Resolución Nº 670. Resolución del S. C. Interpretando el Articulo 60 de la Ley Organica de Tribunales

Fecha de disposición22 Octubre 1860
Fecha de publicación01 Enero 1860
Número de resolución670
Número de registro3318648
COLECCION DE LEYES, DECRGTOS
&.-
'%60
.
-'
119
Num.
670
.-RESOLUGION del
S
.
C.
interpretando el articulo
60
dz
la ley orgjnica de tribunales
.
(1)
Dios, Patria
y
Libertad .--Republica Dominicana
.-El
Sena-
do Consultor.
fecha
21
de Junio ultimo,
y
trasmitida
a!
Senado por 6rgano
clel
Ministro del ramo, "sobre si debe enlEnderse y aplicarse el ani-
cuk
GO
de
la
ley orghnica en el sentido absoluto que se despren-
tl-
.IC
r
1
!Pii*E,
6
Fi
10s
Alcaldzs est&n unicamente autorizados
h
licntr la orderianza de ejecuci6n en aquellas decisiones arbitrales
cuya cuantia fuera de su competencia para juzgarlas
si
se le
so-
metiera
la
accion,
y
que se hallan comprendidas en los articulos
27,
28
y
29
de la precitada ley; y cuando la decision fnere pronun-
ciada por arbitradores y amigables componedores, cualquiera que
~('3
la
cantidad
6
inter& de
la
cuestion".
Considerando: que la interpretacion y explicacion de las le-
ye; corresponde al Senado, conforme
&
la
8"
atribucion del arti-
culo
26
de
la
Constitucion.
Consideaando
:
que
10s
C6digos de la Restauracion se adopta
-
ron en todo lo que no Puere contrario
&
la Constitucsion y leycs
de la Republica,
y
que la ley orghnica de tribunales es posterior
a
la adopcion de 10s referidos C6digos.
c
Vista la consulta hecha por la Suprema Corte de Justicia, en
3
1,
RESUELVE
:
El articulo
60
de la ley orghica debe entenderse
y
aplicarse
en el sentido absoluto que se desprende de sus letras, no obstante
las disposiciones de
10s
articulos
1021
y
1022
del C6digo de pro-
cedimiento civil.
La presente resolucion serh enviada
a1
Poder Ejecutivo para
10s
fines Constitucionales
.
Dada en el Palacio del Senado Consultor
a
10s
6
dias del mes
de Octubre
de
1860,
y
17"
de
la
Patria.-El Presidente,
M.
J.
Delmonte .-El Secretario,
P
.
P
.
de Bonilla.
Ejecutese ptlbliquese y circule en el territorio de la Republi-
ea para su puntual observancia.
Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la Republi-
ea,
a
10s
22
dias del mes de Octubre de
1860,
y
170
de la Patria.-
(1)
V.
num.
387.

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