Resolución Nº 59-92. Resolución que Aprueba el Convenio de Viena para la Proteccion de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.

Número de resolución59-92
Fecha de disposición08 Diciembre 1992
Número de registro3332661
Fecha de publicación01 Enero 1993
Número de Gaceta9852
-3-
Res.
No.
59-92
que aprueba el Convenio de Viena para la Proteccion de la Capa de
Ozono
y
el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de
Ozono.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 59-92
VISTO: El Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucion de la Republica.
VISTO: El Convenio de Viena para la Proteccion de la Capa de Ozono, del 22 de
marzo de 1985, y el Protocolo de Montreal, Relativo a las Sustancias Agotadoras de la
Capa de Ozono, del 16 de septiembre de 1987.
RES
U
E
L
V E:
UNICO: APROBAR el presente Convenio cuyos autenticos textos en arabe, chino,
espaiiol, frances, ingles y
ruso
se encuentran depositados en poder del Secretario General
de las Naciones Unidas. El objetivo de este Convenio es proteger la salud humana y el
medio ambiente contra 10s efectos adversos resultantes
o
que puedan resultar de las
actividades humanas que puedan modificar la Capa de Ozono. Este Convenio entrara en
vigor noventa dias despues de la fecha en que se haya depositado el vigesimo instrumento
de ratificacion, aceptacion, aprobacion
o
adhesion; que copiado a la letra dice asi:
-4-
CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION
DE LA CAPA DE OZONO
NACIONES UNIDAS
1985
-5-
CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION
DE LA CAPA DE OZONO
Preambulo
Las Partes en el presente Convenio,
Conscientes del impact0 potencialmente nocivo de la modificacihn de la capa de
ozono sobre la salud humana
y
el medio ambiente,
Recordando las disposiciones pertinentes de la Declaracihn de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Humano, y en especial el principio
21,
que establece que,
de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con 10s principios del derecho
internacional, "10s Estados tienen el derecho soberano de explotar
sus
propios recursos en
aplicacihn de
su
propia politica ambiental y la obligacihn de asegurar que las actividades
que se lleven a cab0 bajo
su
jurisdiccihn
o
control no perjudiquen el medio de otros Estados
o
de zonas situadas fuera de toda jurisdiccihn nacional",
Teniendo en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de 10s paises en
desarrollo.
Teniendo presentes la labor y 10s estudios que desarrollan la organizaciones
internacionales y nacionales y, en especial, el Plan Mundial de Accihn sobre la Capa de
Ozono del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente,
Teniendo presentes tambien las medidas de precaucihn que ya se han adoptado, en
10s ambitos nacional e internacional, para la proteccihn de la capa de ozono,
Conscientes de que las medidas para proteger la capa de ozono de las
modificaciones causadas por las actividades humanas requieren accihn y cooperacihn
internacionales y debieran basarse en las consideraciones cientificas y tecnicas pertinentes,
Conscientes asimismo de la necesidad de una mayor investigacihn y observacihn
sistematica con el fin de aumentar el nivel de conocimientos cientificos sobre la capa de
ozono y 10s posibles efectos adversos de
su
modificacihn,
Decididas a proteger la salud humana y el medio ambiente de 10s efectos adversos
resultantes de las modificaciones de la capa de ozono.

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