Resolución Nº 5067. Resolución sobre Reclamaciones Pecuniarias Celebradas en Bueno Aieres el 11 de Agosto de 1910

Fecha de disposición18 Abril 1912
Número de resolución5067
Fecha de publicación01 Enero 1912
Número de registro3263645
Número de Gaceta2294
4
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-I912
N6m.
5067.-CONVENCION sobre reclamaciones pecuniarias
celebrada en Buenos Aires el
11
de Agosto de
1910.-G.
0
Ntim.
2294
del
8
de Mayo
1912.
EL
CONGKESO
NACIONAL,
En
Nombre
de la Rey~blica.
Vista
la Convencih
sobre
reclamaciones pecvniarias,
e&-
brada
en la ciudad de Buenos Aaires en fecha
11
de Agosto de
1910
entre la Reptiblica Dominicsna, represeniada
par
su De-
legado en
la
Cuarta Conferencis Interiiacional Americana, ciu-
dadano
Licenciado Amkrico
Lug0
y Ins Repfiblieas de
13s
Esta-
dos
Unidos de AmBrica, Argentina, Estados Unidos del Brazil,
Chile,
Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Guatemala, Haiti,
Honduras, Estados Unidos Mejicanos, Nicaragua, Panamii. Pa-
raguay,
Per6,
El Salvador, Uruguay
y
Estados Unidos de Vene-
zuela, representadas por
sus
respectivos Delegados, la cud
Con-
vencidn
dice
asi:
Art.
10
Las Altas
Fartes
Contratantes
se
obligan
ii
some-
ter
a
arbitraje
todas
las
reclamaciones por
daiios
y
perjuicios
pccuni?zrios
clue sean presentadas
por
sm
ciudadaiios respectjvos
y
que no puedan resolverse amistosamente por
la
via diplomiiti-
ca,
siempre que dichas reclamaciones sean de suficiente impor
-
tancia
para
ameritar
10s
gastos
del arbitraje.
El fallo se dietar5 conforme?
5
10s
primipioz
de! DerP-chc
72-
ternacional
:
Art.
29
Las Altas Partes Contratantes
convienen
en
=xw-
ter
Q
la
decisidn de las
Cortes
permanente de arbitraje de La
Haya,
todas
las
controversias que sean materia de ate tratado,
it
no
ser que
las
partes
se
pongan de acuerdo para constituir
una jurisdiccidn especial.
En cas0 de someterse
ii
la
Corte Permanente de La Haya,
las
Altas Partes Contratantes aceptan
10s
preceptos de la Con-
vencidn, relativos
6
la
organizacidn del tribunal arbitral,
A
lor?
procedimientos
Q
que
Bste
haya de sujetarse y
Q
la obligacidn de
cumpIir el fallo;
Art.
39
Si hubiera acuerdo para constituir una jurisdicci6n
especial, setonsignariin en el convenio que asi lo decida, las re-
glas conforme
6
las cuales funcionara
el
tribunal que haya de co-
rimer
las cuestiones
Q
que den origen las reclamaciones
it
que
se
refiere
el
articulo
10
del presente Tratado;

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