Resolución Nº 6-90. Aprueba el Convenio de Credito Suscrito Entre el Gobierno de la Republica Dominicana y el Gobierno de la Republica de Italia, a Traves del Instituto Central para el Credito a Medio Termino (l. Instituto Centrale Per Ii Credito a Medio Termine), para la Ejecucion del Proyecto JIGÜEY-AGUACATE.

Número de resolución6-90
Fecha de publicación15 Enero 1990
Número de registro3349208
Fecha de disposición03 Enero 1990
Número de Gaceta9775
-34-
Res.
No.
6-90
aprueba el Convenio de Crkdito suscrito entre el Gobierno de la
Republica Dominicana y el Gobierno de la Republica de Italia, a travks del Instituto
Central para el Crkdito a Medio Tkrmino
(L.
Instituto Centrale Per I1 Crkdito a
Medio Tkrmine), para la ejecucion del Proyecto Jigiiey-Aguacate.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 6-90
VISTOS 10s Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitucion de la Republica;
VISTO el Convenio suscrito en fecha 24 de mayo de 1989, entre el Gobierno de la
Republica Dominicana y el Gobierno de la Republica de Italia, a traves del Instituto Central
para el Credito a Medio Termino (L'Instituto Centrale Per I1 Credito a Medio Termine);
UNICO: APROBAR el Convenio suscrito en fecha 24 de mayo de 1989, entre el
Gobierno de la Republica Dominicana, representado por el Secretario Tecnico de la
Presidencia, Ing. Guillermo Caram, y el Gobierno de la Republica de Italia, representado
por
su
Director General, Dr. Giovan Piero Elia. Mediante el referido Convenio, el Instituto
otorgo a nuestro pais un credit0 ascendente a US$43,606,370.68 (CUARENTA
Y
TRES
MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA DOLARES CON
68/100), destinado a financiar la compra de 10s equipos hidromecanicos y servicios conexos
para la ejecucion del Proyecto Jiguey-Aguante. Dicho prestamo sera amortizable en 20
cuotas semestrales iguales y consecutivas, la primera de las cuales vence a 10s ciento
veintiseis (126) meses a partir de la fecha de efectividad del contrato y a una tasa de interes
de uno y medio por ciento (1.5%) pagadero a1 termino de cada period0 de seis (6) meses a
partir de la fecha de cada vencimiento; que copiado a la letra dice
asi:
-35-
YO,
ANGELICA NOBOA PAGAN, Interprete Judicial del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Nacional, debidamente juramentada en el ejercicio legal de mi cargo,
CERTIFICO: que he procedido a la traduccion de un documento escrito en idioma
INGLES, cuya version a1 ESPAROL segun el criterio del suscrito es la siguiente:
CONVENIO
ENTRE:
El Gobierno de la Republica Dominicana, denominado en lo adelante EL PRESTATARIO
o
por
su
nombre completo, debidamente representado en este acto por el ING.
GUILLERMO CARAM, Secretario Tecnico de la Presidencia, dominicano, mayor de edad,
casado, de este domicilio y residencia, portador de la cedula de identificacion personal No.
32520, serie 23, sello habil, quien actua en virtud del Poder que le otorgara el Seiior
Presidente de la Republica en fecha
Y
de la otra parte, el Instituto Central para el Credito a Medio Termino, denominado en lo
adelante MEDIOCREDITO CENTRALE, una institucion estatuaria publica, codigo de
impuestos No. 00594040586, con oficinas registradas en Roma, Italia, en Via Piemonte 51,
001 87, representado por GIOVAN PIER0 ELIA, Gerente General de Mediocredito
Centrale.
de de 1989, de una parte.
CONSIDERANDO: Que el Ministro del Tesoro del Gobierno de la Republica de
Italia, mediante propuesta del Ministro de Relaciones Extranjeras consignada en el Decreto
No. 560679 de fecha 13 de abril de 1989, ha autorizado a MEDIOCREDITO CENTRALE
a otorgar un credito financiero de CUARENTA
Y
TRES MILLONES SEISCIENTOS
SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON
68/100 (US$43,606,370.68) a1 Gobierno de la Republica Dominicana, bajo las siguientes
condiciones:
2.1 Reembolso: Veinte (20) cuotas semianuales, principales, iguales y consecutivas,
la primera de las cuales vence a 10s ciento veintiseis (126) meses a partir de la fecha de
efectividad del presente acto.
2.2 Tasa de Interes: Nominal anual de uno y medio por ciento (1.5%) pagadero a1
termino de cada period0 de seis (6) meses a partir de la fecha de cada vencimiento.
2.3 Proposito del Credito: Financiamiento de la compra de equipos hidromecanicos
y servicios conexos para el Proyecto Jiguey-Aguacate que ejecuta el Gobierno de la
Republica Dominicana.
2.4 Desembolso de Divisas: El credito financiero sera desembolsado en liras
italianas a la tasa de cambio promedio, igual a1 significado aritmetico del cierre de la tasa
-35-
YO,
ANGELICA NOBOA PAGAN, Interprete Judicial del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Nacional, debidamente juramentada en el ejercicio legal de mi cargo,
CERTIFICO: que he procedido a la traduccion de un documento escrito en idioma
INGLES, cuya version a1 ESPAROL segun el criterio del suscrito es la siguiente:
CONVENIO
ENTRE:
El Gobierno de la Republica Dominicana, denominado en lo adelante EL PRESTATARIO
o
por
su
nombre completo, debidamente representado en este acto por el ING.
GUILLERMO CARAM, Secretario Tecnico de la Presidencia, dominicano, mayor de edad,
casado, de este domicilio y residencia, portador de la cedula de identificacion personal No.
32520, serie 23, sello habil, quien actua en virtud del Poder que le otorgara el Seiior
Presidente de la Republica en fecha
Y
de la otra parte, el Instituto Central para el Credito a Medio Termino, denominado en lo
adelante MEDIOCREDITO CENTRALE, una institucion estatuaria publica, codigo de
impuestos No. 00594040586, con oficinas registradas en Roma, Italia, en Via Piemonte 51,
001 87, representado por GIOVAN PIER0 ELIA, Gerente General de Mediocredito
Centrale.
de de 1989, de una parte.
CONSIDERANDO: Que el Ministro del Tesoro del Gobierno de la Republica de
Italia, mediante propuesta del Ministro de Relaciones Extranjeras consignada en el Decreto
No. 560679 de fecha 13 de abril de 1989, ha autorizado a MEDIOCREDITO CENTRALE
a otorgar un credito financiero de CUARENTA
Y
TRES MILLONES SEISCIENTOS
SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON
68/100 (US$43,606,370.68) a1 Gobierno de la Republica Dominicana, bajo las siguientes
condiciones:
2.1 Reembolso: Veinte (20) cuotas semianuales, principales, iguales y consecutivas,
la primera de las cuales vence a 10s ciento veintiseis (126) meses a partir de la fecha de
efectividad del presente acto.
2.2 Tasa de Interes: Nominal anual de uno y medio por ciento (1.5%) pagadero a1
termino de cada period0 de seis (6) meses a partir de la fecha de cada vencimiento.
2.3 Proposito del Credito: Financiamiento de la compra de equipos hidromecanicos
y servicios conexos para el Proyecto Jiguey-Aguacate que ejecuta el Gobierno de la
Republica Dominicana.
2.4 Desembolso de Divisas: El credito financiero sera desembolsado en liras
italianas a la tasa de cambio promedio, igual a1 significado aritmetico del cierre de la tasa

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