Resolución Nº 56-22. Que aprueba el contrato entre el ingenio rio haina y el señor manuel antonio hernández almánzar, en relación al traspaso al segundo por parte del primero, de una porción de terreno de 628.29mts², dentro de la parcela no. 9 (parte), del d.c. no. 19, los guaricanos, distrito nacional.

Fecha de disposición11 Julio 2022
Número de resolución56-22
Fecha de publicación12 Julio 2022
Número de Gaceta11072
- 197 -
Res. No. 56-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Ingenio Rio
Haina y el señor Manuel Antonio Hernández Almánzar, en relación al traspaso al
segundo por parte del primero, de una porción de terreno de 628.29Mts², dentro de la
parcela No. 9 (parte), del D.C. No. 19, Los Guaricanos, Distrito Nacional. G. O. No.
11072 del 12 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 56-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y el señor MANUEL
ANTONIO HERNÁNDEZ ALMÁNZAR.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 27 de marzo del año 2007, mediante la cual se
extiende el rango del metraje cuadrado para el conocimiento y sanción de los contratos de
terrenos comprendidos entre quinientos uno (501), hasta mil (1000) metros cuadrados.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el ESTADO DOMINICANO y MANUEL
ANTONIO HERNÁNDEZ ALMÁNZAR, 628.29 Mts2, ubicados dentro del ámbito de la
parcela No.9 (Parte), D.C. No.19, del Distrito Nacional, Los Guarícanos, valorados en la
suma de RD$125,658.00, suscrito en fecha 3 de mayo del año 2004, que copiado a la letra
dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: LOS GUARICANOS
CF-2002-2488
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO RIO HAINA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, debidamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VÍCTOR
MANUEL BÁEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No.001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo,
quien actúa en virtud del Poder No.4-03, que le fuere otorgado por el Presidente de la
República, en fecha 14 de enero del año 2003, que en lo que sigue del presente contrato se
denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor MANUEL ANTONIO
HERNÁNDEZ ALMÁNZAR, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula
de Identidad y Electoral No.001-1188144-7, domiciliado y residente en la calle 3 No.1,

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