma.
Ratificacion, aceptacion, aprobacion
o
adhesion.
Entrada en vigor.
Reservas.
Denuncia.
Depositario.
Textos autenticos.

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