Resolución Nº 670. Resolución del S. C. Interpretando el Articulo 60 de la Ley Organica de Tribunales
Fecha de disposición | 22 Octubre 1860 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1860 |
Número de resolución | 670 |
Número de registro | 3318648 |
COLECCION DE LEYES, DECRGTOS
&.-
'%60
.
-'
119
Num.
670
.-RESOLUGION del
S
.
C.
interpretando el articulo
60
dz
la ley orgjnica de tribunales
.
(1)
Dios, Patria
y
Libertad .--Republica Dominicana
.-El
Sena-
do Consultor.
fecha
21
de Junio ultimo,
y
trasmitida
a!
Senado por 6rgano
clel
Ministro del ramo, "sobre si debe enlEnderse y aplicarse el ani-
cuk
GO
de
la
ley orghnica en el sentido absoluto que se despren-
tl-
.IC
r
1
!Pii*E,
6
Fi
10s
Alcaldzs est&n unicamente autorizados
h
licntr la orderianza de ejecuci6n en aquellas decisiones arbitrales
cuya cuantia fuera de su competencia para juzgarlas
si
se le
so-
metiera
la
accion,
y
que se hallan comprendidas en los articulos
27,
28
y
29
de la precitada ley; y cuando la decision fnere pronun-
ciada por arbitradores y amigables componedores, cualquiera que
~('3
la
cantidad
6
inter& de
la
cuestion".
Considerando: que la interpretacion y explicacion de las le-
ye; corresponde al Senado, conforme
&
la
8"
atribucion del arti-
culo
26
de
la
Constitucion.
Consideaando
:
que
10s
C6digos de la Restauracion se adopta
-
ron en todo lo que no Puere contrario
&
la Constitucsion y leycs
de la Republica,
y
que la ley orghnica de tribunales es posterior
a
la adopcion de 10s referidos C6digos.
c
Vista la consulta hecha por la Suprema Corte de Justicia, en
3
1,
RESUELVE
:
El articulo
60
de la ley orghica debe entenderse
y
aplicarse
en el sentido absoluto que se desprende de sus letras, no obstante
las disposiciones de
10s
articulos
1021
y
1022
del C6digo de pro-
cedimiento civil.
La presente resolucion serh enviada
a1
Poder Ejecutivo para
10s
fines Constitucionales
.
Dada en el Palacio del Senado Consultor
a
10s
6
dias del mes
de Octubre
de
1860,
y
17"
de
la
Patria.-El Presidente,
M.
J.
Delmonte .-El Secretario,
P
.
P
.
de Bonilla.
Ejecutese ptlbliquese y circule en el territorio de la Republi-
ea para su puntual observancia.
Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la Republi-
ea,
a
10s
22
dias del mes de Octubre de
1860,
y
170
de la Patria.-
(1)
V.
num.
387.
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