Resolución Nº 59-18. Resolución que Aprueba el Convenio Entre la República Dominicana y la República de Panamá, sobre Traslado de Personas Condenadas
Número de registro | 3393304 |
Fecha de disposición | 11 Diciembre 2018 |
Número de resolución | 59-18 |
Fecha de publicación | 14 Diciembre 2018 |
Emisor | CONGRESO NACIONAL (CN). |
Número de Gaceta | 10925 |
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Res. No. 59-18 que aprueba el Convenio entre la República Dominicana y la
República de Panamá, sobre Traslado de Personas Condenadas. G. O. No. 10925 del
14 de diciembre de 2018.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 59-18
VISTO: El artículo 93, numeral 1), literal L) de la Constitución de la República.
VISTO: El Convenio entre la República Dominicana y la República de Panamá sobre
Traslado de Personas Condenadas, suscrito en la ciudad de San José, Costa Rica, en fecha
29 de junio de 2017.
VISTA: La Sentencia del Tribunal Constitucional, No. TC/0074/18, de fecha 23 de marzo
del año 2018, relativa al Control Preventivo de Constitucionalidad.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el Convenio entre la República Dominicana, representada por el
señor MIGUEL VARGAS, Ministro de Relaciones Exteriores y la República de Panamá,
representada por la señora ISABEL DE SAINT MALO DE ALVARADO,
Vicepresidenta de la República y Ministra de Relaciones Exteriores, sobre Traslado de
Personas Condenadas, suscrito en la ciudad de San José, Costa Rica, en fecha 29 de junio
de 2017. El citado convenio tiene el propósito de regular la ejecución recíproca de las
sentencias penales condenatorias a penas o medidas privativas o restrictivas de libertad, que
les hayan sido impuestas en el territorio de una de las Partes, a los nacionales o ciudadanos
de la otra Parte, en consecuencia:
a) Las penas o medidas privativas de libertad pronunciadas por un juez en razón de
infracciones penales que sean impuestas en la República Dominicana a nacionales
panameños podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de Panamá,
conforme a las disposiciones del presente convenio.
b) Las penas o medidas privativas de libertad pronunciadas por un juez en razón de
infracciones penales que sean impuestas en la República de Panamá a nacionales
dominicanos podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de la
República Dominicana conforme a las disposiciones del presente convenio, que
copiado a la letra dice así:
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