Resolución Nº 54-01. Resolución que Aprueba el Convenio de Prestamo NO.1176/OC-DR, Suscrito Entre el Estado Dominicano y el Banco Interamericano de Desarrollo (bid), por Un Monto de Us$21,500.000.00, para Ser Destinado Al Programa de Apoyo a la Reforma y Modernizacion del Poder Ejecutivo.

Fecha de disposición15 Marzo 2001
Número de resolución54-01
Fecha de publicación01 Enero 2001
Número de registro3335153
Número de Gaceta10079
-3-
Res. No. 54-01 que aprueba el Convenio de Prkstamo No.1176/OC-DR, suscrito entre
el Estado Dominicano y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por
un
monto
de US$21,500.000.00, para ser destinado a1 Programa de Apoyo a la Reforma y
Modernizacion del Poder Ejecutivo.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 54-01
VISTOS
10s Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitucion de la
Republica.
VISTO
el convenio de prestamo
No.
1176/0C-DR, suscrito en fecha 27 de
abril del aiio 1999, entre el Estado Dominicano y el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), por un monto de Veintiun Millones Quinientos Mil Dolares de 10s Estados Unidos
de America con 00/100 (US$21,500.000.00).
RESUELVE:
UNIC0.-
APROBAR el convenio de prestamo
No.
1176/0C-DR, suscrito en
fecha 27 de abril del aiio 1999, entre el Estado Dominicano, representado por el Secretario
Tecnico de la Presidencia, Juan Temistocles Montas y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), representado por el seiior Enrique V. Iglesias, presidente, por un monto
de Veintiun Millones Quinientos Mil Dolares de 10s Estados Unidos de America con
00/100 (US$21,500,000.00). El objetivo de dicho convenio de prestamo es la cooperacion
para la ejecucion del programa de apoyo a la Reforma y Modernizacion del Poder
Ejecutivo; que copiado a la letra dice asi:
-4-
Resolucihn DE-23/99
Resolucihn FFI DE-24/99
CONTRA TO DE PRESTAMO NO.ll76/OC-DR
entre la
REPUBLICA DOMINICANA
Y
el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Apoyo a la Reforma y Modernizacihn del Poder Ejecutivo
27 de abril de 1999
RGII-DR074P
-5-
CONTRA TO DE PRESTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCION
Partes, Obieto, Elementos Integrantes, Organismo Eiecutor
1.
PARTES
Y
OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el dia
27
de abril de
1999
entre la REPUBLICA
DOMINICANA, en adelante denominada el “Prestatario”, y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”, para
cooperar en la ejecucihn de un programa, en adelante denominado el “Programa”,
consistente en apoyar la Reforma y Modernizacihn del Poder Ejecutivo. En el Anexo A se
detallan 10s aspectos mas relevantes del Programa.
2.
ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
Y
REFERENCIA A LAS
NORMAS GENERALES
(a) Este Contrato esta integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas
Generales, 10s Anexos A, B, C, D y E y el Apendice Unico del Anexo A que
se agregan. Si alguna disposicihn de las Estipulaciones Especiales
o
de 10s
Anexos no guardare consonancia
o
estuviere en contradiccihn con las
Normas Generales, prevalecera lo previsto en las Estipulaciones Especiales
o
en el Anexo
o
Apendice respectivo. Cuando existiere falta de consonancia
o
contradiccihn entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales
o
de
10s Anexos, prevalecera el principio de que la disposicihn especifica prima
sobre la general.
En las Normas Generales se establecen en detalle las disposiciones de
procedimiento relativas a la aplicacihn de las clausulas sobre amortizacihn,
intereses, comisihn de credito, inspeccihn y vigilancia, desembolsos, asi
como otras disposiciones relacionadas con la ejecucihn del Programa. Las
Normas Generales incluyen tambien definiciones de caracter general.
(b)
3.
ORGANISM0 EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecucihn del Programa y la utilizacihn de 10s
recursos del financiamiento del Banco seran llevadas a cab0 por el Prestatario, por
intermedio de
su
Secretariado Tecnico de la Presidencia, a traves del Coordinador del
Programa, el que para 10s fines de este Contrato sera denominado indistintamente
“Prestatario”
u
“Organismo Ejecutor”. Asimismo, el Organismo Ejecutor contara con el
apoyo de la Empresa Especializada a que hace referencia la Clausula
3.02
(a) de estas
Estipulaciones Especiales.

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