Resolución Nº 511-19. Resolución que Aprueba el Convenio de Préstamo NO.13274-P, Entre la República Dominicana y el Fondo Oped para el Desarrollo Internacional (ofid), por Un Monto de Usd$75,000,000.00, para el Financiamiento del Programa de Reducción de Pérdidas y Rehabilitación de Distribución Eléctrica, Fase Iii.

Fecha de publicación30 Diciembre 2019
Fecha de disposición23 Diciembre 2019
Número de resolución511-19
Número de registro3395588
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
Número de Gaceta10966
-178-
_________________________________________________________________________
Res. No. 511-19 que aprueba el Convenio de Préstamo No.13274-P, entre la República
Dominicana y el Fondo OPED para el Desarrollo Internacional (OFID), por un monto
de USD$75,000,000.00, para el Financiamiento del Programa de Reducción de Pérdidas
y Rehabilitación de Distribución Eléctrica, Fase III. G. O. No. 10966 del 30 de diciembre
de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 511-19
VISTO: El artículo 93, numeral 1), literales j) y k) de la Constitución de la República.
VISTO: El Convenio de Préstamo No.13274P, suscrito el 20 de diciembre de 2018, entre la
República Dominicana y el Fondo OPEP, para el Desarrollo Internacional (OFID), por un
monto de US$75,000,000.00 (setenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de
América con 00/100).
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el Convenio de Préstamo No.13274P, suscrito en fecha 20 de
diciembre de 2018, entre la República Dominicana, representada por Lourdes Gisela Antonia
Victoria-Kruse, Embajadora de la República en Austria, y el Fondo OPEP, para el Desarrollo
Internacional (OFID), representado por Abdulhamid Alkhalifa, Director General, por un
monto de US$75,000,000.00 (setenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de
América con 00/100), para ser utilizados en el financiamiento del Programa de Reducción
de Pérdidas y Rehabilitación de Distribución Eléctrica, Fase III, que copiado a la letra dice
así:
-179-
_________________________________________________________________________
Danilo Medina
Presidente de la República Dominicana
P. E. núm.: 89-18
PODER ESPECIAL A LA EMBAJADORA EXTRAORDINARIA Y
PLENIPOTENCIARIA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA EN LA REPÚBLICA
DE AUSTRIA Y REPRESENTANTE PERMANENTE ANTE LAS
ORGANIZACIONES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES CON SEDE EN
VIENA
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, y de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 1486, sobre la
Representación del Estado en los Actos Jurídicos, del 20 de marzo de 1938, por el presente
documento otorgo Poder Especial a la Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la
República Dominicana en la República de Austria y Representante Permanente ante las
Organizaciones y Organismos Internacionales con sede en Viena, señora Lourdes Gisela
Antonia Victoria-Kruse para que, en nombre y representación del Estado dominicano,
suscriba con el Fondo OPEC para el Desarrollo Internacional (OFID) un acuerdo de préstamo
por un monto de setenta y cinco millones de dólares estadounidenses con 00/100
(US$75,000,000.00), para ser utilizado en el Programa de Rehabilitación de Redes de
Distribución Eléctrica y Reducción de Pérdidas, Fase III, ejecutado por la Corporación
Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE).
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
DANILO MEDINA
-180-
_________________________________________________________________________
RAMÓN CEDANO MELO, MBA
Intérprete Judicial
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional
Santo Domingo, República Dominicana
Yo, RAMON CEDANO MELO, Intérprete Judicial del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional, debidamente juramentado para el ejercicio de mis funciones,
CERTIFICO: Que la siguiente es una traducción fiel al castellano del documento adjunto,
escrito en inglés.
Registro No. 491/2019
_________________________________________________________________________
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LOS
CONTRATOS DE PRÉSTAMO DEL SECTOR PÚBLICO
DICIEMBRE 2007
(revisado en diciembre de 2016)

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