Resolución Nº 65-20. Resolución que Autoriza Al Presidente de la Republica Prorrogar, Hasta por Un Plazo Maximo de 15 Dias el Estado de Emergencia en Todo el Territorio Nacional, Declarado en el Decreto Presidencial No.134-20, de Fecha 19 de Marzo de 2020

Fecha de disposición15 Mayo 2020
Número de resolución65-20
Fecha de publicación01 Enero 2020
Número de registro3395829
Número de GacetaEN TRAMITE DE PUBLICACION EN GACETA OFICIAL
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
EL
CONGRESO
NACIONAL
EN
NOMBRE
DE
LA
REPÚBLICA
Res.
No.
65-20
Resolución
que
autoriza
al
presidente
de
la
República
prorrogar,
hasta
por
un
plazo
máximo
de
15
días,
el
estado
de
emergencia
en
todo
el
territorio
nacional,
declarado
en
el
Decreto
presidencial
No.134-20,
de
fecha
19
de
marzo
de
2020.
Considerando
primero:
Que
el
Congreso
Nacional,
en
fecha
19
de
marzo
de
2020,
autorizó
al
presidente
de
la
República
a
declarar
el
estado de
emergencia
en
todo
el
territorio
nacional,
por
un
plazo
máximo
de
25
días,
resolución
promulgada
con
el
número
62-20,
del
19
del
mismo
mes
y
año,
con
la
finalidad
de
que
el
Estado
pueda
hacer
frente
de
forma
eficaz
a
la
pandemia
del
virus
COVID-19
(coronavirus)
y
tomar
las
medidas
de
lugar
para
la
protección
de
la
salud
de
las
personas
y
la
vida
económica
de
la
nación;
Considerando
segundo:
Que
mediante
el
decreto
No.
134-2020,
del
19
de
marzo
de
2020,
el
presidente
de
la
República
declaró
el
estado
de
emergencia
en
todo
el
territorio
nacional,
amparado
en
la
resolución
KJ
No.62-20,
cuyo
período
de
veinticinco
días
se
prolongaría
hasta
el
13
de
abril
de
2020,
bajo
las
condiciones
establecidas
en
la
resolución
de
autorización;
Considerando
tercero:
Que
el
artículo
28
de
la
Ley
No.21-18,
de
fecha
25
de
mayo
de
2018,
sobre
regulación
de
los
estados
de
excepción
contemplados
por
la
Constitución
de
la
República
Dominicana,
establece:
"En
caso
de
que
persistan
las
causas
que
dieron
lugar
a
la
declaratoria
i
del
estado de
excepción,
el
Poder
Ejecutivo
podrá
solicitar
al
Congreso
Nacional,
cuantas
veces
sea
necesario,
la
prórroga
del
estado de
excepción,
con
cinco
días
de
antelación
a
la
finalización
del
período
originalmente
establecido.
Párrafo
I.-
La
prórroga
concedida
no
podrá
exceder
del
tiempo
ya
autorizado
para
cada
estado
de
excepción
de
que
se
trate.
Párrafo
II.-
La
solicitud
de
prórroga
contendrá
las
justificaciones
necesarias
que
expliquen
la
necesidad
de
extender
la
En Trámite de Publicación en Gaceta Oficial

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