Resolución Nº 53-02. Resolución que Aprueba el Contrato de Prestamo Suscrito Entre el Estado Dominicano y la Agencia Especial de Financiamiento Industrial, por Un Monto de Usd129,089,385.00 y el Contrato de Prestamo Complementario Suscrito Con el Abn Amro Bank, por la Suma de Usd32, 672056.00 para Ser Ambos Destinados a la Construccion del Acueducto de la Linea Noreeste

Fecha de disposición19 Abril 2002
Número de resolución53-02
Número de registro3336165
Fecha de publicación01 Enero 2002
Número de Gaceta10130
EmisorSENADO DE LA REPUBLICA
-3-
Res. No. 53-02 que aprueba el Contrato de Prkstamo suscrito entre el Estado
Dominicano
y
la Agencia Especial de Financiamiento Industrial, por
un
monto de
USD129,089,385.00
y
el Contrato de Prkstamo Complementario suscrito con el ABN-
AMRO BANK, por la suma de USD32,672,056.00, para ser ambos destinados a la
construccion del Acueducto de la Linea Noroeste.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 53-02
VISTOS
10s Incisos 14 y 19 del Articulo 37, de la Constitucion de la
Republica.
VISTO
el Contrato de Prestamo suscrito el 07 de octubre de 1999, entre el
Estado Dominicano y la Agencia Especial de Financiamiento Industrial (FINAME), en
su
calidad de Agente Mandatario del Banco Nacional de Desenvolvimiento Economico e
Social, (BNDES), por un valor de Ciento Veintinueve Millones Ochenta y Nueve Mil
Trescientos Ochenta y Cinco Dolares de 10s Estados Unidos de America con 00/100
(US$129,089,385.00) y el Contrato de Prestamo Complementario, suscrito el 28 de
diciembre del 2001 entre el Estado Dominicano y el Banco ABN-AMRO BANK, por un
valor de Treinta y Dos Millones Seiscientos Setenta y Dos Mil Cincuenta y Seis Dolares de
10s Estados Unidos de America con 00/100 (US$32,672,056.00), que serin utilizados para
la ejecucion del Proyecto Acueducto de la Linea Noroeste.
RESUELVE:
ARTICULO UNIC0.- APROBAR
el Contrato de Prestamo suscrito el 07
de octubre de 1999, entre el Estado Dominicano y la AGENCIA ESPECIAL DE
FINANCIAMIENTO INDUSTRIAL (FINAME), en
su
calidad de Agente Mandatario del
BANCO NACIONAL DE DESENVOLVIMIENTO ECONOMIC0 E SOCIAL, BNDES,
por un valor de Ciento Veintinueve Millones Ochenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y
Cinco Dolares de 10s Estados Unidos de America con 00/100 (US$129,089,385.00) y el
Contrato de Prestamo Complementario, suscrito el 28 de diciembre de 2001 entre el Estado
Dominicano y el Banco ABN-AMRO BANK, por un valor de Treinta y Dos Millones
Seiscientos Setenta y Dos Mil Cincuenta y Seis Dolares de 10s Estados Unidos de America
con 00/100 (US$32,672,056.00), cuyo monto total asciende a Ciento Sesenta y Un Millones
Setecientos Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Un Dolares de 10s Estados Unidos
de America con 00/100 (US$161,761,441.00), que seran utilizados para la ejecucion del
Proyecto del Acueducto de la Linea Noroeste.
-4-
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO
Por el presente instrumento particular celebrado entre: de una parte a)
AGENCIA
ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO INDUSTRIAL (FINAME),
empresa publica federal
brasileiia con sede en Avenida Republica do Chile No. 100,
KO
de Janeiro, Estado do
KO
de
Janeiro, Republica Federativa do Brasil ("Brasil", inscrita en el C.N.P.J. bajo el numero
33,660,564/0001-00, por
sus
representantes legales abajo firmados (en lo adelante denominada
EL FINANCIADOR)
en
su
calidad de Agente Mandatario del
BANCO NACIONAL DE
DESENVOLVIMIENTO ECONOMIC0 E SOCIAL,
empresa publica federal brasileiia
con sede en Brasilia, Distrito Federal, Brasil, con
su
Oficina Principal en: Avenida Republica
do Chile No.100, Rio de Janeiro, Estado do Rio de Janeiro, Brasil, inscrito en el C.N.P.J. bajo
el No.33.657.248/0001-89, ("BNDES") y por otra parte, b)
LA REPUBLICA
DOMINICANA
(en lo adelante denominada
FINANCIADA),
en este Acto, representada por
el Secretario Tecnico de la Presidencia de la Republica Dominicana (en lo adelante
denominada
"SECRETARIO")
en la persona del seiior
JUAN TEMISTOCLES
MONTAS,
portador de la Cedula de Identidad No.
,
debidamente autorizado por
el Poder Especial No. /99, del Presidente de la Republica Dominicana. Las partes han
contratado justamente lo que se establece en las siguientes clausulas.
CONSIDERANDO QUE:
(A) EL FINANCIADOR
fue constituido en Agente Mandatario del
BNDES
en 10s terminos
del Contrato Aplicacion y Administracion de Recursos Financieros y Otros Pactos
No.99.2.633.0.1. de fecha 26/04/99, celebrado entre las dichas partes y que contempla la
irnplementacion del Convenio anexo a la Decision No. DIR 438/96
-
BNDES, aprobada en
reunion del Directorio del BNDES realizada en fecha 24/10/96.
(B)
En virtud del Contrato de Prestacion de Servicios (en lo adelante denominado "Contrato
de Prestacion de Servicios") de fecha 12 de agosto del 1999, celebrado entre la Constructora
Andrade Gutierrez S/A (en lo adelante
ANDRADE GUTIERREZ)
y la Republica
Dominicana, representada por el Director General del Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA)" (en lo adelante denominado
"INAPA").
El
INAPA
adquirira de
ANDRADE GUTIERREZ,
en regimen de Contrato por precios unitarios, bienes y servicios
necesarios para la construccion del Acueducto de la Linea Noroeste, destinado a1
abastecimiento de agua potable de las provincias Valverde, Santiago Rodriguez, Montecristi y
Dajabon, en la Republica Dominicana, con extension prevista de aproximadamente 290 Kms.
(en lo adelante denominado
"EL PROYECTO")
cuyas descripciones constan en el Contrato
de Prestacion de Servicios (en lo adelante denominado
"BIENES Y SERVICIOS",
RESPECTIVAMENTE.
(C)
LA FINANCIADA
asumio de forma irrevocable e irretractable las obligaciones de pago
relativas a las exportaciones que serin realizadas por
ANDRADE GUTIERREZ
con base en
el Contrato de Prestacion de Servicios.
(D) EL FINANCIADOR
y
la
FINANCIADA
decidieron celebrar este Contrato de
Financiamiento (en lo adelante designado
"CONTRATO DE FINANCIAMIENTO")
a
-5-
traves del cual el
FINANCIADOR
debera conceder a la
FINANCIADA,
un credito por valor
de hasta US$129,089,385.00 (Ciento Veintinueve Millones Ochenta y Nueve Mil Trescientos
Ochenta y Cinco Dolares Norteamericanos), siendo US$80,970,833.00 (Ochenta Millones
Novecientos Setenta Mil Ochocientos Treinta y Tres Dolares Norteamericanos) referentes a la
exportacion de bienes y US$48,118,552.00 (Cuarenta y Ocho Millones Ciento Diez y Ocho
Mil Quinientos Cincuenta y Dos Dolares Norteamericanos) referentes a la exportacion de
servicios, y
(E)
Para mejor evidenciar el valor del credito debido por la
FINANCIADA
a1
FINANCIADOR,
con base en este Contrato de Financiamiento, la FINANCIADA debera
emitir pagares en favor del FINANCIADOR, 10s que estarin registrados por el Banco Central
de la Republica Dominicana, seran cursados mediante el Convenio de Pagos y Creditos
Reciprocos (CCR), firmados por 10s Bancos Centrales de la Republica Federativa del Brasil y
de la Republica Dominicana.
Establecido esto, las partes RESUELVEN celebrar el presente Contrato de Financiamiento
que ha de regirse por 10s siguientes terminos y condiciones:
CLAUSULA PRIMERA
-
NATURALEZA, VALOR
Y
FINALIDAD DEL
CONTRATO.
1.1. Sujetos a 10s terminos y condiciones ahora establecidos, el FINANCIADOR concede a la
FINANCIADA un prestamo por el monto global de hasta US$129,089,385.00 (Ciento Veinte
y Nueve Millones Ochenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Cinco Dolares
Norteamericanos, equivalentes a1 100% (cien por ciento) en el INCOTERM FOB de 10s
valores de 10s BIENES y SERVICIOS exportados desde Brasil por ANDRADE
GUTIERREZ, correspondientes a 79.8% (setenta y nueve enteros, y ocho decimos por ciento)
del valor total del proyecto mencionado en el considerando (B) que antecede.
1.2. El credito se destina exclusivamente a1 Proyecto, que consiste en la construccion del
Acueducto de la Linea Noroeste para el abastecimiento de agua potable de las provincias de
Valverde, Santiago Rodriguez, Monte Cristy y Dajabon, en la Republica Dominicana, con
extension prevista de aproximadamente 290
Kms.
1.3.
La
FINANCIADA se compromete a utilizar el credito en
su
totalidad dentro de las
condiciones previstas en este contrato. La utilizacion del credito establecido en la Clausula 1.1
de mis arriba, guardara compatibilidad con el cronograma de ejecucion fisica de la empresa.
1.4. El presente credito no cubrira
:
(a) Gastos de impuestos, tarifas, aduanas, contribuciones, comisiones y cualesquiera otras
tasas
o
impuestos que deban pagarse en la Republica Dominicana.
b) gastos de cualquier naturaleza que serian realizados en Republica Dominicana
o
en terceros
paises que impliquen remesas de divisas desde Brasil hacia el exterior.

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