Resolución Nº 53-02. Resolución que Aprueba el Contranto de Prestamo Suscrito Entre el Estado Dominicano y la Agencia Especial de Financiamiento Industrial, por Un Monto de Usd129,089,385.00 y el Contrato de Prestamo Complementario Suscrito Con el ABN-AMRO Bank, por la Suma de Usd32,672,056.00, para Ser Ambos Destinados a la Construccion del Acueducto de la Linea Noroesta. (reproduccion).

Fecha de publicación01 Enero 2002
Fecha de disposición19 Abril 2002
Número de resolución53-02
Número de registro3338194
Número de Gaceta10183
-3-
FE DE ERRATA
La presente Resolucion No. 53-02 del 19 de abril del presente
aiio,
que aprueba el
Contrato de Prkstamo suscrito entre el Estado Dominicano
y
la Agencia Especial de
Financiamiento Industrial, por un monto de US$129,089,385.00
y
el Contrato de
Prkstamo Complementario suscrito con el ABN-AMRO Bank, por la suma de
US$32,672,056.00, para ser ambos destinados a la construccion del Acueducto de la
Linea Noroeste, publicada en la Gaceta Oficial No. 10130 del 22 de abril del ano 2002,
se publica nuevamente por haberse deslizado un error involuntario en
su
anterior
publicacion.
Res. No. 53-02 que aprueba el Contrato de Prkstamo suscrito entre el Estado
Dominicano
y
la Agencia Especial de Financiamiento Industrial, por un monto de
USD129,089,385.00
y
el Contrato de Prkstamo Complementario suscrito con el ABN-
AMRO BANK, por la suma de USD32,672,056.00, para ser ambos destinados a la
construccion del Acueducto de la Linea Noroeste. (REPRODUCCION).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 53-02
VISTOS
10s Incisos 14 y 19 del Articulo 37, de la Constitucion de la
Republica.
VISTO
el Contrato de Prestamo suscrito el 07 de octubre de 1999, entre el
Estado Dominicano y la Agencia Especial de Financiamiento Industrial (FINAME), en
su
calidad de Agente Mandatario del Banco Nacional de Desenvolvimiento Economico e
Social, (BNDES), por un valor de Ciento Veintinueve Millones Ochenta y Nueve Mil
Trescientos Ochenta y Cinco Dolares de 10s Estados Unidos de America con 00/100
(US$129,089,385.00) y el Contrato de Prestamo Complementario, suscrito el 28 de
diciembre del 2001 entre el Estado Dominicano y el Banco ABN-AMRO BANK, por un
valor de Treinta y Dos Millones Seiscientos Setenta y Dos Mil Cincuenta y Seis Dolares de
10s Estados Unidos de America con 00/100 (US$32,672,056.00), que serin utilizados para
la ejecucion del Proyecto Acueducto de la Linea Noroeste.
-4-
RESUELVE:
ARTICULO UNIC0.- APROBAR
el Contrato de Prestamo suscrito el 07
de octubre de 1999, entre el Estado Dominicano y la AGENCIA ESPECIAL DE
FINANCIAMIENTO INDUSTRIAL (FINAME), en
su
calidad de Agente Mandatario del
BANCO NACIONAL DE DESENVOLVIMIENTO ECONOMIC0 E SOCIAL, BNDES,
por un valor de Ciento Veintinueve Millones Ochenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y
Cinco Dolares de 10s Estados Unidos de America con 00/100 (US$129,089,385.00) y el
Contrato de Prestamo Complementario, suscrito el 28 de diciembre de 2001 entre el Estado
Dominicano y el Banco ABN-AMRO BANK, por un valor de Treinta y Dos Millones
Seiscientos Setenta y Dos Mil Cincuenta y Seis Dolares de 10s Estados Unidos de America
con 00/100 (US$32,672,056.00), cuyo monto total asciende a Ciento Sesenta y Un Millones
Setecientos Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Un Dolares de 10s Estados Unidos
de America con 00/100 (US$161,761,441.00), que seran utilizados para la ejecucion del
Proyecto del Acueducto de la Linea Noroeste.
-5-
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO
Por el presente instrumento particular celebrado entre: de una parte a)
AGENCIA
ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO INDUSTRIAL (FINAME),
empresa publica federal
brasileiia con sede en Avenida Republica do Chile No. 100,
KO
de Janeiro, Estado do Rio de
Janeiro, Republica Federativa do Brasil ("Brasil", inscrita en el C.N.P.J. bajo el numero
33,660,564/0001-00, por
sus
representantes legales abajo firmados (en lo adelante denominada
EL FINANCIADOR)
en
su
calidad de Agente Mandatario del
BANCO NACIONAL DE
DESENVOLVIMIENTO ECONOMIC0 E SOCIAL,
empresa publica federal brasileiia
con sede en Brasilia, Distrito Federal, Brasil, con
su
Oficina Principal en: Avenida Republica
do Chile No.100, Rio de Janeiro, Estado do Rio de Janeiro, Brasil, inscrito en el C.N.P.J. bajo
el No.33.657.248/0001-89, ("BNDES") y por otra parte, b)
LA REPUBLICA
DOMINICANA
(en lo adelante denominada
FINANCIADA),
en este Acto, representada por
el Secretario Tecnico de la Presidencia de la Republica Dominicana (en lo adelante
denominada
"SECRETARIO")
en la persona del seiior
JUAN TEMISTOCLES
MONTAS,
portador de la Cedula de Identidad No.
,
debidamente autorizado por
el Poder Especial No. /99, del Presidente de la Republica Dominicana. Las partes han
contratado justamente lo que se establece en las siguientes clausulas.
CONSIDERANDO QUE:
(A) EL FINANCIADOR
fue constituido en Agente Mandatario del
BNDES
en 10s terminos
del Contrato Aplicacion y Administracion de Recursos Financieros y Otros Pactos
No.99.2.633.0.1. de fecha 26/04/99, celebrado entre las dichas partes y que contempla la
irnplementacion del Convenio anexo a la Decision No. DIR 438/96
-
BNDES, aprobada en
reunion del Directorio del BNDES realizada en fecha 24/10/96.
(B)
En virtud del Contrato de Prestacion de Servicios (en lo adelante denominado "Contrato
de Prestacion de Servicios") de fecha 12 de agosto del 1999, celebrado entre la Constructora
Andrade Gutierrez S/A (en lo adelante
ANDRADE GUTIERREZ)
y la Republica
Dominicana, representada por el Director General del Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA)" (en lo adelante denominado
"INAPA").
El
INAPA
adquirira de
ANDRADE GUTIERREZ,
en regimen de Contrato por precios unitarios, bienes y servicios
necesarios para la construccion del Acueducto de la Linea Noroeste, destinado a1
abastecimiento de agua potable de las provincias Valverde, Santiago Rodriguez, Montecristi y
Dajabon, en la Republica Dominicana, con extension prevista de aproximadamente 290 Kms.
(en lo adelante denominado
"EL PROYECTO")
cuyas descripciones constan en el Contrato
de Prestacion de Servicios (en lo adelante denominado
"BIENES Y SERVICIOS",
RESPECTIVAMENTE.
(C)
LA FINANCIADA
asumio de forma irrevocable e irretractable las obligaciones de pago
relativas a las exportaciones que serin realizadas por
ANDRADE GUTIERREZ
con base en
el Contrato de Prestacion de Servicios.
(D) EL FINANCIADOR
y
la
FINANCIADA
decidieron celebrar este Contrato de
Financiamiento (en lo adelante designado
"CONTRATO DE FINANCIAMIENTO")
a

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