Resolución Nº 6-20. Resolución que Aprueba el Contrato Suscrito Entre el Estado Dominicano y los Señores Denny Antonia Lantigua Pérez y Manuel Antonio Lantigua Pérez, en Virtud del Cual el Primero Traspasa a los Segundos, una Porción de Terreno de 116.43 Mts.², Dentro del Ámbito de la Parcela No.119, del D. C. No.15, Sector Katanga, los Mina, D. N.

Número de resolución6-20
Fecha de publicación17 Enero 2020
Número de registro3395515
Fecha de disposición13 Enero 2020
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
Número de Gaceta10968
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DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020); año 176 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 6-20 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y los señores
Denny Antonia Lantigua Pérez y Manuel Antonio Lantigua Pérez, en virtud del cual el
primero traspasa a los segundos, una porción de terreno de 116.43 Mts.², dentro del
ámbito de la parcela No.119, del D. C. No.15, sector Katanga, Los Mina, D. N. G. O. No.
10968 del 17 de enero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 6-20
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 27 de enero de 2004, entre el Estado
dominicano y los señores DENNY ANTONIA LANTIGUA PÉREZ Y MANUEL
ANTONIO LANTIGUA PÉREZ.
R E S U E L V E:
UNICO:APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 27 de enero de 2004, entre el
ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, SR. BIENVENIDO BRITO, de una parte, y de la otra parte,
los señores DENNY ANTONIA LANTIGUA PÉREZ Y MANUEL ANTONIO
LANTIGUA PÉREZ, por medio del cual el primero traspasa a los segundos, a título de
venta, una porción de terreno con una extensión superficial de CIENTO DIECISÉIS PUNTO

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